Abogados
807 46 48 26
ESCRITURA NOTARIAL DE COMPRAVENTA DE FINCA RUSTICA
6000 Escritos y documentos para uso gratuito a disposicion del ciudadano
Cuando no lo veas claro
consulta a tu abogado
¿Necesita consultar
con un abogado?
Donde un abogado por telefono le resolvera de forma inmediata, sus dudas legales.
  • La llamada no podra durar mas de 30 min
  • Sin tener que hacerse socio
  • Sin pagar cuotas
  • Sin darse de alta
  • Hable solo con abogados Coste maximo por minuto: 1,18 euros desde red fija y
  • 1,53 euros desde red movil, impuestos incluidos.

No esperes a tener un problema, evitarlo. Un abogado no es solo para ir a juicio, es tu asesor, cuando necesites consejo profesional. Es tu arbitro, cuando quieras evitar un pleito. Es tu defensor en un juicio. Es la respuesta a tus dudas ante un contrato, una herencia, un despido....

abogados CONSULTAS despacho juridico consulta legal abogado despido indemnizacion juicio juzgados demanda derechos obligaciones condena pena delitos carcel juridica divircio separacion matrimonial pension incapacidad juzgados jueces condenas sentencias procuradores procesos civiles demandas escritos modelos tags asesromiento legal palabras claves

CONSULTA JURIDICA INMEDIATA 1,20+iva respuesta a sus dudas legales
DIVORCIO 450 EUROS Divorcio Express sin celebrar juicio
Servicio de reclamacion de deudas coste 30 euros Reclame sus deudas Consulta Gratuita de Embargos Hipotecarios Consulta embargos
Elija abogado que le defienda en accidentes de trafico con cargo a su poliza de seguro Le efendemos ante accidentes de trafico
Servicio de solicitud de Pension de Incapacidad
Bienes y propiedades sin herederos Informese.

Nuestro despacho lleva mas de 20 años asesorando a miles de clientes y empresas. Puede contactar con nuestros abogados y plantear las dudas legales que necesite resolver con asesoramiento legal para su caso.

NUMERO
COMPRAVENTA.- OTORGADA POR DON ISIDRO A A FAVOR DE LA ENTIDAD MERCANTIL DE NACIONALIDAD ESPAÑOLA DENOMINADA “IEDAD LIMITADA”, DE CARÁCTER UNIPERSONAL.----
En r, a * de *mayo de dos mil dieciocho.
Ante mí, Z, Notario del Ilustre Colegio de lass, con residencia en esta Ciudad,--
---------------- COMPARECEN-------------------
- Como parte vendedora:----------------------
DON ISIDRO , soltero, jubilado, vecino de Ter, domiciliado en la calle .324-C.-----------------------------------
- Como parte compradora:---------------------
DON JORE, mayor de edad, de nacionalidad francesa, soltero, empresario,  domiciliado en a, y Pasaporte de su nacionalidad número vigente hasta el doce de octubre de dos mil veintiuno, y con N.I.E. número *142-P.------------------------------------
INTERVIENEN:---------------------------------
 a) DON IS VEGA en su propio nombre y derecho.
B) DON JRE, en nombre y representación como Administrador Único, de la entidad mercantil de nacionalidad española denominada “J, SOCIEDAD LIMITADA”, de carácter unipersonal, domiciliada en la calle Lomo Platero, sin número, del término municipal de 0; constituida por tiempo indefinido en escritura pública autorizada en esta localidad, el día seis de abril de dos mil dieciocho, ante el infrascrito Notario, bajo el número de protocolo, *inscrita en el Registro Mercantil de Las Palmas, al tomo *, libro */, hoja *, inscripción *. *pendiente de inscribir en el Registro Mercantil de Ls, de lo que yo, el Notario, hago las advertencias legales oportunas, a pesar de lo cual insisten en el otorgamiento de la presente escritura.----------
Con C.I.F. número B-8.------------------
Consta su nombramiento como administrador único, por tiempo indefinido, en la propia escritura de constitución de la sociedad antes citada.   
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 98.1 de la Ley 24/2.001, de 27 de Diciembre de Medidas Fiscales, administrativas y de orden social, yo el Notario, HAGO CONSTAR que, a mi juicio, según resulta de los documentos auténticos reseñados, Don Jabore, se encuentra suficientemente facultado para este otorgamiento como representante orgánico de la entidad. ----------
 Me asegura Don J Tabore, la vigencia de sus facultades representativas, que no le han sido modificadas ni revocadas y la persistencia de la capacidad de la entidad que representa.    
Yo, el Notario, hago constar expresamente que he cumplido la obligación de identificar al titular real de la sociedad que impone la Ley 10/2.010, de 28 de Abril, cuyo resultado consta en acta autorizada en esta localidad, ante el infrascrito Notario, el seis de abril de dos mil dieciocho, bajo el número 343 de protocolo, manifestando el representando de la entidad en este mismo acto no haberse modificado el contenido de la misma y verificando yo, el Notario la  base de datos de titular real, coincidiendo  la información que en la misma consta con la aportada por el compareciente.----------------------------------
IDENTIFICO a los señores comparecientes, por sus reseñados documentos de identidad exhibidos. Fotocopia por mí obtenida de la referida documentación, dejo unida a esta matriz, previo el consentimiento del de/los comparecientes, la cual no será trasladada a las copias que de la presente se expidan para preservar su intimidad.
Tienen a mi juicio, capacidad legal necesaria para formalizar la presente escritura pública de COMPRAVENTA, y al efecto,
----------------- EXPONEN--------------------
PPRIMERO.- Que DON VEGA, es dueño, en pleno dominio, con carácter privativo, de la siguiente finca:--
RUSTICA.- Trozo de tierra donde denominan Hoya Grande, término de , teniendo la extensión superficial de diez celemines, equivalentes a cuarenta y cinco áreas, ochenta y una centiáreas.
 Linda: al Norte, de José Déniz Segura; al Este, de Ramón Suárez Oliva; al Sur, con el camino de Artejevez; y al Oeste, con camino del Palmarete.------------------------------------------------
IINSCRIPCIÓN: Registro de la Propiedad de S, tomo , libro 29, folio 238, finca 15.---------------
VALOR: *QUINCE MIL EUROS (€ 15.000).--------- /span>
TTITULO: Escritura de aceptación y adjudicación de herencia autorizada en esta localidad, el nueve de abril de dos mil dieciocho, ante el infrascrito Notario, bajo el número  de protocolo, *pendiente de inscribir en el Registro de la propiedad correspondiente, de lo que yo, el Notario, hago las advertencias legales oportunas a los comparecientes, a pesar de lo cual insisten en el otorgamiento de la presente escritura.
 REFERENCIA CATASTRAL: 3000UP, que resulta de la certificación catastral descriptiva y gráfica, solicitada por mí, vía telemática, que incorporo a esta matriz. En la misma consta como titular catastral *la anterior propietaria, de lo que yo, el Notario, hago las advertencias legales oportunas.-----------------
Habiéndose cumplido la obligación de aportar la referencia catastral, les hago saber que no será preciso hacer la correspondiente declaración de alteración catastral ante el Catastro.----------
CARGAS Y GRAVAMENES.- No siendo posible el acceso telemático al contenido de los Libros del Registro, por imposibilidad técnica, la información registral sobre el estado de cargas se ha solicitado y obtenido por telefax, y según resulta de la nota informativa registral solicitada con el número */2018, recibida el día * de dos mil dieciocho, que dejo unida a esta matriz y de cuyo contenido integro informo a los comparecientes, lo que corroboran expresamente la finca descrita, salvo las posibles afecciones fiscales, se encuentra gravada con las siguientes cargas:-----------------------------------------
// “CARGAS POR PROCEDENCIA:------------------
*“//-----------------------------------------
Hago la advertencia expresa de que sobre la nota informativa registral aludida anteriormente y relativa al estado de cargas, prevalece la situación registral existente con anterioridad a la presentación en el Registro de la Propiedad de la copia de esta escritura.
Declara la parte transmitente que la finca se encuentra al corriente del IBI.----------------------------------------
Advierto expresamente que la finca quedará afecta al pago de la totalidad de la cuota tributaria del IBI que pudiera haber pendiente. 
SITUACION POSESORIA.- Manifiesta la parte transmitente que se halla libre de arrendatarios, ocupantes y aparceros y no se ha hecho uso en los seis años anteriores del derecho que concede al arrendador el artículo 12 de la Ley 49/2003 de 26 de noviembre de Arrendamientos Rústicos, modificada por la Ley 26/2005 de treinta de noviembre. 
Dominio público.- La finca descrita no linda con el dominio público.------------------------------------------------
SEGUNDO.- Que tienen convenida la compraventa, lo que llevan a efecto por esta escritura, conforme a las siguientes --
-------------- ESTIPULACIONES-----------------
11ª.- COMPRAVENTA.- DON A VENDE y TRANSMITE a la entidad mercantil “JUE, SOCIEDAD LIMITADA”, de carácter unipersonal, que COMPRA y ADQUIERE, la finca descrita en la exposición de esta escritura.---------------------------------
2ª.- PRECIO Y FORMA DE PAGO.- El precio total y alzado es de *QUINCE MIL EUROS (€ 15.000), que la parte vendedora confiesa *recibir en este acto, mediante cheque nominativo bancario de la entidad *, de fecha *, serie * y número *, del que dejo unido a esta matriz fotocopia conforme, por lo que expide a su favor la más completa y eficaz carta de pago.  
La parte que realiza el pago, según interviene, manifiesta, bajo su responsabilidad y advertida por mí, el Notario de su trascendencia, que el código de la cuenta con cargo a la cual se han aportado los fondos para el libramiento de dicho documento de pago, es el siguiente: *. 
3ª.- TRANSMISION.- La finca se transmite a la parte compradora en pleno dominio, como libre de arrendamientos y ocupantes, cargas y gravámenes al corriente en el pago de Arbitrios, Contribuciones e impuestos, con cuantos derechos y servidumbres le sean inherentes o anexos, como cuerpo cierto y en la situación física y jurídica en que se encuentra. 
4ª.- GASTOS.- Todos los gastos, impuestos y arbitrios, que se deriven del otorgamiento de esta escritura, serán de cuenta de la parte compradora, excepto el Incremento de Valor de los Terrenos Urbanos, si procediere, que será de cuenta de la parte vendedora.  
5ª.- Los señores comparecientes me autorizan a mí, el Notario, para en su caso, proceder a verificar la  comunicación a que se refiere la letra b) del apartado 6 del artículo 110 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.--------------
6ª.- *Los comparecientes solicitan de mí, el Notario, la práctica del asiento de presentación de esta escritura en el Registro de la Propiedad correspondiente. No siendo posible la presentación telemática de la copia autorizada de la presente escritura por imposibilidad técnica, dicha presentación se efectúa por medio de telefax.---
7ª.- La parte compradora autoriza expresamente y con carácter irrevocable a la persona designada en la estipulación siguiente, a utilizar sus datos de carácter personal necesarios para tramitar la preceptiva inscripción de la presente Escritura en el Registro de la Propiedad que corresponda a la finca adquirida, así como para liquidar los oportunos gastos que se deriven como consecuencia de la referida inscripción, y sean de su cuenta.---------------
8ª.- Sin perjuicio del carácter de presentante del Notario autorizante, de conformidad con el articulo 112.1 de la Ley 24/2.001 de veintisiete de Diciembre, el artículo 249 del Reglamento Notarial, y la Resolución de la DGRN de cuatro de Junio del año dos mil siete, y de la obligación del Señor Registrador de remitir al Notario las comunicaciones previstas por el artículo 112.4 de la citada Ley 24/2.001, los otorgantes:
aa).- Designan como representante a la Gestoría *, con CIF B-*, con domicilio a efectos de notificaciones, en la calle *, número *, del término de ria.----------
b).- Solicitan la calificación global y unitaria del título, de conformidad con los artículo 258. 5 de la L.H. y 127 de su Reglamento, de modo que deberán incluirse en la misma, todos los defectos apreciados, aunque sea la falta de acreditación de la autoliquidación tributaria, de conformidad con la Resolución de la DGRN de 28 de Septiembre de 2007. 
c).- Y confieren mandato y en cuanto fuere preciso poder expreso al representante nombrado para que ateniéndose al contenido de esta cláusula, efectúe cuantos trámites fueren precisos hasta obtener la inscripción del presente título en el Registro de la Propiedad y en especial, para la liquidación telemática o en soporte papel del mismo, la acreditación ante el Registro del pago del Impuesto, de forma presencial o telemática, la recepción de notificaciones en el domicilio indicado bajo la letra a) anterior, y la aportación del traslado a papel del mismo, expedido por el Notario autorizante, para la consignación de la nota de despacho por el Registro competente, sin perjuicio siempre de lo dispuesto por el artículo 112 citado, sobre notificación al Notario autorizante. 
La copia autorizada electrónica se expedirá por el Notario autorizante, conforme al artículo 17 bis 5 de la Ley de veintiocho de Mayo de mil ochocientos sesenta y dos, del Notariado y al artículo 224.4 del Reglamento Notarial, con la única y exclusiva finalidad de su remisión al Registro de la Propiedad, a efectos de causar el asiento de presentación y posterior inscripción del acto o negocio formalizado, quedando expresamente excluida de su finalidad la liquidación en base a ella del Impuesto correspondiente.-------------------------
En ningún caso deberá trasladarse a papel o reproducirse el contenido de la copia, a efectos fiscales u otros distintos de aquellos para los que se ha expedido y remitido, quedando expresamente prohibida su exhibición, cesión o circulación, y rehusando expresamente en consecuencia los otorgantes a la certificación registral de su contenido.
------- OTORGAMIENTO Y AUTORIZACION----------
Hago las reservas y advertencias legales, en particular y a efectos fiscales advierto de las obligaciones y responsabilidades tributarias que incumben a las partes en su aspecto material, formal y sancionador, y las consecuencias de toda índole que se derivarían de la inexactitud de sus declaraciones. Y en especial advierto del plazo de treinta días hábiles dentro del cual los interesados están obligados a presentar el presente documento para la liquidación del impuesto, de las responsabilidades en que incurren en caso de no efectuar tal presentación y de la afección de la finca/s transmitidas al pago del impuesto.------------
El Registro de la Propiedad no practicará la inscripción correspondiente de ningún documento que contenga acto o contrato determinante de las obligaciones tributarias por el Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, sin que se acredite previamente haber presentado la autoliquidación o, en su caso, la declaración del impuesto, o la comunicación a que se refiere la letra b) del apartado 6 del artículo 110 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.----------------------------------
Protección de datos.- De acuerdo con lo establecido en la Ley Orgánica 15/1999, los comparecientes quedan informados de la incorporación de sus datos a los ficheros informáticos de esta Notaría, en la que se conservarán con carácter estrictamente confidencial, sin perjuicio de las remisiones de obligado cumplimiento, y a salvo sus derechos de acceso, rectificación y cancelación, en los términos legales; su finalidad es la redacción del presente documento, su facturación y posterior seguimiento, así como las funciones propias de su actividad notarial. El Notario responsable de tales ficheros es el autorizante de este instrumento público, y con despacho en Gáldar, (Las Palmas), en Plaza de Santiago, número 16.--------------------------------------
Les permito la lectura de esta escritura, porque así lo solicitan después de advertidos de la opción del artículo 193 del Reglamento Notarial.---------------------------------------
Enterados, según dicen, por la lectura que han practicado y por mis explicaciones verbales, los comparecientes hacen constar su aprobación al contenido de este instrumento público, firmando conmigo.    
DOY FE de la identidad de los otorgantes, de que a mi juicio tienen capacidad y legitimación, de que el consentimiento ha sido libremente prestado y de que el otorgamiento se adecua a la legalidad y a la voluntad debidamente informada de los otorgantes o intervinientes, así como de todo lo anterior, en su parte pertinente, y de quedar extendido este instrumento público en * folios de papel exclusivo pa


ra documentos notariales, todos de la misma serie, el presente y los * anteriores en orden correlativo.----------------

 

BASES DE CONSULTAS JURIDICAS CON MAS DE br> 600 RESPUESTAS ACCESO INMEDIATO
Para consultar a un abogado tenemos diferentes servicios jurIdicos desde 1,40 euros‚ a 40 euros.

La informacion aqui recogida lo es solamente a nivel orientativo, sin que quepa ningun tipo de responsabilidad por el uso que de la mismas se pueda hacer por terceras personas.

El visitante debe verificar su contenido y actualidad en alguna fuente oficial, las afirmaciones y opiniones vertidas en esta pagina son meramente orientativas, y no constituyen en ningun caso, una asesoria o asistencia juridica detallada. El despacho de abogados que la gestiona, no se responsabiliza del uso o interpretaciones que los lectores puedan hacer del contenido de esta pagina web y recomienda que ante cualquier contingencia se recurra a los servicios de un profesional.

LISTADO DE TODAS LAS PAGINAS DE LA WEB CONSULTATUDERECHO.COM