HOME/MAPA
consultas juridicas consultas legales
respuestas legales

Asesoramiento Jurídico y Legal .Consultatuderecho.com

abogado internet
laboral laboralista informe juridico
CONSULTA ABOGADO  condiciones
807 46 48 26
 
Google
 
 

Cuando no lo veas claro consulta a tu abogado

¿Necesita consultar con un abogado?

807 46 48 26

 Donde un abogado por telefono le resolverá de forma inmediata, sus dudas legales.

-La llamada no podra durar mas de 30 min

- Sin tener que hacerse socio

- Sin pagar cuotas

- Sin darse de alta

- Hable sólo con abogados Coste máximo por minuto:  1,18 € desde red fija y

 1,53 € desde red móvil, impuestos incluidos.

No esperes a tener un problema, evitarlo. Un abogado no es solo para ir a juicio, es tu asesor, cuando necesites consejo profesional. Es tu árbitro, cuando quieras evitar un pleito. Es tu defensor en un juicio. Es la respuesta a tus dudas ante un contrato, una herencia, un despido....

   

abogados CONSULTAS despacho juridico consulta legal abogado despido indemnizacion juicio juzgados demanda derechos obligaciones condena pena delitos carcel juridica divircio separacion matrimonial pension incapacidad juzgados jueces condenas sentencias procuradores procesos civiles demandas escritos modelos tags

asesromiento legal palabras claves


ESCRITO SOLICITANDO ACLARACION DE SENTENCIA
 

CONSULTA JURÍDICA INMEDIATA 1,20+iva respuesta a sus dudas legales

DIVORCIO 450 EUROS Divorcio Express sin celebrar juicio

Servicio de reclamación de deudas coste 30 € Reclame sus deudas Consulta Gratuita de Embargos Hipotecarios Consulta embargos

Elija abogado que le defienda en accidentes de tráfico con cargo a su poliza de seguro Le defendemos ante accidentes de trafico

Servicio de solicitud de Pensión de Incapacidad

Bienes y propiedades sin herederos Informese.

Nuestro despacho lleva mas de 20 años asesorando a miles de clientes y empresas. Puede contactar con nuestros abogados y plantear las dudas legales que necesite resolver con asesoramiento legal para su caso.

AL JUZGADO DE 1º INSTANCIA Nº UNO

Don  Pérez en representación de DOÑA  MORENO, mayor de edad, casada, vecina de esta Ciudad, domiciliada en calle Palma de Mallorca, número 1. Con D.N.I., número en PROCEDIMIENTO ORDINARIO Nº 7/2016instado por Quintana SA representada por la procuradora Doña uimeraque se sigue ante dicho Juzgado comparezco y como mejor proceda en Derecho DIGO:
 
 
PRIMERO.- Que habiéndose notificado sentencia de fecha 29 de Enero de 2020, y habiéndose detectado omisiones y errores en la misma siendo necesaria también la aclaración, sea dicho con sumo respeto, es por lo que se solicita la aclaración y corrección.
 
 
SEGUNDO.- ERRORES MANIFIESTOS.
 
a.- En la sentencia consta de forma errónea la fecha de ampliación del informe, se dice que es de octubre de 2017, cuando la realidad es que la fecha del informe de ampliación es de marzo de 2017, tal y como consta en el propio informe y tal como reconoció el perito que lo realizó. Asimismo debe constar que se impugnó la ampliación del informe por presentación extemporánea.Asimismo en la sentencia no se expone el razonamiento para estimar correcta la aportación de la ampliación del informe pese a su presentación extemporánea.
 
b. No consta entre los antecedentes de hecho, que el expediente de mayor cabida instado por los demandantes fue rechazado por el registrador.El demandante pretendía inscribir mas superficie que la que tenia inscrita el transmitente en la finca matriz. Teniendo inscrito el demandante 33.000 metros cuadradosy habiendo tramitado expediente de mayor cabida por 119.000 metros cuadrados.
 
c. Debe constar en los antecedentes de hecho que la descripción de las fincas de los demandantes recogida en su titulo de propiedad no coincide con la descripción de las mismas fincas obrante en el titulo previo.
 
e.- Debe constar en la sentencia que el perito  de la demandante no estudio ni valoro los títulos previos para realizar el informe pericial sobre la ubicación y cabida de la finca registral 12511.En las escritura previas se describe la finca matriz de donde se segrega la 12511 y se nombra el motor ruston, pajar, casa etc., doc. 10 de la demanda, hijuela sexta finca dos, que remite a hijuela 1 finca 14.
 
f.- Debe constar en la sentencia como hecho probado que la demandante no se opuso al expediente de dominio instado por los demandados, con la cabida y linderos que son objeto del procedimiento.Las parcelas propiedad de las demandadas constan de una superficie de 25.264,02 metros cuadrados la descrita en el hecho primero y 148.524 metros cuadrados la descrita en el hecho segundo, según consta en el registro de la propiedad, habiéndose tramitado expediente de dominio N. 422/2008 en el Juzgado de Primera Instancia número Tres dedel cual se le dio traslado a la entidad Quintana SA, sin que hubiese efectuado ninguna alegación ni oposición en contra de dicho expediente de dominio ni de los linderos ni de la cabida, fueron citados el 9 de octubre de 2008, llevándose a cabo dicha notificación por el juzgado de paz de s en la persona de su consejero Don O Rodríguez.
 
g.-Debe corregirse  que el barranquillo del pozo, no es una toponimia oficial y que no existe ningún mapa oficial donde este identificado el barranquillo del pozo.
 
h.- Debeconstar en los antecedentes de hecho que las fincas de demandante y demandados,  proceden todas de la escritura de aceptación y partición de herencia de 15 de Julio de 1961 documento numero 10 de la demanda, en dicha escritura se hace constar en la hijuela de cada uno de los herederos, finca número cuatro de cada hijuela,los metros del lindero que tienen cada heredero y cada finca con el barranco de la aldea,ya que es una dato objetivo que consta en las escrituras.
 
 
-      La primera de orrespondieron 25 metros lineales con el barranco de  
 
i.-Debe constar como hecho probado que los demandantes cuando realizaron las escrituras de compra de la finca 12511, no recogieron ni la descripción, ni los linderos, ni la cabida de la escritura anterior de la cual procede dicha finca. La descripción de la finca registral 12.511, que se recoge en el hecho primero de la demanda no coincide con la descripción que consta en la escritura de compraventa  de 1 de septiembre de 19 protocolo  4.2 de  Corta, ni con la descripción que consta en la nota simple de la finca registral 12.511, aportada como documento numero tres de la demanda, la cabida no coincide puesto que en la demanda se recoge fanegada y media o una hectárea y diez áreas, mientras que en la escritura se recoge una y media fanegada aproximadamente igual a ochenta y dos áreas y cincuenta y cuatro centiáreas.
 
j.- Por error no se recogen en la sentencia o se recogen de forma errónea las manifestaciones del perito Don  Ramos. En cuanto a no apuntar donde se ubican los linderos, en el plano 9.3.1, el perito indico : cual de las alcantarillas es lindero según sucriterio técnico, además ubico en el mismo plano, la salida del barranquillo del pozo, con un texto que así lo indica.
 
Se dice por su señoría que el perito no se hace referencia a hitos o posicionamientos referenciales en su peritaje cuando en realidad si lo hace, recogido en sus conclusiones de la siguiente forma
 
Tras analizar tanto las Fincas Registrales de la parte actora como la de la parte demandada se concluye:
 
Que el problema viene originado por una errónea ubicación de la Finca 125 de AQuintana S.A., dicha finca, se encuentra en la zona del Cruce de La carretera de on la vía que va al Muelle de  y no ubicada de forma anexa a la 120 como defiende la parte actora del procedimiento.
La descripción de la finca matriz de la registral 12511 tiene como lindante a la finca Catorce de la Hijuela Primera de Doña Mamos que se encuentra anexa al citado cruce, y hemos procedido a la identificación y levantamiento GPS de sus elementos característicos: sala de maquinas, Motor Ruston, Pajar, Casa a fin de tener un posicionamiento inequívoco de lo mismos. Una vez analizado los datos de la medición se concluye que estando enclavado un lindero de su matriz en el área del Cruce es geométricamente imposible ubicar la Finca 12511 donde afirma la parte actora en su Documento Nº5 pagina 18 de 29, ya que existe una distancia entorno a los 400 lineales de un posicionamiento a otro.
Este error origina que el lindero Oeste de la Finca 12510 se encuentra desplazado entorno a cien metros en dirección Este y de ahí es que se ubica la Finca 12510 invadiendo la Finca 4070 de la Parte Demandada.
  La pericial de Don Jamos analiza el posicionamiento de la matriz con el fin de justificar de la Delimitación de la otra parte es incorrecta y en ningún caso ubico el barranquillo del Pozo en la zona del motor Ruston.
  
TERCERO.- ACLARACIONES
 
a.- Entre los razonamientos jurídicos de la sentencia no se aclara ni se resuelve sobre el hecho que la finca que reclaman los demandantes tiene mayor cabida que la propia finca matriz de la cual fue segregada.
 
bb.- Se considera que se debeaclarar en la sentencia que el pozo del motor Ruston consta en la finca matriz de donde fue segregada la finca de los demandantes, asimismo se debe aclarar que en la escritura de compraventa numero 2731 doc. 9 de la demanda, donde compran los demandantes hermanos intana no se establece en la descripción ningún lindero con barranquillo del pozo, ni con alcantarilla de la degollada chica,  por lo que habrá de aclararse en la sentencia donde constan esos linderos.
 
c.- Se considera que debe aclarase en la sentencia como se ubican las fincas de los demandantes 110 y 121 ya que no se identifican los linderos por los cuatro puntos cardinales.
 
d.- Se debe aclarar en la sentencia cual es la cabida registral de las fincas 12511 y 12510, también aclarar como el Lindero con el Barranco de de los demandantes pasa de los 325 metros lineales que recoge su Escritura a los 504metros lineales, plano 9.3.2. Plano con Ortofoto, 4. Antecedentes. Cronología a nivel documental páginas 7 , 8 y 9 .
 
e.-Se debe aclarar en la sentencia la valoración que se otorga a la presunción registral./span>
 
f.- Se debe aclara e indicar en la sentencia en base a que titulo o documento se produce la agrupación de las fincas 12511 y 12510.
 
 
En su virtud:
 
                                   SUPLICO AL JUZGADO Que admita el presente escrito con sus copias y con los documentos con los acompañados y en virtud de las manifestaciones en el contenidas, ruego encarecidamente, se proceda a dictar resolución en el que se aclaren o completen los extremos expuestos en el cuerpo de este escrito, debiendo tenerse en cuenta que los plazos para estos recursos, si fueren procedentes, se interrumpirán desde que se solicite su aclaración, rectificación, subsanación o complemento, continuando el cómputo desde el día siguiente a la notificación de la resolución que reconociera o negara la omisión de pronunciamiento y acordara o denegara remediarla.
 
        

 

BASES DE CONSULTAS JURÍDICAS CON MAS DE 600 RESPUESTAS ACCESO INMEDIATO

-TRÁFICO, MULTAS Y VEHICULOS.

-HERENCIAS Y DONACIONES.

-PENSIONES, INCAPACIDADES LABORALES.

-TRABAJADORES, EMPRESAS, CONTRATOS LABORALES, SALARIOS, ETC.

-PROPIEDADES, FINCAS, VIVIENDAS, COMUNIDAD DE PROPIETARIOS.

-SEPARACIONES, DIVORCIOS, MENORES, PENSIÓN ALIMENTOS, ETC

- FISCALIDAD, HACIENDA, SERVICIOS BANCARIOS.

-PENALES.

-EXTRANJERÍA.

-VARIOS TEMAS.

Listado que incluye todas la respuestas jurídicas incluidas en la bases de consultas legales.


Para consultar a un abogado tenemos diferentes servicios jurídicos desde 1,40 € a 40 €.

La información aquí recogida lo es solamente a nivel orientativo, sin que quepa ningún tipo de responsabilidad por el uso que de la mismas se pueda hacer por terceras personas.

 El visitante debe verificar su contenido y actualidad en alguna fuente oficial, las afirmaciones y opiniones vertidas en esta pagina son meramente orientativas, y no constituyen en ningún caso, una asesoría o asistencia jurídica detallada. El despacho de abogados que la gestiona, no se responsabiliza del uso o interpretaciones que los lectores puedan hacer del contenido de esta pagina web y recomienda que ante cualquier contingencia se recurra a los servicios de un profesional.

 

 

LISTADO DE TODAS LAS PAGINAS DE LA WEB CONSULTATUDERECHO.COM
PROPIEDAD DE HERMO CONSULTING SL CIF B 76047737
 
letrado gratis consultas juridicas gratis
consultas legales gratuitas

respuestas juridicasconsultatuderecho 2005-2021

preguntas juridicas respuestas legales preguntas legales