AL
JUZGADO DE 1º INSTANCIA Nº UNO
Don
Pérez en representación de DOÑA MORENO,
mayor de edad, casada, vecina de esta Ciudad,
domiciliada en calle Palma de Mallorca, número 1.
Con D.N.I., número en PROCEDIMIENTO ORDINARIO Nº
7/2016instado por Quintana SA representada por la
procuradora Doña uimeraque se sigue ante dicho
Juzgado comparezco y como mejor proceda en Derecho
DIGO:
PRIMERO.- Que habiéndose notificado sentencia de
fecha 29 de Enero de 2020, y habiéndose detectado
omisiones y errores en la misma siendo necesaria
también la aclaración, sea dicho con sumo respeto,
es por lo que se solicita la aclaración y
corrección.
SEGUNDO.- ERRORES
MANIFIESTOS.
a.- En la sentencia consta
de forma errónea la fecha de ampliación del
informe, se dice que es de octubre de 2017, cuando
la realidad es que la fecha del informe de
ampliación es de marzo de 2017, tal y como consta
en el propio informe y tal como reconoció el
perito que lo realizó. Asimismo debe constar que
se impugnó la ampliación del informe por
presentación extemporánea.Asimismo en la sentencia
no se expone el razonamiento para estimar correcta
la aportación de la ampliación del informe pese a
su presentación extemporánea.
b. No
consta entre los antecedentes de hecho, que el
expediente de mayor cabida instado por los
demandantes fue rechazado por el registrador.El
demandante pretendía inscribir mas superficie que
la que tenia inscrita el transmitente en la finca
matriz. Teniendo inscrito el demandante 33.000
metros cuadradosy habiendo tramitado expediente de
mayor cabida por 119.000 metros cuadrados.
c.
Debe constar en los antecedentes de hecho que la
descripción de las fincas de los demandantes
recogida en su titulo de propiedad no coincide con
la descripción de las mismas fincas obrante en el
titulo previo.
e.- Debe constar en la
sentencia que el perito de la demandante no
estudio ni valoro los títulos previos para
realizar el informe pericial sobre la ubicación y
cabida de la finca registral 12511.En las
escritura previas se describe la finca matriz de
donde se segrega la 12511 y se nombra el motor
ruston, pajar, casa etc., doc. 10 de la demanda,
hijuela sexta finca dos, que remite a hijuela 1
finca 14.
f.- Debe constar en la
sentencia como hecho probado que la demandante no
se opuso al expediente de dominio instado por los
demandados, con la cabida y linderos que son
objeto del procedimiento.Las parcelas propiedad de
las demandadas constan de una superficie de
25.264,02 metros cuadrados la descrita en el hecho
primero y 148.524 metros cuadrados la descrita en
el hecho segundo, según consta en el registro de
la propiedad, habiéndose tramitado expediente de
dominio N. 422/2008 en el Juzgado de Primera
Instancia número Tres dedel cual se le dio
traslado a la entidad Quintana SA, sin que hubiese
efectuado ninguna alegación ni oposición en contra
de dicho expediente de dominio ni de los linderos
ni de la cabida, fueron citados el 9 de octubre de
2008, llevándose a cabo dicha notificación por el
juzgado de paz de s en la persona de su consejero
Don O Rodríguez.
g.-Debe corregirse
que el barranquillo del pozo, no es una toponimia
oficial y que no existe ningún mapa oficial donde
este identificado el barranquillo del pozo.
h.-
Debeconstar en los antecedentes de hecho que las
fincas de demandante y demandados, proceden
todas de la escritura de aceptación y partición de
herencia de 15 de Julio de 1961 documento numero
10 de la demanda, en dicha escritura se hace
constar en la hijuela de cada uno de los
herederos, finca número cuatro de cada hijuela,los
metros del lindero que tienen cada heredero y cada
finca con el barranco de la aldea,ya que es una
dato objetivo que consta en las escrituras.
-
La primera de orrespondieron 25 metros lineales
con el barranco de
i.-Debe constar como hecho
probado que los demandantes cuando realizaron las
escrituras de compra de la finca 12511, no
recogieron ni la descripción, ni los linderos, ni
la cabida de la escritura anterior de la cual
procede dicha finca. La descripción de la finca
registral 12.511, que se recoge en el hecho
primero de la demanda no coincide con la
descripción que consta en la escritura de
compraventa de 1 de septiembre de 19
protocolo 4.2 de Corta, ni con la
descripción que consta en la nota simple de la
finca registral 12.511, aportada como documento
numero tres de la demanda, la cabida no coincide
puesto que en la demanda se recoge fanegada y
media o una hectárea y diez áreas, mientras que en
la escritura se recoge una y media fanegada
aproximadamente igual a ochenta y dos áreas y
cincuenta y cuatro centiáreas.
j.- Por error no se recogen
en la sentencia o se recogen de forma errónea las
manifestaciones del perito Don Ramos. En
cuanto a no apuntar donde se ubican los linderos,
en el plano 9.3.1, el perito indico : cual de las
alcantarillas es lindero según sucriterio técnico,
además ubico en el mismo plano, la salida del
barranquillo del pozo, con un texto que así lo
indica.
Se dice por su señoría que
el perito no se hace referencia a hitos o
posicionamientos referenciales en su peritaje
cuando en realidad si lo hace, recogido en sus
conclusiones de la siguiente forma
Tras analizar tanto las
Fincas Registrales de la parte actora como la de
la parte demandada se concluye:
Que
el problema viene originado por una errónea
ubicación de la Finca 125 de AQuintana S.A., dicha
finca, se encuentra en la zona del Cruce de La
carretera de on la vía que va al Muelle de y
no ubicada de forma anexa a la 120 como defiende
la parte actora del procedimiento.
La descripción de la finca
matriz de la registral 12511 tiene como lindante a
la finca Catorce de la Hijuela Primera de Doña
Mamos que se encuentra anexa al citado cruce, y
hemos procedido a la identificación y
levantamiento GPS de sus elementos
característicos: sala de maquinas, Motor Ruston,
Pajar, Casa a fin de tener un posicionamiento
inequívoco de lo mismos. Una vez analizado los
datos de la medición se concluye que estando
enclavado un lindero de su matriz en el área del
Cruce es geométricamente imposible ubicar la Finca
12511 donde afirma la parte actora en su Documento
Nº5 pagina 18 de 29, ya que existe una distancia
entorno a los 400 lineales de un posicionamiento a
otro.
Este error origina que el
lindero Oeste de la Finca 12510 se encuentra
desplazado entorno a cien metros en dirección Este
y de ahí es que se ubica la Finca 12510 invadiendo
la Finca 4070 de la Parte Demandada.
La pericial de Don
Jamos analiza el posicionamiento de la matriz con
el fin de justificar de la Delimitación de la otra
parte es incorrecta y en ningún caso ubico el
barranquillo del Pozo en la zona del motor Ruston.
TERCERO.- ACLARACIONES
a.- Entre los razonamientos
jurídicos de la sentencia no se aclara ni se
resuelve sobre el hecho que la finca que reclaman
los demandantes tiene mayor cabida que la propia
finca matriz de la cual fue segregada.
bb.-
Se considera que se debeaclarar en la sentencia
que el pozo del motor Ruston consta en la finca
matriz de donde fue segregada la finca de los
demandantes, asimismo se debe aclarar que en la
escritura de compraventa numero 2731 doc. 9 de la
demanda, donde compran los demandantes hermanos
intana no se establece en la descripción ningún
lindero con barranquillo del pozo, ni con
alcantarilla de la degollada chica, por lo que
habrá de aclararse en la sentencia donde constan
esos linderos.
c.- Se considera que debe
aclarase en la sentencia como se ubican las fincas
de los demandantes 110 y 121 ya que no se
identifican los linderos por los cuatro puntos
cardinales.
d.- Se debe aclarar en la
sentencia cual es la cabida registral de las
fincas 12511 y 12510, también aclarar como el
Lindero con el Barranco de de los demandantes pasa
de los 325 metros lineales que recoge su Escritura
a los 504metros lineales, plano 9.3.2. Plano con
Ortofoto, 4. Antecedentes. Cronología a nivel
documental páginas 7 , 8 y 9 .
e.-Se
debe aclarar en la sentencia la valoración que se
otorga a la presunción registral./span>
f.-
Se debe aclara e indicar en la sentencia en base a
que titulo o documento se produce la agrupación de
las fincas 12511 y 12510.
En su virtud:
SUPLICO AL JUZGADO Que admita el presente escrito
con sus copias y con los documentos con los
acompañados y en virtud de las manifestaciones en
el contenidas, ruego encarecidamente, se proceda a
dictar resolución en el que se aclaren o completen
los extremos expuestos en el cuerpo de este
escrito, debiendo tenerse en cuenta que los plazos
para estos recursos, si fueren procedentes, se
interrumpirán desde que se solicite su aclaración,
rectificación, subsanación o complemento,
continuando el cómputo desde el día siguiente a la
notificación de la resolución que reconociera o
negara la omisión de pronunciamiento y acordara o
denegara remediarla.
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