AL TRIBUNAL SUPREMO SALA SEGUNDA DE LO PENAL
SECCIÓN: 003
RECURSO NUM. 001 / 000
/ 2020
Don z procurador de los
tribunales en representación de Dons, con DNI
n° 7M, RECURSO NUM. 001 / 00016 / 2020
Que se me ha dado
traslado del escrito de oposición a la
admisión presentado por el Ministerio Fiscal,
mediante el presente escrito se proceden a
efectuar las siguientes ALEGACIONES:
PRIMERO.-ERROR DE APRECIACION DEL MINISTERIO
FISCAL.
Por esta parte poner de
manifiesto que en la sentencia notificada
el 9 de diciembre al Ministerio Fiscal,
constaba en el pie de la misma como recurso
pertinente el recurso de casación y no el
recurso de apelación, ante ello el Ministerio
Fiscal no se pronuncio en contra, y no
solicito ninguna aclaración al respecto,
teniendo en cuenta que si presento escrito
solicitando aclaración respecto a otro defecto
de la sentencia.
Ante el escrito de
anuncio del recurso de casación del que se dio
traslado al Ministerio Fiscal, no hizo ninguna
manifestación de la improcedencia del mismo.
Ante la diligencia de
ordenación teniendo por anunciado el recurso
de casación del que se dio traslado al
Ministerio Fiscal, no hizo ninguna
manifestación de la improcedencia del mismo,
ni presentóningún recurso contra dicha
resolución.
Ante la solicitud de la
grabaciónde la vista oral con el finde poder
preparar el recurso de casación del que se dio
traslado al Ministerio Fiscal, no hizo ninguna
manifestación de la improcedencia del mismo.
Ante la
diligencia de ordenación por la cual se
admitía y entregaba la grabaciónde la vista
oral con el finde poder preparar el recurso de
casación, dela cual se dio traslado al
Ministerio Fiscal, no hizo ninguna
manifestación de la improcedencia del mismo,
ni presentóningún recurso contra la misma.
Ante el Auto por la
cual se tenia por preparado el recurso de
casación del que se dio traslado al Ministerio
Fiscal, no hizo ninguna manifestación de la
improcedencia del mismo, ni presentó ningún
recurso contra el mismo.
Es
en ultima instancia y cuando se presenta el
recurso de casación, se alega por el
ministerio fiscal la improcedencia del mismo,
por lo que el Ministerio Fiscal mantiene dos
posiciones procesales contradictorias, la
primera durante el anuncio y preparación del
recurso de casación donde consideraba
que era procedente, y la segunda cuando se
presenta el recurso de casación, que
manifiesta que no es procedente, por lo
que consideramos que estamos ante una
interpretación errónea por parte del
Ministerio Fiscal de los requisitos de
admisióndel recurso de casación, ya que de lo
contrario estaríamos probablemente ante
una falta de buena fe procesal.
SEGUNDO.-CONSIDERACIONES ACTUACION DE LA
AUDIENCIA PROVINCIAL.
Por esta parte poner de
manifiesto que en la sentencia notificada
el 9 de diciembre a esta parte, constaba
en el pie de la misma como recurso pertinente
el recurso de casación y no el recurso de
apelación, por lo que por esta parte se
procedió a interponer el recurso indicado por
el Tribunal sentenciador.
Ante el anuncio del
recurso de casación, no se hizo ninguna
manifestación de la improcedencia del mismo
por parte de la Audiencia Provincial.
Ante la solicitud de la
grabación de la vista oral con el finde poder
preparar el recurso de casación, no se hizo
ninguna manifestación de la improcedencia del
mismo, por parte de la Audiencia Provincial.
Ante la
diligencia de ordenación por la cual se
admitía y entregaba la grabación de la vista
oral con el finde poder preparar el recurso de
casación, no hizo ninguna manifestación de la
improcedencia del mismo por parte de la
Audiencia Provincial.
TERCERO.-CONSIDERACIONES PIE DE RECURSOS DE LA
SENTENCIA RECURRIDA.
Una de las vertientes
de la tutela judicial efectiva, perfilada por
la jurisprudencia del Tribunal Constitucional,
es la del derecho a entablar los recursos
legales procedentes. (SSTC 37/1993, 111/2000,
21/2002, 59/2003).
En relación a este
último aspecto, es necesario traer a colación
el art. 248.4 de la LOPJ, que reza: “Al
notificarse la resolución a las partes se
indicará si la misma es o no firme y, en su
caso, los recursos que procedan, órgano ante
el que deben interponerse y plazo para ello.”
En su virtud,
SUPLICO AL TRIBUNAL
SUPREMO, que teniendo por presentado este
escrito y se tenga por efectuada las
alegaciones oportunas frente a la solicitud de
inadmisión presentado por el Ministerio
Fiscal.
Es de Justicia en
Madrid
A 20 de Julio de 2020
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