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AL TRIBUNAL SUPREMO SALA SEGUNDA DE LO PENAL
SECCIÓN: 003
RECURSO NUM. 001 / 000 / 2020
Don z procurador de los tribunales en representación de Dons, con DNI n° 7M, RECURSO NUM. 001 / 00016 / 2020
Que se me ha dado traslado del escrito de oposición a la admisión presentado por el Ministerio Fiscal, mediante el presente escrito se proceden a efectuar las siguientes ALEGACIONES:
 
PRIMERO.-ERROR DE APRECIACION DEL MINISTERIO FISCAL.
Por esta parte poner de manifiesto que en la sentencia notificada  el 9 de diciembre al Ministerio Fiscal,  constaba en el pie de la misma como recurso pertinente el recurso de casación y no el recurso de apelación, ante ello el Ministerio Fiscal no se pronuncio en contra,  y no solicito ninguna aclaración al respecto, teniendo en cuenta que si presento escrito solicitando aclaración respecto a otro defecto de la sentencia.
Ante el escrito de anuncio del recurso de casación del que se dio traslado al Ministerio Fiscal, no hizo ninguna manifestación de la improcedencia del mismo.
Ante la diligencia de ordenación teniendo por anunciado el recurso de casación del que se dio traslado al Ministerio Fiscal, no hizo ninguna manifestación de la improcedencia del mismo, ni presentóningún recurso contra dicha resolución.
Ante la solicitud de la grabaciónde la vista oral con el finde poder preparar el recurso de casación del que se dio traslado al Ministerio Fiscal, no hizo ninguna manifestación de la improcedencia del mismo.
Ante la  diligencia de ordenación por la cual se admitía y entregaba la grabaciónde la vista oral con el finde poder preparar el recurso de casación, dela cual  se dio traslado al Ministerio Fiscal, no hizo ninguna manifestación de la improcedencia del mismo, ni presentóningún recurso contra la misma.
Ante el Auto por la cual se tenia por preparado el recurso de casación del que se dio traslado al Ministerio Fiscal, no hizo ninguna manifestación de la improcedencia del mismo, ni presentó ningún recurso contra el mismo.
 
 Es en ultima instancia y cuando se presenta el recurso de casación, se alega por el ministerio fiscal la improcedencia del mismo, por lo que el Ministerio Fiscal mantiene dos posiciones procesales contradictorias, la primera durante el anuncio y preparación del recurso de casación donde  consideraba que era procedente, y la segunda cuando se presenta el recurso de casación, que manifiesta que no es procedente,  por lo que  consideramos que estamos ante una interpretación errónea por parte del Ministerio Fiscal de los requisitos de admisióndel recurso de casación, ya que de lo contrario estaríamos probablemente  ante una falta de buena fe procesal.
 
SEGUNDO.-CONSIDERACIONES  ACTUACION DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL.
Por esta parte poner de manifiesto que en la sentencia notificada  el 9 de diciembre a esta parte,  constaba en el pie de la misma como recurso pertinente el recurso de casación y no el recurso de apelación,  por lo que por esta parte se procedió a interponer el recurso indicado por el Tribunal sentenciador.
Ante el anuncio del recurso de casación, no se hizo ninguna manifestación de la improcedencia del mismo por parte de la Audiencia Provincial.
Ante la solicitud de la grabación de la vista oral con el finde poder preparar el recurso de casación, no se hizo ninguna manifestación de la improcedencia del mismo, por parte de la Audiencia Provincial.
Ante la  diligencia de ordenación por la cual se admitía y entregaba la grabación de la vista oral con el finde poder preparar el recurso de casación, no hizo ninguna manifestación de la improcedencia del mismo por parte de la Audiencia Provincial.
TERCERO.-CONSIDERACIONES PIE DE RECURSOS DE LA SENTENCIA RECURRIDA.
Una de las vertientes de la tutela judicial efectiva, perfilada por la jurisprudencia del Tribunal Constitucional, es la del derecho a entablar los recursos legales procedentes. (SSTC 37/1993, 111/2000, 21/2002, 59/2003).
En relación a este último aspecto, es necesario traer a colación el art. 248.4 de la LOPJ, que reza: “Al notificarse la resolución a las partes se indicará si la misma es o no firme y, en su caso, los recursos que procedan, órgano ante el que deben interponerse y plazo para ello.”
En su virtud,
 
SUPLICO AL TRIBUNAL SUPREMO, que teniendo por presentado este escrito y se tenga por efectuada las alegaciones oportunas frente a la solicitud de inadmisión presentado por el Ministerio Fiscal.
 
Es de Justicia  en Madrid
A 20 de Julio de 2020
 
 


 

 

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