AL JUZGADO DE LO MERCANTIL
NÚM. DOS
DonHernández, administrador
concursal del concurso voluntario deFRUITS
representada por Doña , que se sigue ante este
Juzgado bajo el Procedimiento de
concurso abreviado número015, ante
este Juzgado de lo Mercantil comparezco en los
citados autos y como mejor proceda en derecho
DIGO.
UNICO. Que mediante el presente
escrito viene, de conformidad con el art. 96.5
Ley Concursal (LC), a presentar los textos
definitivos como documento numero uno y lista
de acreedores actualizada como documento
numero dos:
Y en su virtud,
AL JUZGADO SUPLICA: que
teniendo por presentado este escrito junto con
sus copias, lo admita y, en sus méritos, tenga
por presentados los Textos Definitivos para
que queden de manifiesto en la Secretaría del
Juzgado, todo lo que es de Justicia y conforme
a Derecho
TEXTOS DEFINITIVOS:
PREVIO.-SISTEMÁTICA DE LOS TEXTOS DEFINITIVOS.
Según se recoge en el
art. 96.5 LC:
“Las impugnaciones se
sustanciarán por los trámites del incidente
concursal pudiendo el juez de oficio
acumularlas para resolverlas conjuntamente.
Dentro de los cinco días siguientes a la
notificación de la última sentencia
resolutoria de las impugnaciones, la
administración concursal introducirá en el
inventario, en la lista de acreedores y en la
exposición motivada de su informe las
modificaciones que, en su caso, procedan y
presentará al juez los textos definitivos
correspondientes así como una relación
actualizada de los créditos contra la masa
devengados y pendientes de pago, todo lo cual
quedará de manifiesto en la secretaría del
juzgado.”
Pues bien, de la lectura del
mismo, conviene destacar ahora dos cuestiones:
Primera, de forma , que los
presentes Textos definitivos incluyen sólo las
modificaciones al Informe ex art. 75 LC, Lista
de acreedores e Inventario en su día
presentados; pero no son un “texto refundido”
de aquellos. Por tanto, los Textos
definitivos, como tales, quedan conformados
por el Informe original (con todos sus
documentos anexos), pero modificados en los
términos que se siguen del cuerpo del presente
escrito.
•
Y segunda, de fondo , que las
modificaciones a la Lista de acreedores y al
Inventario que forman parte de los Textos
definitivos son exclusivamente las que se han
producido como consecuencia de impugnaciones
ex art. 96 LC (sea cual fuere el modo de
finalización del incidente), o sus subrogados
jurídico-procesales, a saber y numerus clausus
, acuerdos extrajudiciales sometidos a
homologación judicial; o manifiestos errores
materiales debidamente constatados por el
Órgano firmante.
Entiende esta Administración
Concursal que lo anterior es así por varias
razones que se citan de manera sumaria:
En primer lugar por la dicción
del precepto y su sistemática a colación de
las impugnaciones.
Parece claro que se habla de
las modificaciones a resultas de las
sentencias que pongan fin a las impugnaciones
planteadas contra la Lista y al Inventario.
En segundo lugar, porque la
Lista y el Inventario son documentos
estáticos, son fotos fijas a una fecha
determinada y especificada ex lege
(para el primero “la fecha de
declaración del concurso”, ex art. 94.1 LC, y
para el segundo “a la mayor brevedad y no más
tarde del día anterior a la fecha de emisión
del Informe”, ex art. 82.1 LC). Cosa distinta
sucede, empero con la Relación separada de
créditos contra la masa (art. 94.4 LC) que,
por la propia índole de los créditos que
acoge, tiene un carácter necesariamente
dinámico.
Por consiguiente, los créditos
incluidos en la Relación de acreedores siempre
serán los que eran a la fecha de declaración
del concurso; y otro tanto sucede con los
activos que se incluyeron a la fecha en que se
cerrara el Inventario; ocurre, tan solo, que
aquellos créditos y estos activos han podido
ser corregidos en el modo y manera en cómo han
sido incluidos (cuantía y clasificación para
aquéllos; concepto, cuantía, cargas u otros
para éstos), tras un proceso de revisión
jurisdiccional en sede incidental, más un
proceso de revisión jurisdiccional de los
valores y datos en aquellas fechas, y no un
proceso de actualización de valores a la nueva
fecha en que se emiten los Textos definitivos.
En un tercer estadio,
cualquier revisión de los valores de la Lista
e Inventario efectuada al margen del
procedimiento legalmente establecido,
supondría una vulneración del derecho a la
tutela judicial efectiva en su contenido
específico de interdicción de la indefensión.
Y cuarto, que la “revisión”,
como apuntábamos, no es sinónimo de
“actualización”. No se puede pretender que la
Administración Concursal “actualice” ahora, de
nuevo, los valores de la Lista y el
Inventario, expresión esta que en particular
tiene más sentido (o acaso sólo lo tiene) en
cuanto a este último (plusvalías o minusvalías
inmobiliarias, fondos de inversión, cuentas de
clientes, etc.). Sería como volver a
confeccionar un nuevo Inventario en una fecha
posterior lo que, a su vez, requeriría de un
nuevo trámite impugnatorio, por lo que se
estaría profanando la lógica del procedimiento
concursal a través de un bucle infinito. Bucle
que, por lo demás, la propia lógica del
procedimiento enerva si las cosas se hacen
bien: así, si la empresa va a continuidad, es
de entender que los activos no se están
devaluando y respetan las previsiones del Plan
de viabilidad empresarial; y si va a
liquidación, será entonces en este trámite
donde habrá lugar a la actualización de
valores durante el proceso de realización.
PRIMERO.-MODIFICACIONES A LA EXPOSICIÓN
MOTIVADA DEL INFORME.
Situación patrimonial, queda
de la siguiente manera
|
INFORME PROVISIONAL
(27-07-2015)
|
INFORME DEFINITIVO
(18-11-2016)
|
Masa Activa
|
0
|
2.527,06
|
Privilegio Especial
|
0
|
0
|
Privilegio General
|
17.912,45
|
25.313,80
|
Ordinario
|
121.951,00
|
67.875,86
|
Subordinado
|
537.151,36
|
581.144,30
|
Contingentes
|
10.499,59
|
13.493,59
|
Contra la Masa
|
0
|
1.858,20
|
Créditos Excluidos
|
0
|
148,34
|
SEGUNDO.-MODIFICACIONES A LA LISTA DE
ACREEDORES.
Los siguientes acreedores
pasan a ser reconocidos en los textos
definitivos en los términos que se indican:
- Se incluyen como acreedor,42 €
euros en concepto de servicios prestados.
-Se
incluye como acreedor al Fondo de Garantía
Salarial en la cantidad de 4.735,88 € que le
fueron abonados por dicho organismo FOGASA al
acreedor ogación.
- Al
acreedor Sn no se había celebrado la vista, por lo que se incluyo el
crédito como contingente, por el importe que
figuraba en la demanda laboral del acreedor
que eran 10.000 euros. Una vez celebrado
el juicio en el juzgado de lo social en fecha
de 25 de noviembre de 2015, dicho crédito fue
incluido en cuantía de 6.092,24 euros,
posteriormente se recibe comunicación del
FOGASA comunicando el pago de 4.735,88 euros
al trabajador, por lo que
se le modifica el crédito que le constaba
reconocido, reconociéndole un crédito
ordinario, según el art. 89.3 LC por importe
de euros
1.356,36 euros.
- Al
acreedor A ha comunicado un crédito de 53.135,07 euros por lo que procede
modificar dicho crédito conforme a lo
comunicado inicialmente por la concursada. Si
bien dicho crédito puede sufrir
modificaciones, bien por que los fiadores
dejen de abonar el mismo y lo reclame la
entidad bancaria, bien por lo que los fiadores
lo paguen en su totalidad y se subroguen en
dicho crédito.
El resto de
acreedores no mencionados en estos Textos
Definitivos quedan reconocidos con los mismos
importes y calificaciones otorgados en el
Informe Provisional de la Administración
Concursal.
TERCERO.-MODIFICACIONES
AL INVENTARIO.
Esta administración concursal
quiere dejar constancia de que el importe de
la masa activa podría verse alterado, a
consecuencia, principalmente, de la falta de
soportes documentales y las acciones de
reintegración que pudieran instarse.
Conforme a la informe inicial donde constaba
el valor del inventario CERO, posteriores
actuaciones de la administración concursal se
han localizado activos por un importe de
2.527,06 euros.
Dividendos de C SL
|
787,32 euros
|
Venta de participacione SL
|
1.518 euros
|
Venta acciones Anten
|
221,74 euros
|
TOTAL INVENTARIO
|
2.527,06 euros
|
CUARTO.-ACTUALIZACIÓN DE LA RELACIÓN SEPARADA
DE CRÉDITOS
CONTRA LA MASA.
Nombre
del Acreedor
|
Concepto
|
Vencimiento
|
Importe
|
Acumulado
|
Administración Concursal
|
50%Honorarios AC provisionales
|
20-10-2015
|
1060,24€
|
1.060,24€
|
Administración Concursal
|
1/12
50%Honorarios AC provisionales
|
20-11-2015
|
88,35€
|
1.148,59€
|
Administración Concursal
|
1/12
50%Honorarios AC provisionales
|
20-12-2015
|
88,35€
|
1.236,94€
|
Administración Concursal
|
1/12
50%Honorarios AC provisionales
|
20-01-2016
|
88,35€
|
1.325,29€
|
Administración Concursal
|
1/12
50%Honorarios AC provisionales
|
20-02-2016
|
88,35€
|
1.413,64€
|
Administración Concursal
|
1/12
50%Honorarios AC provisionales
|
20-03-2016
|
88,35€
|
1.501,99€
|
Administración Concursal
|
1/12
50%Honorarios AC provisionales
|
20-04-2016
|
88,35€
|
1.590.34€
|
Administración Concursal
|
1/12
50%Honorarios AC provisionales
|
20-05-2016
|
88,35€
|
1.678,69€
|
Administración Concursal
|
1/12
50%Honorarios AC provisionales
|
20-06-2016
|
88,35€
|
1.767,04€
|
Administración Concursal
|
1/12
50%Honorarios AC provisionales
|
20-07-2016
|
88,35€
|
1.855,39€
|
Administración Concursal
|
1/12
50%Honorarios AC provisionales
|
20-08-2016
|
88,35€
|
1.943,74€
|
Administración Concursal
|
1/12
50%Honorarios AC provisionales
|
20-09-2016
|
88,35€
|
2.032,09€
|
Administración Concursal
|
1/12
50%Honorarios AC provisionales
|
20-10-2016
|
88,35€
|
2,120,44
|
Agencia
Tributaria
|
IRPF
Honorarios AC
|
25-10-2016
|
351,40€
|
2,471,84€
|
Administración
Concursal
|
PAGO
Honorarios Fase Común AC
|
20-10-2015
|
-1.991,9
|
479,94€
|
Administración
Concursal
|
Honorarios Fase de Liquidación 10%
|
28-05-2016
|
212,04€
|
691,98€
|
Administración
Concursal
|
Honorarios Fase de Liquidación 10%
|
28-06-2016
|
212,04€
|
904,02€
|
Administración
Concursal
|
Honorarios Fase de Liquidación 10%
|
28-07-2016
|
212,04€
|
1.116,06€
|
Administración
Concursal
|
Honorarios Fase de Liquidación 10%
|
28-08-2016
|
212,04€
|
1.328,10€
|
Administración
Concursal
|
Honorarios Fase de Liquidación 10%
|
28-09-2016
|
212,04€
|
1.540,14€
|
Administración
Concursal
|
Honorarios Fase de Liquidación 10%
|
28-10-2016
|
212,04€
|
1.752,18€
|
Administración
Concursal
|
Honorarios Fase de Liquidación 5%
|
28-11-2016
|
106,02€
|
1.858,20€
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