VHOME/MAPA
consultas juridicas consultas legales
respuestas legales

Asesoramiento Jurídico y Legal .Consultatuderecho.com

abogado internet
laboral laboralista informe juridico
CONSULTA ABOGADO  condiciones
807 46 48 26
 
 
 

Cuando no lo veas claro consulta a tu abogado

¿Necesita consultar con un abogado?

807 46 48 26

 Donde un abogado por telefono le resolverá de forma inmediata, sus dudas legales.

-La llamada no podra durar mas de 30 min

- Sin tener que hacerse socio

- Sin pagar cuotas

- Sin darse de alta

- Hable sólo con abogados Coste máximo por minuto:  1,18 € desde red fija y

 1,53 € desde red móvil, impuestos incluidos.

No esperes a tener un problema, evitarlo. Un abogado no es solo para ir a juicio, es tu asesor, cuando necesites consejo profesional. Es tu árbitro, cuando quieras evitar un pleito. Es tu defensor en un juicio. Es la respuesta a tus dudas ante un contrato, una herencia, un despido....

   

abogados CONSULTAS despacho juridico consulta legal abogado despido indemnizacion juicio juzgados demanda derechos obligaciones condena pena delitos carcel juridica divircio separacion matrimonial pension incapacidad juzgados jueces condenas sentencias procuradores procesos civiles demandas escritos modelos tags

asesromiento legal palabras claves


ESCRITO APORTANDO TEXTOS DEFINITIVOS PROCEDIMIENTO CONCURSAL
 

CONSULTA JURÍDICA INMEDIATA 1,20+iva respuesta a sus dudas legales

DIVORCIO 450 EUROS Divorcio Express sin celebrar juicio

Servicio de reclamación de deudas coste 30 € Reclame sus deudas Consulta Gratuita de Embargos Hipotecarios Consulta embargos

Elija abogado que le defienda en accidentes de tráfico con cargo a su poliza de seguro Le defendemos ante accidentes de trafico

Servicio de solicitud de Pensión de Incapacidad

Bienes y propiedades sin herederos Informese.

Nuestro despacho lleva mas de 20 años asesorando a cientos de clientes y empresas. Puede contactar con nuestros abogados y plantear las dudas legales que necesite resolver con asesoramiento legal para su caso.

AL JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚM. DOS

DonHernández, administrador concursal del concurso voluntario deFRUITS representada por Doña , que se sigue ante este Juzgado bajo el Procedimiento de concurso abreviado número015, ante este Juzgado de lo Mercantil comparezco en los citados autos y como mejor proceda en derecho DIGO.

 UNICO. Que mediante el presente escrito viene, de conformidad con el art. 96.5 Ley Concursal (LC), a presentar los textos definitivos como documento numero uno y lista de acreedores actualizada como documento numero dos:

 Y en su virtud,

AL JUZGADO SUPLICA: que teniendo por presentado este escrito junto con sus copias, lo admita y, en sus méritos, tenga por presentados los Textos Definitivos para que queden de manifiesto en la Secretaría del Juzgado, todo lo que es de Justicia y conforme a Derecho

TEXTOS DEFINITIVOS:

 

PREVIO.-SISTEMÁTICA DE LOS TEXTOS DEFINITIVOS.

Según se recoge en el  art. 96.5 LC:

“Las impugnaciones se sustanciarán por los trámites del incidente concursal pudiendo el juez de oficio acumularlas para resolverlas conjuntamente. Dentro de los cinco días siguientes a la notificación de la última sentencia resolutoria de las impugnaciones, la administración concursal introducirá en el inventario, en la lista de acreedores y en la exposición motivada de su informe las modificaciones que, en su caso, procedan y presentará al juez los textos definitivos correspondientes así como una relación actualizada de los créditos contra la masa devengados y pendientes de pago, todo lo cual quedará de manifiesto en la secretaría del juzgado.”

Pues bien, de la lectura del mismo, conviene destacar ahora dos cuestiones:

Primera, de forma , que los presentes Textos definitivos incluyen sólo las modificaciones al Informe ex art. 75 LC, Lista de acreedores e Inventario en su día presentados; pero no son un “texto refundido” de aquellos. Por tanto, los Textos definitivos, como tales, quedan conformados por el Informe original (con todos sus documentos anexos), pero modificados en los términos que se siguen del cuerpo del presente escrito.

  Y segunda, de fondo , que las modificaciones a la Lista de acreedores y al Inventario que forman parte de los Textos definitivos son exclusivamente las que se han producido como consecuencia de impugnaciones ex art. 96 LC (sea cual fuere el modo de finalización del incidente), o sus subrogados jurídico-procesales, a saber y numerus clausus , acuerdos extrajudiciales sometidos a homologación judicial; o manifiestos errores materiales debidamente constatados por el Órgano firmante.

Entiende esta Administración Concursal que lo anterior es así por varias razones que se citan de manera sumaria:

En primer lugar por la dicción del precepto y su sistemática a colación de las impugnaciones.

Parece claro que se habla de las modificaciones a resultas de las sentencias que pongan fin a las impugnaciones planteadas contra la Lista y al Inventario.

En segundo lugar, porque la Lista y el Inventario son documentos estáticos, son fotos fijas a una fecha determinada y especificada ex lege  (para el primero “la fecha de declaración del concurso”, ex art. 94.1 LC, y para el segundo “a la mayor brevedad y no más tarde del día anterior a la fecha de emisión del Informe”, ex art. 82.1 LC). Cosa distinta sucede, empero con la Relación separada de créditos contra la masa (art. 94.4 LC) que, por la propia índole de los créditos que acoge, tiene un carácter necesariamente dinámico.

Por consiguiente, los créditos incluidos en la Relación de acreedores siempre serán los que eran a la fecha de declaración del concurso; y otro tanto sucede con los activos que se incluyeron a la fecha en que se cerrara el Inventario; ocurre, tan solo, que aquellos créditos y estos activos han podido ser corregidos en el modo y manera en cómo han sido incluidos (cuantía y clasificación para aquéllos; concepto, cuantía, cargas u otros para éstos), tras un proceso de revisión jurisdiccional en sede incidental, más un proceso de revisión jurisdiccional de los valores y datos en aquellas fechas, y no un proceso de actualización de valores a la nueva fecha en que se emiten los Textos definitivos.

En un tercer estadio, cualquier revisión de los valores de la Lista e Inventario efectuada al margen del procedimiento legalmente establecido, supondría una vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva en su contenido específico de interdicción de la indefensión.

Y cuarto, que la “revisión”, como apuntábamos, no es sinónimo de “actualización”. No se puede pretender que la Administración Concursal “actualice” ahora, de nuevo, los valores de la Lista y el Inventario, expresión esta que en particular tiene más sentido (o acaso sólo lo tiene) en cuanto a este último (plusvalías o minusvalías inmobiliarias, fondos de inversión, cuentas de clientes, etc.). Sería como volver a confeccionar un nuevo Inventario en una fecha posterior lo que, a su vez, requeriría de un nuevo trámite impugnatorio, por lo que se estaría profanando la lógica del procedimiento concursal a través de un bucle infinito. Bucle que, por lo demás, la propia lógica del procedimiento enerva si las cosas se hacen bien: así, si la empresa va a continuidad, es de entender que los activos no se están devaluando y respetan las previsiones del Plan de viabilidad empresarial; y si va a liquidación, será entonces en este trámite donde habrá lugar a la actualización de valores durante el proceso de realización.

 

PRIMERO.-MODIFICACIONES A LA EXPOSICIÓN MOTIVADA DEL INFORME.

Situación patrimonial, queda de la siguiente manera

 

 

INFORME PROVISIONAL

(27-07-2015)

INFORME DEFINITIVO

(18-11-2016)

Masa Activa

0

2.527,06

Privilegio Especial

0

0

Privilegio General

17.912,45

25.313,80

Ordinario

121.951,00

67.875,86

Subordinado

537.151,36

581.144,30

Contingentes

10.499,59

13.493,59

Contra la Masa

0

1.858,20

Créditos Excluidos

0

148,34

 

SEGUNDO.-MODIFICACIONES A LA LISTA DE ACREEDORES.

Los siguientes acreedores pasan a ser reconocidos en los textos definitivos en los términos que se indican:

- Se incluyen como acreedor,42 € euros en concepto de servicios prestados.

-Se incluye como acreedor al Fondo de Garantía Salarial en la cantidad de 4.735,88 € que le fueron abonados por dicho organismo FOGASA al acreedor ogación.

- Al acreedor Sn no se había celebrado la vista, por lo que se incluyo el crédito como contingente, por el importe que figuraba en la demanda laboral del acreedor que eran 10.000 euros. Una vez celebrado el juicio en el juzgado de lo social en fecha de 25 de noviembre de 2015, dicho crédito fue incluido en cuantía de 6.092,24 euros, posteriormente se recibe comunicación del FOGASA comunicando el pago de 4.735,88 euros al trabajador, por lo que se le modifica el crédito que le constaba reconocido, reconociéndole un crédito ordinario, según el art. 89.3 LC por importe de  euros 1.356,36 euros.

- Al acreedor A ha comunicado un crédito de 53.135,07 euros por lo que procede modificar dicho crédito conforme a lo comunicado inicialmente por la concursada. Si bien dicho crédito puede sufrir modificaciones, bien por que los fiadores dejen de abonar el mismo y lo reclame la entidad bancaria, bien por lo que los fiadores lo paguen en su totalidad y se subroguen en dicho crédito.

 El resto de acreedores no mencionados en estos Textos Definitivos quedan reconocidos con los mismos importes y calificaciones otorgados en el Informe Provisional de la Administración Concursal.

 TERCERO.-MODIFICACIONES AL INVENTARIO.

 Esta administración concursal quiere dejar constancia de que el importe de la masa activa podría verse alterado, a consecuencia, principalmente, de la falta de soportes documentales y las acciones de reintegración que pudieran instarse.

Conforme a la informe inicial donde constaba el valor del inventario CERO, posteriores actuaciones de la administración concursal se han localizado activos por un importe de 2.527,06 euros.

 

Dividendos de C SL

787,32 euros

Venta de participacione SL

1.518 euros

Venta acciones Anten

221,74 euros

TOTAL INVENTARIO

2.527,06 euros

       

CUARTO.-ACTUALIZACIÓN DE LA RELACIÓN SEPARADA DE CRÉDITOS

CONTRA LA MASA.

Nombre del Acreedor

Concepto

Vencimiento

Importe

Acumulado

Administración Concursal

50%Honorarios AC provisionales

20-10-2015

1060,24€

1.060,24€

Administración Concursal

1/12 50%Honorarios AC provisionales

20-11-2015

88,35€

1.148,59€

Administración Concursal

1/12 50%Honorarios AC provisionales

20-12-2015

88,35€

1.236,94€

Administración Concursal

1/12 50%Honorarios AC provisionales

20-01-2016

88,35€

1.325,29€

Administración Concursal

1/12 50%Honorarios AC provisionales

20-02-2016

88,35€

1.413,64€

Administración Concursal

1/12 50%Honorarios AC provisionales

20-03-2016

88,35€

1.501,99€

Administración Concursal

1/12 50%Honorarios AC provisionales

20-04-2016

88,35€

1.590.34€

Administración Concursal

1/12 50%Honorarios AC provisionales

20-05-2016

88,35€

1.678,69€

Administración Concursal

1/12 50%Honorarios AC provisionales

20-06-2016

88,35€

1.767,04€

Administración Concursal

1/12 50%Honorarios AC provisionales

20-07-2016

88,35€

1.855,39€

Administración Concursal

1/12 50%Honorarios AC provisionales

20-08-2016

88,35€

1.943,74€

Administración Concursal

1/12 50%Honorarios AC provisionales

20-09-2016

88,35€

2.032,09€

Administración Concursal

1/12 50%Honorarios AC provisionales

20-10-2016

88,35€

2,120,44

Agencia Tributaria

IRPF Honorarios AC

25-10-2016

351,40€

2,471,84€

Administración  Concursal

PAGO Honorarios Fase Común AC

20-10-2015

-1.991,9

479,94€

Administración  Concursal

Honorarios Fase de Liquidación 10%

28-05-2016

212,04€

691,98€

Administración  Concursal

Honorarios Fase de Liquidación 10%

28-06-2016

212,04€

904,02€

Administración  Concursal

Honorarios Fase de Liquidación 10%

28-07-2016

212,04€

1.116,06€

Administración  Concursal

Honorarios Fase de Liquidación 10%

28-08-2016

212,04€

1.328,10€

Administración  Concursal

Honorarios Fase de Liquidación 10%

28-09-2016

212,04€

1.540,14€

Administración  Concursal

Honorarios Fase de Liquidación 10%

28-10-2016

212,04€

1.752,18€

Administración  Concursal

Honorarios Fase de Liquidación 5%

28-11-2016

106,02€

1.858,20€

 

BASES DE CONSULTAS JURÍDICAS CON MAS DE 600 RESPUESTAS ACCESO INMEDIATO/a>

-TRÁFICO, MULTAS Y VEHICULOS.

-HERENCIAS Y DONACIONES.

-PENSIONES, INCAPACIDADES LABORALES.

-TRABAJADORES, EMPRESAS, CONTRATOS LABORALES, SALARIOS, ETC.

-PROPIEDADES, FINCAS, VIVIENDAS, COMUNIDAD DE PROPIETARIOS.

-SEPARACIONES, DIVORCIOS, MENORES, PENSIÓN ALIMENTOS, ETC

- FISCALIDAD, HACIENDA, SERVICIOS BANCARIOS.

-PENALES.

-EXTRANJERÍA.

-VARIOS TEMAS.

Listado que incluye todas la respuestas jurídicas incluidas en la bases de consultas legales.


Para consultar a un abogado tenemos diferentes servicios jurídicos desde 1,40 € a 40 €.

La información aquí recogida lo es solamente a nivel orientativo, sin que quepa ningún tipo de responsabilidad por el uso que de la mismas se pueda hacer por terceras personas.

 El visitante debe verificar su contenido y actualidad en alguna fuente oficial, las afirmaciones y opiniones vertidas en esta pagina son meramente orientativas, y no constituyen en ningún caso, una asesoría o asistencia jurídica detallada. El despacho de abogados que la gestiona, no se responsabiliza del uso o interpretaciones que los lectores puedan hacer del contenido de esta pagina web y recomienda que ante cualquier contingencia se recurra a los servicios de un profesional.

 

 

LISTADO DE TODAS LAS PAGINAS DE LA WEB CONSULTATUDERECHO.COM
PROPIEDAD DE HERMO CONSULTING SL CIF B 76047737
 
letrado gratis consultas juridicas gratis
consultas legales gratuitas

respuestas juridicasconsultatuderecho 2005-2021

preguntas juridicas respuestas legales preguntas legales