Entrega de bienes la cesión de bienes en virtud de arrendamientos-ventas. Las cesiones de bienes en virtud de contratos de arrendamientos-venta y asimilados se considerarán, a los efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido, como una entrega de bienes.
Se asimilarán a los contratos de arrendamiento-venta los contratos de arrendamiento con opción de compra desde el momento en que el arrendatario se comprometa a ejecutar dicha opción.
Se asimilarán a los contratos de arrendamiento-venta los contratos de arrendamiento de bienes con cláusula de transferencia de la propiedad vinculante para ambas partes.
El Leasing, es prestación de servicios hasta el momento del ejercicio de la opción de compra o hasta el momento en que se compromete a ejercer la opción de compra, a partir de ese momento se produce una entrega de bienes.
EJEMPLO :
La sociedad M.T.C. S.A. “adquiere” una maquinaria mediante un contrato de leasing comprometiéndose a pagar 250.000 ---€ mensuales durante 36 meses.
Se establece una cláusula de opción de compra por 300.000 ---------------€, coincidente con su valor residual.
Los pagos mensuales, a los efectos de este ejemplo, uniformes a lo largo de todo el contrato se desglosan:
Recuperación del coste ................................................................ 230.000
Carga financiera ............................................................................. 20.000
Total ........................................................................................... 250.000
Transcurridos 12 meses de la celebración del contrato, M.T.C. S.A. se compromete formalmente a ejercitar la opción de compra.
Calcular la forma y el importe del Impuesto sobre el Valor Añadido a repercutir.
SOLUCIÓN.
1. - Durante los 12 primeros meses la sociedad de leasing le girará mensualmente el canon arrendaticio y su correspondiente cuota de I.V.A.
250.000 X 16% = ----------------------------€
Total 250.000 + 40.000 = ---------€.
2. - En el momento de formalizar el compromiso de ejercitar la opción de compra la sociedad de leasing le repercutirá el I.V.A. por el valor del bien pendiente de recuperar, (no incluyendo la carga financiera), más el valor residual.
Parte las cuotas pendientes imputables a la recuperación del coste.
230.000 X 24 ....................................................................... -----------------------€
Valor residual ........................................................................... ----€.
Base imponible sobre la que tributar en el momento del compromiso ------€
5.820.000 X 16% = -------------------€ importe que pagará el comprador en el momento de formalizar el compromiso.
Los posteriores recibos se harán sin repercutir el I.V.A. ----------------------------€.
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