Entidades Públicas Empresariales (art. 53 LOFAGE)
Objeto: Gestionan o producen bienes de interés público susceptibles de contraprestación económica. Sin embargo, este criterio no es del todo cierto puesto que también pueden ser autorizados a obtener ingresos propios.
Se rigen , en principio, por el derecho privado
Sin embargo, hay determinados matices:
a) Pueden tener funcionarios públicos a los que se les aplica la legislación de funcionarios públicos.
b) Bienes que pueden contar como adscritos de las Administraciones Públicas, por lo que se rigen por la Ley de Patrimonio de las Administraciones Públicas. Y, pueden tener dos tipos de bienes : los públicos y los privados.
c) Contratación: Inicialmente realizan contratos privados salvo cuando adjudican contratos de obra, consultoría y servicios sometidos a la normativa.
Dependen de un Ministerio u organismo Autónomo.
Excepcionalmente, podrán existir entidades públicas empresariales cuyos estatutos les asignen la función de dirigir o coordinar a otros entes de la misma o distinta naturaleza.
El régimen jurídico organizativo (ad intra) se rige por el Derecho Administrativo.
El régimen jurídico de su actividad (ad extra) se rige por el Derecho Privado, con algunas especialidades.
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