Retenciones por rendimientos del trabajo.
Los empresarios, los profesionales y las personas jurídicas pagadoras de retribuciones del trabajo deben detraer del importe íntegro devengado determinadas cantidades por el concepto de retenciones a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
Se incluyen también en la obligación de retener a las comunidades de propietarios y a las entidades en régimen de atribución de rentas.
Estas cantidades deben ser ingresadas por el retenedor en el Tesoro debiendo identificar al trabajador e indicar el volumen total de retribuciones satisfecho.
El importe de la retención a practicar se obtiene por medio de la aplicación de un porcentaje sobre el importe íntegro de la retribución.
El porcentaje no es único e igual para todos, variando este en función del volumen de ingresos y de determinadas circunstancias personales y familiares del perceptor de los rendimientos.
La razón de aplicar distintos porcentajes hay que buscarla en el mecanismo del Impuesto sobre la Renta, ya que se pretende que por medio de las retenciones se ingrese la parte de la cuota que corresponde tributar por los rendimientos del trabajo.
La obligación de retener nace en el momento en que satisfagan o abonen las rentas correspondientes.
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