Supuestos especiales en procedimientos judiciales.
Supuestos especiales se contemplan en los arts. 541, 542, 543 y 544 LEC, conforme a los cuales:
1.º) Ejecución de bienes gananciales: La ejecución no puede despacharse frente a la comunidad de gananciales, lo que lleva a distinguir:
La ejecución forzosa 45/6
1”) Si la ejecución se sigue por deudas contraídas por uno sólo de los cónyuges, pero debiendo responder la sociedad de gananciales, la demanda ejecutiva podrá dirigirse sólo contra el cónyuge deudor, debiendo notificarse el embargo del bien ganancial al otro cónyuge, dándole traslado de la demanda ejecutiva y del auto que despache la ejecución a fin de que, dentro del plazo ordinario, pueda oponerse a la ejecución.
Su oposición a la ejecución podrá fundarse en las mismas causas que correspondan al ejecutado y, además, en que los bienes gananciales no deban responder de la deuda por la que se haya despachado la ejecución. Cuando la oposición se funde en esta última causa, corresponderá al acreedor probar la responsabilidad de los bienes gananciales. Si no se acreditara esta responsabilidad, el cónyuge del ejecutado podrá pedir la disolución de la sociedad conyugal conforme a lo dispuesto para el supuesto siguiente.
2”) Si la ejecución se sigue por deudas propias de uno de los cónyuges y se persiguen bienes comunes a falta o insuficiencia de los privativos, el embargo habrá de notificarse al cónyuge no deudor; si entonces éste pidiere la disolución de la sociedad conyugal, el tribunal, oídos los cónyuges, resolverá lo procedente sobre la división del patrimonio y, en su caso, acordará que se lleve a cabo conforme a lo dispuesto en la propia LEC, suspendiéndose entre tanto la ejecución en lo relativo a los bienes comunes.
En estos dos supuestos el cónyuge al que se haya notificado el embargo podrá interponer los recursos y usar de los medios de impugnación de que dispone el ejecutado para la defensa de los intereses de la comunidad de gananciales (art. 541 LEC).
2.º) Ejecución frente al deudor solidario: El art. 542 LEC distingue según el título. Si éste es judicial o un laudo arbitral la ejecución sólo podrá dirigirse contra los deudores solidarios que hubieren sido parte en el proceso o arbitraje; si es extrajudicial, la ejecución sólo podrá despacharse contra el o los deudores que figuren en el título o en otro documento que acredite la solidaridad y que sea también ejecutivo.
3.º) Asociaciones o entidades temporales: Cuando en el título ejecutivo aparezcan como deudores uniones o agrupaciones de diferentes empresas o entidades, puede ocurrir que: 1») Si por acuerdo de los socios, miembros o integrantes o por disposición legal, aquellos respondieran solidariamente de los actos de la unión o agrupación, la ejecución se despachará directamente contra ellos, y 2») Si su responsabilidad fuera subsidiaria, para despachar la ejecución contra ellos será preciso acreditar la insolvencia de la asociación o entidad temporal (art. 543 LEC).
4.º) Entidades sin personalidad jurídica: En el caso de títulos ejecutivos frente a entidades sin personalidad jurídica, podrá despacharse la ejecución frente a los socios, miembros o gestores que hayan actuado en el tráfico jurídico en nombre de la entidad, siempre que se acredite cumplidamente, a juicio del tribunal, la condición de socio, miembro o gestor y la actuación ante terceros en nombre de la entidad (esto no es aplicable a las comunidades de copropietarios de inmuebles en régimen de propiedad horizontal) (art. 544 LEC).). BASES DE CONSULTAS JURÍDICAS CON MAS DE 600 RESPUESTAS ACCESO INMEDIATO
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