Ejecución contra comunidades de propietarios.
Cuando se trata de ejecutar una resolución contra las mismas, si no se demandó previamente a cada uno de los propietarios que formaban parte de dicha comunidad. En tal caso solo es posible ir en ejecución contra los bienes de dicha comunidad de propietarios, tales como elementos comunes o cuentas corrientes de la comunidad. Nunca contra los bienes individualmente considerados de cada uno de los propietarios individuales. NI siquiera en tal fase es posible solicitar la ampliación del despacho de ejecución contra los propietarios. La relación jurídica quedó constituida en el momento del previo proceso declarativo, sin que pueda ejecutarse a los propietarios individualmente considerados.
Prueba de lo anterior es el artículo 544 de la Ley de Enjuiciamiento Civil que , después de permitir el despacho de la ejecución contra los socios , miembros o gestores de entidades sin personalidad jurídica, siempre que hayan actuado en el tráfico jurídico en nombre de la entidad , dispone que “lo dispuesto en el párrafo anterior no será de aplicación a las comunidades de propietarios de inmuebles en régimen de propiedad horizontal”
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