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EL ALCANCE DE LA SUPREMACÍA NORMATIVA: EFICACIA DIRECTA, EFECTO DEROGATORIO Y PRINCIPIO DE INTERPRETACIÓN DE LAS NORMAS CONFORME A LA CONSTITUCIÓN.
 

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EL ALCANCE DE LA SUPREMACÍA NORMATIVA: EFICACIA DIRECTA, EFECTO DEROGATORIO Y PRINCIPIO DE INTERPRETACIÓN DE LAS NORMAS CONFORME A LA CONSTITUCIÓN.

Las consecuencias de la supremacía normativa de la Constitución son las que ya hemos avanzado:

1º) EFICACIA DIRECTA

La eficacia directa significa que tanto los jueces como todos los llamados a aplicar el derecho habrán de tener como parámetro la propia Constitución. El principio general se encuentra en el art. 9.1 CE, según el cual están sujetos a la Constitución «los Poderes Públicos», todos, sin distinción alguna.

2ª) EFECTO DEROGATORIO

Derivado de su superioridad jerárquica sobre las normas preconstitucionales que se le opongan, las cuales han quedado derogadas por la propia Constitución (Disp. Derogatoria, apdo. 3º). Quiere decir esto que cualquier juez inaplicará sin más las normas anteriores a la Constitución que considere derogadas por ésta.
Asimismo, la Constitución deroga expresamente la Ley para la Reforma Política, de 4 de enero de 1977, así como las siete Leyes Fundamentales del régimen anterior (Disp. Derogatoria, apdo. 1º), así como la Ley de 25 de octubre de 1839 en lo que pudiera afectar a las provincias de Álava, Guipúzcoa y Vizcaya, y en los mismos términos deroga la Ley de 21 de julio de 1876. (Disp. Derogatoria, apdo. 2º).
En este sentido, la entrada en vigor de la Constitución trajo consigo la necesidad de adaptación del ordenamiento jurídico a sus mandatos y postulados, pero sin que ello supusiese la perdida de vigencia de toda la normativa anterior, sino tan solo la que se opusiese al texto constitucional.-

En cuanto a las normas postconstitucionales, la superioridad de la Constitución queda garantizada con la posibilidad de que su constitucionalidad sea examinada por un órgano con esa función, que es el Tribunal Constitucional.

Por otra parte, cualquier Juez o Tribunal puede, en un caso del que conozca y de cuya validez dependa la resolución, plantear la cuestión de inconstitucionalidad ante el Tribunal Constitucional. La consecuencia de la declaración de inconstitucionalidad es la expulsión de la norma del ordenamiento jurídico.

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