EL DOLO CONCIENCIA Y VOLUNTAD DE REALIZAR EL HECHO DELICTIVO.
En la actualidad el dolo se concibe como la conciencia y voluntad del sujeto de realizar el hecho tipificado objetivamente en la figura delictiva. Es este un concepto natural de dolo, que se proyecta exclusivamente sobre los hechos típicos y que no toma en cuenta si el sujeto conoce la significación jurídica de actuar. Hoy se considera que esta conciencia de la antijuricidad no es elemento del dolo, sino de la culpabilidad, y su ausencia no excluye el dolo. El dolo tiene una doble dimensión:
Conocimiento:
El sujeto debe ser consciente de que concurren todos los elementos del tipo objetivo (Ej: saber que si dispara matará a B).
Si el sujeto no conoce tales circunstancias no hay dolo.
No tiene porqué ser anterior, el conocimiento ha de tenerlo el autor en el momento de la actuación. Tampoco tiene que conocer las circunstancias de su propia imputabilidad, tampoco el grado del delito, ni el de participación.
El conocimiento que se requiere no es un conocimiento exacto o científico, sino el profano. No se exige un conocimiento especializado sobre los elementos normativos, solo un conocimiento del hombre medio (no se requiere conocer el funcionamiento de un arma de fuego, o la edad concreta del menor…).
Se trata en definitiva de la exigencia de un conocimiento aproximado de la significación natural, social o jurídica del hecho.
Voluntad:
Además de conocer las circunstancias del hecho típico se requiere la voluntad de su realización. Si el medio se realiza, pero el que el mismo se produzca no es fruto de la decisión incondicional de realizarlo, no hay dolo (Ej: no hay dolo si dispare al aire y rebota la bala).
Decisión del sujeto por la ejecución del delito. Querer, se decide a hacerlo, no solo desearlo (tampoco es lo mismo que el móvil).
Es un elemento más abstracto, más difícil de constatar. Dependiendo de este elemento hay varias clases de dolo, según las gradaciones del querer. BASES DE CONSULTAS JURÍDICAS CON MAS DE 600 RESPUESTAS ACCESO INMEDIATO
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