La Dogmática Jurídico-Penal
El Derecho penal como conjunto normativo carece de método. Podrá hablarse del método en la creación, interpretación o aplicación de ese conjunto normativo, pero no de un método del conjunto normativo mismo.
El método empleado por el penalista para conocer el Derecho penal es el de conocimiento que constituye la base previa para la aplicación, enseñanza y reforma del derecho penal. Debe saber qué es lo que dice, qué es lo que está prohibido o permitido.
A esta actividad de conocimiento se le llama Dogmática porque parte de las normas jurídicas positivas consideradas como un “dogma”, es decir, como una declaración de voluntad con pretensión de validez general para solucionar problemas sociales.
La D. Jurídico-penal trata de averiguar el contenido de las normas penales, sus presupuestos, sus consecuencias, delimitar los hechos punibles de l impunes, de conocer en definitiva qué es lo que la voluntad general expresada en la ley quiere castigar y cómo quiere hacerlo. Cumple una de las más importantes funciones que tiene encomendada la actividad jurídica en general en un Estado de Derecho: la de garantizar los derechos fundamentales del individuo frente al poder arbitrario del Estado.
Se presenta así como una consecuencia del principio de intervención legalizada del poder punitivo estatal y como una conquista del pensamiento democrático.
La idea del Estado de Derecho exige que las normas que regulan la convivencia sean conocidas y aplicadas, además de ser elaboradas por un determinado procedimiento, de un modo racional y seguro, que evite la arbitrariedad en su aplicación y que las dote de la fuerza de convicción para ser aceptadas por la sociedad.
Las normas jurídicas pueden ser interpretables, además de no haber sido elaboradas mediante un procedimiento democrático. En este sentido, la Dogmático jurídico-penal es una ciencia neutra, lo mismo interpreta leyes progresivas que reaccionarias.
Es también un producto de una tradición cultural vinculada al Estado de Derecho y, por tanto, sus construcciones teóricas deben servir también para evitar los excesos del poder punitivo y fundamentar las decisiones legislativas y judiciales conforme a los principios y derechos fundamentales que caracterizan al Estado de Derecho.
Se pueden diferenciar los distintos momentos en que se desenvuelve: interpretación, sistematización y crítica, pero constituyendo un todo, en el que las tres fases están interrelacionadas y cooperan a la misma finalidad de conseguir una Administración de Justicia penal igualitaria y justa.
1º La dogmatica penal tiene sus orígenes en el positivismo juridico, toma como objeto de análisis al derecho positivo, los preceptos penales son dogmas inamovibles, la tarea de conocer el sentido de los preceptos juridico-penales positivos y desarrollar su contenido de modo sistematico, la tarea dogmatica del derecho penal es la interpretación del derecho penal positivo. Todos aquellos juristas que parten de planteamientos estrictamente positivas entienden que el único ámbito de la ciencia del derecho penal es el derecho positivo. Esta situación se da en el desarrollo del neokantismo y el finalismo hacen de la dogmatica elaborada por el postivismo.
En la actualidad se produce una revisión general del pensamiento dogmatico que sin abandonar la idea del sistema refuerza su conexión con la realidad , la abre los fines Politico-criminales y comienza hablarse de una dogmatica penal internacionalmente aceptable.
2º La transcendencia que el principio de legalidad posee en el derecho penal hace inrenunciable la labor dogmatica, pues esta favorece la seguridad jurídica al fijar el contenido de ley y los criterios de su aplicación.
Las propias limitaciones de la técnica legislativa exigen, para aproximarse al cumplimiento de los principios de igualdad y de seguridad jurídica, el complemento de una interpretación uniforme de la norma.
La dogmatica cumple asimismo una función de elaboración del derecho, al proceder a la creación de instituciones jurídicas y a la constricción de conceptos en el marco máximo establecido por la ley. Solo a través de esta labor creadora se posibilita la obtención de la seguridad jurídica a la que antes hacíamos referencia.Mediante criterios dogmáticos se determina la diferencia entre el comportamiento culposo y el doloso, o se establecen los limites de la imprudencia o se determina en que casos existe una posición de garante de la que emana una obligación de actuar y en cuales no, etc.
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