El Delito de Revelación
de Secretos
El Delito de Descubrimiento y
Revelación de Secretos se halla
regulado en el Artículo 197 del Código
Penal, que lo define como la
acción de apoderarse de documentos
ajenos, interceptar las telecomunicaciones
o utilizar artificios técnicos de
escucha, transmisión, grabación o
reproducción del sonido o de la imagen,
con la finalidad de descubrir los
secretos de esa persona o vulnerar
su intimidad sin su consentimiento.
La definición expuesta parece aplicarse
con gran claridad al uso de cámaras
ocultas, que constituyen artificios
técnicos de grabación o reproducción
del sonido o de la imagen. Sin embargo,
la jurisprudencia ha ido delimitando
el alcance del tipo penal, y ha iniciado
una posible línea jurisprudencial
(STC 114/1984) que establece que no
se produciría el citado delito si uno de
los contertulios fuera precisamente el
que realizase la grabación. En definitiva, la citada sentencia establece que “no hay secreto para aquel a quien la
conversación se dirige”. BASES DE CONSULTAS JURÍDICAS CON MAS DE 600 RESPUESTAS ACCESO INMEDIATO
-TRÁFICO, MULTAS Y VEHICULOS.
-HERENCIAS Y DONACIONES.
-PENSIONES, INCAPACIDADES LABORALES.
-TRABAJADORES, EMPRESAS, CONTRATOS LABORALES, SALARIOS, ETC.
-PROPIEDADES, FINCAS, VIVIENDAS, COMUNIDAD DE PROPIETARIOS.
-SEPARACIONES, DIVORCIOS, MENORES, PENSIÓN ALIMENTOS, ETC
- FISCALIDAD, HACIENDA, SERVICIOS BANCARIOS.
-PENALES.
-EXTRANJERÍA.
-VARIOS TEMAS.
Listado que incluye todas la respuestas jurídicas incluidas en la bases de consultas legales. |