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Las divisiones del derecho, distinción entre derecho público y derecho privado.
 

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Las divisiones del derecho, distinción entre derecho público y derecho privado.


Derecho general.- Normas cuyo destinatario es indeterminado.


Derecho particular.- normas cuyo destinatario está determinado por una serie de condiciones.


Derecho positivo.- derecho escrito. (S. XIX está la cota máxima de desarrollo de esta doctrina; el proceso codificador.)


Derecho natural.- frente a la norma escrita existen las normas naturales (inherentes a la persona por el simple hecho de ser persona.) Da igual que el derecho escrito las contemple o no, lo que está claro es que estos derechos se tienen por el simple hecho de ser personas. Tales derechos son anteriores a cualquier norma.


Derecho nacional.- El ordenamiento jurídico interno de cada país.


Derecho internacional.- conjunto de reglas que emanan de organismos supranacionales (integrados por varios estados) o bien de acuerdos entre Estados (Tratados internacionales).


Derecho público.- relación en las que interviene un ente público (imperium)


Derecho privado. Sector del ordenamiento jurídico que regula las relaciones en las que intervienen particulares.
Si la relación está regulada por normas de derecho privado, es una relación de derecho privado (ejemplo: si la admón. Actúa como un particular en el contrato de compraventa con otro individuo, la relación será privada). Un ejemplo de relación de derecho público es la expropiación forzosa, ya que la admón. Tiene cierta superioridad (imperium). Ésta sería la teoría de los sujetos.


Es necesario tener en cuenta una serie de criterios para distinguir un sector del otro, es decir, el derecho público del derecho privado. Ya hemos visto la teoría de los sujetos dentro de las teorías dualistas, le siguen:


Teoría del interés:


- Derecho público.- si lo que es objeto de la relación son intereses públicos se está ante una norma de derecho público.


- Derecho privado.- si lo que es objeto de la relación son intereses privados se está ante normas de derecho privado.


Sin embargo, la principal objeción que se le hace a esta teoría es que toda norma e institución regulada por una norma está contemplando intereses públicos. Por ejemplo: normas reguladoras de contratos privados que buscan regular los intereses públicos, así se fijan unos criterios mediante los que se intenta mover la economía o la riqueza.


De esta forma, las relaciones familiares mueven intereses públicos para realizar el bien público o social. Las normas, por muy privada que sea la relación que se contempla, están destinadas siempre a la realización de intereses públicos o generales que afectan a todos los miembros de la comunidad. Por ejemplo, el matrimonio es una relación privada, pero las normas que lo regulan no son básicamente de derecho privado.

Teoría de la naturaleza de la norma jurídica.


Existen dos clases de normas jurídicas.


- Dispositivas: consienten a los destinatarios a hacer algo distinto a lo previsto en la propia norma. Las dispositivas se vuelven imperativas cuando no se acuerda otra cosa.

- Imperativas: no permiten al destinatario hacer otra cosa de la que esta prevista en ella; así:


Se está ante el derecho público cuando se trate de una norma imperativa, mientras que se está ante el derecho privado cuando se trate de normas dispositivas. Todo esto es de manera tendencial, es una propensión a lo que se dirige la propia norma.


Teorías pluralistas. Establece que hay determinadas materias que son reguladas por normas de derecho público, otras por normas de derecho privado y zonas intermedias, ya que el hecho de que se presente como relación privada no significa que todas las normas que lo regulan sena privadas y al revés.


Teorías monistas o negadoras. Lo que hacen es negar la existencia de una distinción entre derecho público y derecho privado. Existen dos corrientes.


- Tiene su auge antes de la Segunda Guerra Mundial. Consideraba que no cabía la distinción entre ambos derechos porque sólo había un derecho, el público.


- Defiende la invalidez de la distinción acudiendo a la idea de ordenamiento jurídico (caracterizado fundamentalmente por su unidad, es un todo unitario). Si el ordenamiento jurídico es un todo unitario, no cabe una diferencia, habría que hablar entonces de dos ordenamientos jurídicos.
Todas estas teorías intentan contribuir a dar una noción a la distinción entre derecho público y derecho privado. Uno de los criterios fundamentales es el de la naturaleza de la norma jurídica. Hay que decir también que ninguna de estas teorías valen por sí solas, por tanto se debe atender a la relación en concreto y a la norma que lo regula.

 

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