A quiénes afecta el Estatuto del trabajo autónomo.
El BOE del pasado 12 de julio publicó la Ley del Estatuto del trabajo autónomo y su disposición final sexta determina que entrará en vigor a los tres meses de su publicación, luego el próximo 12 de octubre más de dos millones de profesionales que trabajan por cuenta propia tendrán un nuevo marco normativo en donde desarrollar su trabajo y su actividad empresarial. Sin embargo, este nuevo marco deberá ser completado con otras normas, sobre todo en aspectos tan novedosos como es la nueva figura del trabajador autónomo económicamente dependiente, y por eso la disposición final quinta establece un plazo de un año para el desarrollo reglamentario en lo relativo al contrato que pueden establecer estos trabajadores con las empresas a las que dedican gran parte de su actividad laboral y obtienen de ellas al menos un 75 por ciento de sus ingresos profesionales.
Uno de los aspectos más importantes es el que establece que los trabajadores autónomos podrán contratar como trabajadores por cuenta ajena a los hijos menores de 30 años, aunque convivan con él. En este caso, los familiares contratados no disfrutarán de la cobertura por desempleo. Aun así, el nuevo Estatuto mejora en conjunto la protección social para este colectivo y tiende hacia una convergencia entre el régimen especial de autónomos (RETA) y el general, en aspectos como la incapacidad temporal, el derecho a la jubilación anticipada, y un difuso compromiso del Gobierno de crear un sistema de protección por cese de actividad.
Se reconoce la figura del trabajador autónomo económicamente dependiente, caracterizado por percibir de un único cliente al menos un 75 por ciento de sus ingresos profesionales, lo que aproxima esta figura a la del trabajador asalariado y justifica, según el preámbulo de la ley, un tratamiento singular en jornada, vacaciones, indemnización por extinción contractual y acuerdos colectivos de interés profesional, entre otros. Aprobada ya la ley, y fijado el plazo de tres meses para su entrada en vigor, ya se irán destacando sus aspectos más importantes. Lo primero sería concretar a qué colectivos les afecta la nueva regulación y a cuales no:
Se aplica en general a las a las personas físicas que realicen de forma habitual, personal, directa, por cuenta propia y fuera del ámbito de dirección y organización de otra persona, una actividad económica o profesional a título lucrativo, den o no ocupación a trabajadores por cuenta ajena. También a los familiares de las personas antes definidas siempre que no tengan la condición de trabajadores por cuenta ajena, conforme lo establece el Estatuto de los Trabajadores.
Los socios industriales de sociedades regulares colectivas y de sociedades comanditarias.
Los comuneros de las comunidades de bienes y los socios de sociedades civiles irregulares, salvo que su actividad se limite a la mera administración de los bienes puestos en común.
Quienes ejerzan las funciones de dirección y gerencia que conlleva el desempeño del cargo de consejero o administrador, o presten otros servicios para una sociedad mercantil capitalista, a título lucrativo y de forma habitual, personal y directa, cuando posean el control efectivo, directo o indirecto de aquélla, en los términos previstos por la Ley General de la Seguridad Social.
Los trabajadores autónomos económicamente dependientes, esto es, aquéllos que realizan una actividad económica o profesional a título lucrativo y de forma habitual, personal, directa y predominante para una persona física o jurídica, denominada cliente, del que dependen económicamente por percibir de él, al menos, el 75 por ciento de sus ingresos por rendimientos de trabajo y de actividades económicas o profesionales. Deberán reunir simultáneamente las siguientes condiciones: no tener a su cargo trabajadores por cuenta ajena ni contratar o subcontratar parte o toda la actividad con terceros; no ejecutar su actividad de manera indiferenciada con los trabajadores que presten servicios bajo cualquier modalidad de contratación laboral por cuenta del cliente; disponer de infraestructura productiva y material propios independientes de los de su cliente; desarrollar su actividad con criterios organizativos propios sin perjuicio de las indicaciones técnicas que pudiese recibir de su cliente, ,percibir una contraprestación económica en función del resultado de su actividad, de acuerdo con lo pactado con el cliente.
Los titulares de establecimientos o locales comerciales e industriales y de despachos abiertos al público y los profesionales que ejerzan su profesión conjuntamente con otros en régimen societario o bajo cualquier otra forma jurídica admitida en derecho no tendrán en ningún caso la consideración de trabajadores autónomos económicamente dependientes.
Los trabajadores autónomos extranjeros que reúnan los requisitos previstos en la Ley de derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social.
Por el contrario, no están incluidos en esta ley:
Los consejeros o miembros de los órganos de administración de las sociedades que se limitan puya y simplemente al mero desempeño de su cargo.
Las relaciones laborales de carácter especial a las que se refiere el artículo 2 del Estatuto de los Trabajadores, siendo los más importantes, las protagonizadas por las personas ocupadas en la alta dirección, servicio del hogar familiar, penados, deportistas profesionales, artistas en espectáculos públicos, y las personas que intervengan en operaciones mercantiles por cuenta de uno o más empresarios sin asumir el riesgo. BASES DE CONSULTAS JURÍDICAS CON MAS DE 600 RESPUESTAS ACCESO INMEDIATO
-TRÁFICO, MULTAS Y VEHICULOS.
-HERENCIAS Y DONACIONES.
-PENSIONES, INCAPACIDADES LABORALES.
-TRABAJADORES, EMPRESAS, CONTRATOS LABORALES, SALARIOS, ETC.
-PROPIEDADES, FINCAS, VIVIENDAS, COMUNIDAD DE PROPIETARIOS.
-SEPARACIONES, DIVORCIOS, MENORES, PENSIÓN ALIMENTOS, ETC
- FISCALIDAD, HACIENDA, SERVICIOS BANCARIOS.
-PENALES.
-EXTRANJERÍA.
-VARIOS TEMAS.
Listado que incluye todas la respuestas jurídicas incluidas en la bases de consultas legales. |