Devoluciones a empresarios o profesionales no establecidos en el territorio de aplicación del impuesto ni en la Unión, Islas Canarias, Ceuta o Melilla.
Dos reformas se efectúan en relación con el procedimiento de devolución de las cuotas soportadas en el territorio de aplicación del impuesto por estos empresarios:
En primer lugar, hay que señalar que se modifica el artículo 31.bis.1º, letra d) para establecer la misma previsión que la que se acaba de apuntar para los empresarios y profesionales establecidos en la Unión, Canarias, Ceuta o Melilla, por lo que a ella nos remitimos.
En segundo lugar, en el artículo 119 bis de la Ley se regula el régimen especial de devoluciones a determinados empresarios o profesionales no establecidos en el territorio de aplicación del impuesto ni en la Unión, Islas Canarias, Ceuta o melilla.
El legislador se remite en lo esencial al procedimiento previsto para devolución a empresarios o profesionales establecidos en la Unión, pero exige dos requisitos adicionales: el nombramiento de un representante, y la existencia de reciprocidad de trato en el Estado donde se encuentren establecidos.
Con la reforma se elimina este segundo requisito de reciprocidad para proceder a esta devolución respecto de determinadas cuotas soportadas por estos empresarios o profesionales no establecidos en la Unión.
Así, estos empresarios podrán obtener la devolución de las cuotas del IVA soportadas respecto de las importaciones de bienes y las adquisiciones de bienes y servicios, sin la exigencia de reciprocidad, relativas a:
El suministro de plantillas, moldes y equipos adquiridos o importados en el territorio de aplicación del impuesto por el empresario o profesional no establecido, para su puesta a disposición a un empresario o profesional establecido en dicho territorio para ser utilizados en la fabricación de bienes que sean expedidos o transportados fuera de la Comunidad con destino al empresario o profesional no establecido, siempre que al término de la fabricación de los bienes sean expedidos con destino al empresario o profesional no establecido o destruidos.
Los servicios de acceso, hostelería, restauración y transporte, vinculados con la asistencia a ferias, congresos y exposiciones de carácter comercial o profesional que se celebren en el territorio de aplicación del IVA. BASES DE CONSULTAS JURÍDICAS CON MAS DE 600 RESPUESTAS ACCESO INMEDIATO
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