Determinación de la cuantía: principal, intereses y costas en la aplicación de la nueva ley de tasas judiciales.
Sobre esta materia hay que tener en cuenta que según la
Consulta número V1591-09 de fecha 03/07/2009, sobre la liquidación de
la tasa judicial por el principal reclamado, intereses y costas o
exclusivamente por el primer concepto. Según el centro directivo, la
normativa legal establece que la base imponible de la Tasa por el
ejercicio de la potestad jurisdiccional coincidirá “con la cuantía del
procedimiento judicial, determinada con arreglo a las normas
procesales.
La ley tributaria contiene, por tanto, una remisión a las normas
procesales (fundamentalmente al artículo 251 LEC). En el bien
entendido de que la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, no incluye
como parte integrante de la cuantía de un procedimiento ordinario o
declarativo los intereses y costas14, parece lógico deducir que
determinado exclusivamente en un inicio el principal reclamado, la
autoliquidación de la tasa, que ha de hacerse de forma previa a la
presentación del acto procesal, tomará en cuenta dicho importe. BASES DE CONSULTAS JURÍDICAS CON MAS DE 600 RESPUESTAS ACCESO INMEDIATO
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