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I.- Recurso del procesado .----------------.

PRIMERO.- Por aplicación del artículo 901 bis a) de la  Ley de Enjuiciamiento Criminal , procede examinar con prioridad el tercer motivo de impugnación, en el que se denuncia, apoyado en el número 1º del artículo 850 de la Ley Procesal quebrantamiento de forma, por no haberse practicado la prueba pericial psiquiátrica propuesta oportunamente, sobre la salud mental de Doña ……. .

Del examen de las actuaciones resulta: El exámen psiquátrico se hubiese efectuado en el año 1.989, más de tres años después de ocurridos los hechos, por lo que aquel no contribuiría a esclarecer los hechos, dado el tiempo transcurrido, que en una persona de avanzada edad, puede ser determinante, respecto al estado psíquico en la fecha de comisión, y el del momento en que se pretendía realizar,a la que ella se opuso, sin que en el acto del juicio se formulase protesta alguna en relación a la denegación acordada. Por el contrario, consta en el sumario, folio 5 del mismo, un informe del médico forense, que no encuentra alteración alguna esencial, psíquica en Doña ………………….

Por otra parte, el Tribunal "a quo", en virtud del principio de inmediación, oyó a la víctima en su declaración en el acto del juicio oral, en el interrogatorio a que la sometieron tanto el Ministerio Fiscal, la acusación particular, y las defensas, sin que se hiciera constar ninguna anomalía en la capacidad de expresión de aquélla.

El propio Dr. --------- que atendió a Doña --------- , y ordenó su ingreso en un centro médico, en el acto del juico oral, manifestó que si le hubiera notado perturbación mental lo hubiera hecho constar, y "que en la conversación había una coherencia". El motivo debe rechazarse.

SEGUNDO.- También prioritariamente, por denunciarse igualmente vicio de forma, se examinará el cuarto motivo de impugnación, en el que al amparo del número 1º del  artículo 851 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , se alega contradicción entre los hechos que se declaran probados en la Sentencia impugnada.

Alega el recurrente que en la narración fáctica se afirma que el médico D. ----------- visto el estado físico de Doña ---------- recomendó ingresarla en algún Centro especial. Lo cual "se compagina muy mal" con la intención del procesado de mantenerla recluída. Don. -------- , en el acto del juicio oral, manifestó "que" aconsejó que la ingresaran en un centro médico", pero "no recomendó el ingreso en una residencia de ancianos".

Pero es evidente que resulta perfectamente posible que una persona sea tratada en un centro médico, y sin embargo no se le prive de libertad y de su facultad de deambulación y comunicación con personas ajenas a dicho centro en contra de su voluntad, tal como ocurrió en el presente caso. El motivo, pues, debe rechazarse.

TERCERO.- Al amparo del número 2º del  artículo 849 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , se formula el motivo segundo de impugnación, y en él se denuncia la vulneración del principio de presunción de inocencia, consagrado en el  artículo 24.2 de la Constitución Española . Alega el recurrente que "no se ha probado con datos e indicios externos y objetivos que la conducta del recurrente tuviera como finalidad o ánimo tendencial privar de libertad a Doña Araceli ".

Sin embargo, la forma en que se produjo el internamiento, y el aislamiento en que se mantuvo a dicha señora, de abandonar el Centro, e incluso el comunicarse con su abogado, corrobado todo ello por una abundantísima prueba testifical practicada en el acto del juicio oral, claramente resulta que la intención del procesado era la de mantenerla recluída, sin que se le permitiera salir, teniendo, pues, por causa el encierro el ánimo ilícito de atacar la libertad personal de la agraviada - cfr. Sentencia 8 Octubre 1.982-. Esta inferencia, deducida racional y lógicamente de los datos objetivos a que se ha hecho mención, es totalmente coherente y ajustada a las normas de la experiencia, pues existe el enlace directo entre los hechos demostrados y la conclusión de atentar contra la libertad personal de la víctima. La desestimación del motivo, es lo procedente.

CUARTO.- Por infracción de ley, al amparo del número 1º del  artículo 849 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , se formula el primer motivo de impugnación, y en él se denuncia la inaplicación del  artículo 6 bis a) del Código Penal . Alega el recurrente "que el ingreso en la Residencia Geriátrica "------------", se llevó a cabo bajo prescripción facultativa y en la creencia de que se obraba correctamente. La posterior oposición de Doña -------- a permanecer en el Centro no puede tener trascedencia o relevancia punitiva". "Un comportamiento o conducta contraria a la analizada podría propiciar la comisión de un delito de omisión del deber de socorro".

No obstante, el motivo no puede prosperar. Consta en el relato fáctico de la Sentencia impugnada lo siguiente: Que Doña …………. permaneció contra su voluntad en la residencia "-----------------" desde el día 17 de Diciembre de 1.975, hasta el 24 de Febrero de 1.986. Que durante su estancia en la citada residencia se le privó de dinero, del documento Nacional de Identidad, e incluso, de zapatos, teniendo que permanecer continuamente en zapatillas. Así mismo se le prohibió la posibilidad de hablar por teléfono. En el fundamento jurídico segundo de la Sentencia se añade que estas excepcionales medidas no aparecen justificadas por los informes médicos.

Al salir de la residencia, Doña --------- , se traslada a ----------- para vivir sola en su piso. Ello demuestra que en las fechas en que se le privó de su facultad deambulatoria, aquélla tenía plena capacidad de valerse por sí misma.

De todo ello puede deducirse claramente que el procesado al actuar en la forma descrita,sabía plenamente la ilicitud de su conducta, sin que pueda ampararse en un pretendido  error  de  tipo , sobre los elementos esenciales del delito, o en la creencia de estar obrando lícitamente, que no pueden deducirse del factum de la Sentencia.

II.- Recurso de los procesados ……………… .

QUINTO.- Los motivos primero, segundo, tercero y cuarto de ambos procesados, coinciden con los correspondientes motivos del procesado ……….. , por lo que nos remitimos a lo expuesto en los fundamentos precedentes, al analizar los mismos, por lo que, deben ser, por tanto, igualmente desestimados.

III.- Recurso de la procesada Concepción .

SEXTO.- El motivo primero de impugnación se formula por quebrantamiento de forma, al amparo del número 1º del artículo 850,y en él se denuncia la no práctica de la prueba pericial psiquiátrica relativa a la perjudicada ……….. . Al coincidir con el motivo tercero del procesado …………. , a lo expuesto en el fundamento de derecho primero de esta resolución nos remitimos, para evitar innecesarias repeticiones.

SEPTIMO.- Igualmente por quebrantamiento de forma, se formula el segundo motivo de impugnación, apoyado en el número 5º del  artículo 850 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , y en él se denuncia la no suspensión del juicio oral celebrado el día 17 de Mayo de 1.989, pese a la incomparecencia de uno de los procesados.

El párrafo último del  artículo 746 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal  establece que, aún tratándose de sumario ordinario, no se suspenderá el juicio oral, por la enfermedad o incomparecencia de algunos de los procesados citados personalmente, siempre que el Tribunal estimare, con audiencia de las partes y haciendo consta en el acto del juicio las razones de la decisión, que existen elementos suficientes para juzgarles con independencia. Ello fue lo que realizó el Tribunal de instancia, con un criterio razonable, al que no se hizo oposición por ninguna de las partes asistentes a la vista del juicio, que además se estima correcto. Debe desestimarse el motivo.

OCTAVO.- Al amparo del artículo 5.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial se formula el tercer motivo de impugnación, y en él se denuncia la vulneración del principio de presunción de inocencia consagrado en el  artículo 24.2 de la Constitucion Española . Yá se argumentó en el fundamento de derecho tercero de esta resolución, al desestimar el motivo segundo del procesado Jose Pedro , la existencia de una abundantísima prueba con las debidas garantías procesales, deponiendo tanto la víctima como los entonces empleados del Centro, el médico que asistió a aquélla en primer término, así como el Abogado que requerido por aquélla, le fue negado el poder comunicarse con la misma.

Dicha prueba incriminatoria, es suficiente para reputar enervada la presunción de inocencia, pues el vacio probatorio que requiere dicha presunción no concurre. El motivo, pues, debe rechazarse.

NOVENO.- En los motivos 4º y 5º de impugnación, al amparo del número 1º del  artículo 849 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , se denuncian la aplicación indebida de los artículos 480 y 481 número 2º del  Código Penal , y la inaplicación del artículo 6 bis a) párrafo 3º inciso primero y segundo del mismo Cuerpo legal.

Ha de resaltarse para la desestimación de los motivos que se estudiarán conjuntamente dada su íntima conexión, que la procesada codirigía una Residencia Geriátrica en …………., lo que indudablemente le suponía una notable experiencia con personas de avanzada edad, y un conocimiento sobre la situación personal que deben gozar los allí internados, no desde luego como si estuvieran incomunicados, sin posibilidad de relación alguna, ni de efectuar salidas al exterior, prohibiéndosele incluso la posibilidad de hablar por teléfono, e incluso comunicarse con un Abogado. Su cargo de codirectora, le hacía plenamente responsable de las limitaciones que se le impusieron a la ofendida por el delito, y su nivel cultural y experiencia profesional, con fácil acceso a los informes médicos que le hubieran aclarado la situación real de la interna, no puede ampararse en un  error  ni invencible, ni vencible. Y que dicha señora, estaba en condiciones para realizar una vida normal acorde con su edad, lo evidencia el que pudo trasladarse a ---------------, posteriormente, a residir en su anterior domicilio. Los motivos, pues, han de desestimarse.

IV.- Recurso del procesado ………. .

Los motivos primero a quinto de su recurso coinciden con los formulados por la procesada Concepción , y para su desestimación nos remitimos a lo expuesto con anterioridad al rechazar los de aquélla.

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