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Despido baja voluntaria del trabajador.

PRIMERO.- El artículo 217 de la Ley de Procedimiento Laboral exige para la viabilidad del recurso de casación para la unificación de doctrina que exista una contradicción entre la resolución judicial que se impugna y otra resolución judicial que ha de ser una sentencia de una Sala de lo Social de un Tribunal Superior de Justicia o de la Sala IV del Tribunal Supremo. La contradicción requiere que las resoluciones que se comparan contengan pronunciamientos distintos sobre el mismo objeto, es decir, que se produzca una diversidad de respuestas judiciales ante controversias esencialmente iguales y, aunque no se exige una identidad absoluta, sí es preciso, como señala el precepto citado, que respecto a los mismos litigantes u otros en la misma situación, se haya llegado a esa diversidad de las decisiones pese a tratarse de "hechos, fundamentos y pretensiones sustancialmente iguales". Por otra parte, debe tenerse en cuenta que la contradicción no surge de una comparación abstracta de doctrinas al margen de la identidad de las controversias, sino de una oposición de pronunciamientos concretos recaídos en conflictos sustancialmente iguales (sentencias de 27 y 28 de enero de 1.992, 18 de julio, 14 de octubre, 17 de diciembre de 1997 y 23 de septiembre de 1998).

El actor venía prestando servicios para la demandada en virtud de un contrato suscrito el 22 de junio de 1998 cuyo objeto era "el estudio e introducción de toda gama de productos del canal consumidor (hogar) de la marca -----------hasta la obtención de unos objetivos establecidos en estos productos". El actor sufrió un accidente que le obligó estar más de un año en situación de incapacidad temporal, siendo llamado el 16 de marzo de 2001 por el director de recursos humanos para que se personara en los locales de las demandada. En la reunión se le preguntó al actor -que presentaba cojera y dificultades para caminar- sobre su estado de salud, sugiriéndole la conveniencia de cambiar de trabajo, redactando el director de recursos humanos una carta que el actor firmó en la que se decía que la finalización de la relación laboral se produciría el 21 de junio de 2001, una vez concluya la duración máxima del contrato temporal suscrito. El día 14 de junio de 2001 la empresa remitió carta al actor indicándole que el próximo 21 de junio finalizaba el contrato de trabajo y que en esa fecha quedaba extinguida a todos los efectos la relación laboral. El 19 de junio de 2001 el actor remitió a la empresa un burofax comunicando que dejaba sin efecto el escrito donde manifestaba su deseo de finalizar el contrato que tenía suscrito. La sentencia de instancia declaró la improcedencia del despido, pronunciamiento confirmado en suplicación por la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña de 10 de septiembre de 2002.

Interpone la parte demandada el presente recurso de casación para la unificación de doctrina, proponiendo como contradictoria la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana de 25 de noviembre de----. En ese caso el representante de la empresa había comunicado al trabajador el 19 de junio de ----- una reducción de su jornada laboral ante lo cual el trabajador le dijo que le preparase la baja , redactándose por el representante empresarial un documento que el trabajador firmó en el que solicitaba la baja voluntaria con fecha 30 de junio de----. Antes de dicha fecha el actor comunicó su deseo de seguir tra bajando , contestándole el Jefe de Personal que su baja ya estaba en el Departamento de Personal, siéndole negada la incorporación al trabajo el día 1 de julio. La citada sentencia revoca la de instancia que había declarado la improcedencia del despido, absolviendo a la empresa demandada de los pedimentos de la demanda.

No concurre la necesaria identidad entre los respectivos supuestos para apreciar la existencia de contradicción.

La sentencia recurrida valora las circunstancias en las que se produjo la firma del documento el 16 de marzo de 2001, apreciando que no fue el actor quien tomó la iniciativa de la baja voluntaria , así como la situación de incapacidad en la que se encontraba y la discapacidad que entonces presentaba. En la sentencia de contraste no concurren estas circunstancias -no obstante las alegaciones de la recurrente insistiendo en la identidad de las situaciones- y fue el propio trabajador quien ante al anuncio de una reducción de jornada solicita su baja ; reducción contra la que en su caso hubiera podido reclamar, dice la sentencia.

Además en el caso de autos el problema se vincula con la naturaleza temporal del contrato suscrito y aunque en el escrito de alegaciones también se quiere negar relevancia a este extremo, lo cierto es que la sentencia recurrida lo toma en consideración, argumentando que si el contrato era de obra o servicio determinado ello implicaba tener que acreditar que en la fecha del cese estaba la obra o servicio terminada y tal extremo no se menciona, circunstancia esta ajena a la sentencia de contraste.

SEGUNDO.- Por lo expuesto, procede declarar la inadmisión del recurso conforme a lo establecido en los artículos 217 y 223 de la Ley de Procedimiento Laboral y de conformidad con lo informado por el Ministerio Fiscal. Con imposición de costas a la parte recurrente y pérdida del depósito constituido para recurrir.


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