Alteración de lindes de pueblos o propiedades contiguas.
La alteración de lindes o límites de pueblos o propiedades contiguas, cuando la utilidad no exceda de 300 € (50.000 Ptas.) o no fuera estimable, se castiga penalmente con multa de 10 a 30 días, siempre que medie denuncia del perjudicado.
Daños ocasionados en el patrimonio.
Comete una falta contra el patrimonio quien ocasiona daños de forma intencionada, por un importe inferior a 300 € (50.000 Ptas.) siendo la sanción la de pena de arresto de 1 a 6 fines de semana o multa de 1 a 20 días.
Se impondrá la pena en su mitad superior si los daños se causan en bienes de valor histórico, artístico, cultural o monumental.
Desmejora de bienes inmuebles
Los que de alguna forma estropeen o desluzcan de alguna manera bienes inmuebles de dominio público o privado, sin la debida autorización de la Administración o de sus propietarios, pueden ser castigados con la pena de arresto de 1 a 3 fines de semana.
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