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AL JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº TRES DE .----------------------- PARA ANTE LA AUDIENCIA PROVINCIAL

Doña --------------, con DNI nº -------------, bajo la dirección técnica del letrado Don -------------, Abogado del Ilustre Colegio de Abogados de-------------- nº --------, por designación del turno de oficio como letrado de guardia de violencia de genero, con despacho para notificaciones en calle ---------- nº 15 bj, C.P.------, de ------------- tfn/fax -------------- , en Juicio de Faltas nº 138/2---- , ante el juzgado comparezco y como mejor proceda en derecho, DIGO:

Que con fecha de ---- de Noviembre de 2--- se dictó sentencia por dicho Juzgado por el que se condenaba al imputado a 4 días de localización permanente y se desestima la imposición de orden de alejamiento solicitada por la acusación particular y Ministerio Fiscal. Habiendo sido notificada dicha sentencia en fecha de 5 de Febrero de 20-- y designado abogado de oficio, y entendiendo dicha resolución no ajustada a derecho y lesiva para mis representados, dicho sea en términos de defensa, por medio del presente escrito, al amparo de lo dispuesto en el artículo 766 LECrim. y preceptos concordantes.

Que por el presente escrito formulo RECURSO DE APELACIÓN contra dicha SENTENCIA, al amparo de lo dispuesto en los Arts. 790, 976, y concordantes de la L.E .Cr. , en base a las siguientes alegaciones,

PRIMERO-. .Que esta parte muestra disconformidad, dicho sea con sumo respeto y en estrictos términos de defensa, con la decisión del Juez a Quo de no imposición de la medida de prohibición de acercamiento y comunicación con la victima por un periodo de seis meses.

De los hechos denunciados, consta que mi representada vio menoscabada su integridad moral por las expresiones vertidas por el denunciado, y en circunstancias en las que mi representada se encontraba en un estado emocional débil por las continuas vejaciones e insultos a las que se ha visto sometida estos años por su marido.

SEGUNDO.- Al amparo del Art. 790 de la L.E .Cr., por infracción de normas del ordenamiento jurídico.

  Se considera infringidos los artículos 48 y 57 del Código Penal.

El Juez a Quo debió dictar la medida solicitada, al resultar una situación objetiva de riesgo para la víctima que justificaba la adopción de la medida de protección solicitada.

Que en el presente caso concurren las circunstancias que justifican la adopción de dicha medida, en virtud de los hechos relatados por la victima, tanto en su declaración en sede policial como su declaración en el acto de la vista en sede judicial, de manera que existe una situación objetivada del riesgo de la víctima de ser objeto de delito por parte de su esposo, por lo que procede acordar la orden de alejamiento por un plazo de seis meses.

Doña --------------, ha relatado como viene sufriendo los insultos y vejaciones desde hace mas de siete años, manifestando que dichas situaciones se producen casi a diario, incluso en presencia de su hija de tan solo --- años, asimismo la victima ha relatado que dichos insultos y vejaciones también se producen contra sus hijos, habiendo manifestado que siente temor a que les haga daño no solo a ella sino también a sus hijos. Asimismo la victima ha descrito como el condenado es una persona violenta, habiendo destrozado parte del mobiliario en los momentos en los que insulta y amedrenta a la dicente y a sus hijos, habiendo manifestado la misma ante el Juez a Quo, que siente miedo que esa violencia se dirija contra ella, asimismo ha declarado la victima que su marido le ha roto hasta 10 teléfonos móviles, también consta la declaración de la hermana en la que manifiesta el control a la que el marido somete Doña ----------------. También constan las declaraciones de los hijos como testigos que relatan el ambiente de violencia psicológica al que se ve sometida la victima. En definitiva hay pruebas evidentes que acreditan que la victima ha sufrido violencia psicológica, ya que la conducta de su marido produce en la víctima desvalorización o sufrimiento, a través de insultos, control, aislamiento, anulación, humillaciones o vejaciones, y exigencia de obediencia o sumisión.

La aplicación combinada de los arts. 57.2 y 48.2 CP determina que siempre que se cometa un delito contra la integridad moral, contra quien sea o haya sido el cónyuge, (art. 57.2 CP), el Juez o Tribunal viene obligado a acordar “en todo caso” la pena accesoria del art. 48.2 CP, consistente en “la prohibición de aproximarse a Ia víctima, o a aquellos de sus familiares u otras personas que determine el Juez o Tribunal”.

TERCERO.- Al amparo del Art. 790 de la L.E .Cr., por error en la apreciación de la prueba.

  Se solicita la práctica de pericial forense, que fue propuesta entendiendo esta parte que le fue indebidamente denegada, habiéndose formulado en su momento la oportuna protesta . Se considera por esta parte que dicha prueba era fundamental para acreditar el grado de daño psicológico sufrido por Doña ------------------ y el alcance de los hechos cometidos por el marido sobre la victima de violencia de género.

Y en cuanto a la cuestión del error en la valoración de la prueba, se recoge textualmente por el Juzgador a Quo para denegarla como argumento “por el escaso temor de la victima constando en sala con inmediación, se acuerda no imponerla” consta acreditado dicho error, mediante la concurrencia de los requisitos, que ha establecido el T.S en innumerables sentencia, a título de ejemplo las de 21 de Enero de 20----, y la de -- de Febrero de 2001, y por esta parte no se pretende, simplemente, sustituir el criterio valorativo del Tribunal ad quo por el del ad quem, sino todo lo contrario, se prueba que el juez a quo cometió un error al valorar la prueba ya que la victima manifestó de forma clara el miedo ha sufrir una agresión por parte del condenado , así como constan las declaraciones de los testigos al respecto sin que se tuvieran en cuenta para dictar la prohibición de acercamiento, habiendo quedado acreditado el carácter violento del mismo, quizás se podía haber verificado el temor de Doña ----------, de haberse realizado la prueba pericial solicitada.

La violencia de género se manifiesta como el símbolo más brutal de la desigualdad existente en nuestra sociedad y se dirige sobre las mujeres por el hecho mismo de serlo, por ser consideradas, por sus agresores, carentes de los derechos mínimos de libertad, respeto y capacidad de decisión, situándola en una posición de subordinación.

Por todo lo expuesto,

SUPLICO AL JUZGADO PARA LA SALA : Que teniendo por presentado este escrito se sirva admitirlo y en méritos a su contenido tenga por interpuesto RECURSO DE APELACION contra la Sentencia dictada en los presentes autos de fecha 5 de Noviembre de 20---, tramitarla con arreglo a derecho y en méritos a las alegaciones contenidas en el mismo, dándose traslado a las demás partes para que formulen escritos de impugnación o adhesión, elevándose a la Audiencia Provincial de ------------, para que en su día se revoque parcialmente la Sentencia referida acordándose la prohibición de aproximarse a la victima y de comunicarse con la víctima, por cualquier medio de comunicación o medio informático o telemático, contacto escrito, verbal o visual por un periodo de seis meses.

Por ser justicia que ruego,

En ………… a -----de ----------- de 20---.

  PRIMER OTROSI DIGO: Que se solicita SE PROCEDA A DESIGNAR PROCURADOR DE OFICIO PARA LA PERSONACION EN LA AUDIENCIA PROVINCIAL AL TENER RECONOCIDA LA ASISTENCIA JURIDICA GRATUITA.

SUPLICO AL JUZGADO:

Que teniendo por hechas las anteriores manifestaciones, se sirva admitirlas, interesando desde este momento que se adopte la medida anteriormente mencionada.

  SEGUNDO OTROSI DIGO: Que se solicita la práctica de pericial forense, que fue propuesta entendiendo esta parte que le fue indebidamente denegada, habiéndose formulado en su momento la oportuna protesta. Se considera por esta parte que dicha prueba era fundamental para acreditar el grado de daño psicológico sufrido por Doña ------------------ y el alcance de los hechos cometidos por el marido sobre la victima de violencia de género.

SUPLICO AL JUZGADO:

Que me tenga por hecha la anterior manifestación a efectos de llevar a cabo la prueba solicitada.

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