DERECHOS DE LOS MEDIOS
DE INFORMACIÓN
Tanto el Derecho a la Libertad de Expresión como a la Comunicación o Recepción de Información
son dos derechos básicos en lo que se
asienta todo Sistema Democrático. Ambos Derechos
garantizan la existencia de una opinión pública
formada, que, al tener conocimiento de la realidad,
goza de una mayor capacidad y libertad para
la elección democrática de sus representantes, o
para poder eliminar cualquier atisbo de corrupción
o abuso de poder. Por ello, no sólo conceptualmente, sino también a efectos prácticos,
ambos Derechos constituyen pilares
sobre los que asentar todas nuestras
normas de convivencia y funcionamiento
en sociedad.
El Derecho a la Libertad de Expresión
viene recogido en el Artículo 20.1.a) de
la Constitución Española, al establecer
la libertad de comunicar “pensamientos,
ideas y opiniones”; y de forma indirecta
en el 20.1.d), al hablar del derecho
a comunicar “información” veraz.
Por otro lado, el Artículo 20.1d) de la
Constitución Española regula también
el llamado Derecho a la Información,
al reconocer el derecho a “comunicar
o recibir libremente información veraz
por cualquier medio de difusión”.
En principio, la jurisprudencia menor
ya ha recogido la esencia del “periodismo
de investigación” con cámara
oculta, y, bajo una serie de circunstancias
que más adelante se expondrán,
tiende a considerar los Derechos
a la Información y a la Libertad de
Expresión como unos derechos preeminentes
en sus conflictos con otros
derechos siempre que se cumplan las
siguientes premisas:
1.- Ha de ser información veraz.
2.- Dicha información ha de tener
interés general.
3.- Finalmente, la extensión e importancia
de la información aportada
ha de ser proporcional a la finalidad
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