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DERECHOS DE LOS MEDIOS DE INFORMACIÓN


Tanto el Derecho a la Libertad de Expresión como a la Comunicación o Recepción de Información son dos derechos básicos en lo que se
asienta todo Sistema Democrático. Ambos Derechos garantizan la existencia de una opinión pública formada, que, al tener conocimiento de la realidad, goza de una mayor capacidad y libertad para la elección democrática de sus representantes, o para poder eliminar cualquier atisbo de corrupción o abuso de poder. Por ello, no sólo conceptualmente, sino también a efectos prácticos, ambos Derechos constituyen pilares sobre los que asentar todas nuestras normas de convivencia y funcionamiento en sociedad.
El Derecho a la Libertad de Expresión viene recogido en el Artículo 20.1.a) de la Constitución Española, al establecer la libertad de comunicar “pensamientos, ideas y opiniones”; y de forma indirecta en el 20.1.d), al hablar del derecho a comunicar “información” veraz.
Por otro lado, el Artículo 20.1d) de la Constitución Española regula también el llamado Derecho a la Información, al reconocer el derecho a “comunicar o recibir libremente información veraz por cualquier medio de difusión”.
En principio, la jurisprudencia menor ya ha recogido la esencia del “periodismo de investigación” con cámara oculta, y, bajo una serie de circunstancias que más adelante se expondrán, tiende a considerar los Derechos a la Información y a la Libertad de Expresión como unos derechos preeminentes en sus conflictos con otros derechos siempre que se cumplan las siguientes premisas:
1.- Ha de ser información veraz.
2.- Dicha información ha de tener interés general.
3.- Finalmente, la extensión e importancia de la información aportada ha de ser proporcional a la finalidad informativa.

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