DERECHO DE LA INFORMACIÓN, LA VERACIDAD
DE LA INFORMACIÓN.
El TS es constante en matizar que si el
ataque se basa en informaciones verdaderas
no se produciría un ataque
ilegítimo al derecho al Honor. Así, en
STS 2-12-93 se establece “la exigencia
de que la información sea veraz,
objetiva en todo caso y no venga presidida
por un ánimo de desmerecer a
la persona sobre la que se informa”.
De conformidad con estos criterios se
han pronunciado las STS de 5-5-88,
11-10-89, 28-4-89, o 1-6-89.
Por otro lado, siguiendo a --------------------------------------- al analizar la jurisprudencia
del Tribunal Constitucional STC), la exigencia de veracidad implica
el hecho de diferenciar “el simple
rumor, las inversiones o insinuaciones
de las noticias debidamente contrastadas,
lo que implica el deber de comprobación
de la veracidad de la información
que no se satisface con la pura y
genérica remisión a fuentes indeterminadas”.
Ese deber de comprobación
de las fuentes, como establece la STC
14-12-92, deberá ser proporcional a la
gravedad de las informaciones.
Sin embargo, no se exige una veracidad
absoluta, sino una diligencia por
parte de la persona que realiza el supuesto ataque al derecho al Honor
en la comprobación de dicha veracidad,
tal y como han ido recogiendo las
STC 26-2-96 (“la veracidad de una
información en modo alguno debe
identificarse con su realidad incontrovertible,
que constreñiría el cauce
comunicativo al acogimiento de aquellos
hechos que hayan sido plena y
exactamente demostrados”) o más
recientemente la STC DE 11-12-2000
[“(Si) la tutela constitucional de la libertad
de información hubiera de quedar
ceñida a la comunicación de los
hechos que luego fuesen declarados
probados por los Jueces y Tribunales
se constreñirían los cauces de información
de la opinión pública (...). Lo
que la Constitución exige es que el
informador transmita como “hechos” lo
que ha sido objeto de previo contraste
con datos objetivos, privándose, así,
de la garantía constitucional a quien,
defraudando el derecho de todos a la
información, actúe con menosprecio
de la veracidad o falsedad de lo comunicado
no desplegando la diligencia
exigible en esa comprobación”].
El problema se plantea a la hora de
determinar cuál es el alcance que tiene
ese deber de diligencia en la comprobación
de las informaciones. El juez
deberá, en cada caso, valorar de forma
subjetiva si el esfuerzo realizado ha
sido suficiente o no para ampararse en
el derecho a la Información. Lo que en
todo caso queda claro por la jurisprudencia
existente es que no bastaría
con recoger simples rumores, o
fuentes anónimas o genéricas
(como la simple mención de “fuentes
policiales” o “personas cercanas al
interesado”). Tampoco implica que
esté el investigador obligado a revelar
sus fuentes, pero sí, al menos, a acreditar
en juicio que hizo las suficientes
comprobaciones como para confiar en
esas fuentes. Tal circunstancia será
más fácilmente demostrable en los
supuesto de los reportajes grabados
mediante la técnica de la cámara oculta,
lo cual constituye una de las principales
ventajas de esta técnica.
Otro supuesto interesante sería el de la “información neutra” o “reportaje neutral”,
que es aquel que se limita a
recoger fielmente las manifestaciones
o declaraciones de una tercera persona persona.
Son supuestos en los que, obviamente,
no se puede exigir esa diligencia
de comprobación de la veracidad
del contenido de dichas manifestaciones,
que pueden ser noticia en sí mismas,
independientemente de su veracidad
o falsedad. En estos supuestos,
lo que suele bastar es la identificación
clara de la persona que realiza dichas
manifestaciones, no debiendo asumir,
en ningún caso, el medio de prensa el
contenido de tales informaciones (STC
de 30-6-98), ya que, en el supuesto de
informaciones especialmente graves
(tales como imputaciones de delitos)
en ocasiones se ha vuelto a exigir la
acreditación de la veracidad de la noticia
por parte del medio de prensa.
En conclusión, mediante el uso de la
cámara oculta, si no se producen manipulaciones
a la hora de emitir el reportaje,
se tendrán garantías respecto a
la veracidad de la información, ya
que lo que se afirme en el reportaje
vendrá refrendado tras el examen de
las imágenes grabadas. Así pues, la
veracidad de la información no es uno
de los problemas más graves a los que
deberá enfrentarse el medio de prensa
mediante el uso de esta técnica.
BASES DE CONSULTAS JURÍDICAS CON MAS DE 600 RESPUESTAS ACCESO INMEDIATO
-TRÁFICO, MULTAS Y VEHICULOS.
-HERENCIAS Y DONACIONES.
-PENSIONES, INCAPACIDADES LABORALES.
-TRABAJADORES, EMPRESAS, CONTRATOS LABORALES, SALARIOS, ETC.
-PROPIEDADES, FINCAS, VIVIENDAS, COMUNIDAD DE PROPIETARIOS.
-SEPARACIONES, DIVORCIOS, MENORES, PENSIÓN ALIMENTOS, ETC
- FISCALIDAD, HACIENDA, SERVICIOS BANCARIOS.
-PENALES.
-EXTRANJERÍA.
-VARIOS TEMAS.
Listado que incluye todas la respuestas jurídicas incluidas en la bases de consultas legales. |