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DERECHO DE LA INFORMACIÓN, LA VERACIDAD DE LA INFORMACIÓN.
El TS es constante en matizar que si el ataque se basa en informaciones verdaderas no se produciría un ataque ilegítimo al derecho al Honor. Así, en STS 2-12-93 se establece “la exigencia de que la información sea veraz, objetiva en todo caso y no venga presidida por un ánimo de desmerecer a la persona sobre la que se informa”.
De conformidad con estos criterios se han pronunciado las STS de 5-5-88,
11-10-89, 28-4-89, o 1-6-89.
Por otro lado, siguiendo a --------------------------------------- al analizar la jurisprudencia del Tribunal Constitucional STC), la exigencia de veracidad implica el hecho de diferenciar “el simple rumor, las inversiones o insinuaciones de las noticias debidamente contrastadas, lo que implica el deber de comprobación de la veracidad de la información que no se satisface con la pura y genérica remisión a fuentes indeterminadas”.
Ese deber de comprobación de las fuentes, como establece la STC 14-12-92, deberá ser proporcional a la gravedad de las informaciones.
Sin embargo, no se exige una veracidad absoluta, sino una diligencia por parte de la persona que realiza el supuesto ataque al derecho al Honor en la comprobación de dicha veracidad, tal y como han ido recogiendo las STC 26-2-96 (“la veracidad de una
información en modo alguno debe identificarse con su realidad incontrovertible, que constreñiría el cauce comunicativo al acogimiento de aquellos hechos que hayan sido plena y exactamente demostrados”) o más recientemente la STC DE 11-12-2000
[“(Si) la tutela constitucional de la libertad de información hubiera de quedar ceñida a la comunicación de los hechos que luego fuesen declarados probados por los Jueces y Tribunales se constreñirían los cauces de información de la opinión pública (...). Lo
que la Constitución exige es que el informador transmita como “hechos” lo que ha sido objeto de previo contraste con datos objetivos, privándose, así, de la garantía constitucional a quien, defraudando el derecho de todos a la información, actúe con menosprecio de la veracidad o falsedad de lo comunicado no desplegando la diligencia exigible en esa comprobación”].
El problema se plantea a la hora de determinar cuál es el alcance que tiene ese deber de diligencia en la comprobación de las informaciones. El juez deberá, en cada caso, valorar de forma subjetiva si el esfuerzo realizado ha sido suficiente o no para ampararse en el derecho a la Información. Lo que en todo caso queda claro por la jurisprudencia existente es que no bastaría con recoger simples rumores, o fuentes anónimas o genéricas (como la simple mención de “fuentes policiales” o “personas cercanas al interesado”). Tampoco implica que esté el investigador obligado a revelar sus fuentes, pero sí, al menos, a acreditar en juicio que hizo las suficientes comprobaciones como para confiar en esas fuentes. Tal circunstancia será más fácilmente demostrable en los supuesto de los reportajes grabados mediante la técnica de la cámara oculta, lo cual constituye una de las principales ventajas de esta técnica.
Otro supuesto interesante sería el de la “información neutra” o “reportaje neutral”, que es aquel que se limita a recoger fielmente las manifestaciones o declaraciones de una tercera persona persona.
Son supuestos en los que, obviamente, no se puede exigir esa diligencia de comprobación de la veracidad del contenido de dichas manifestaciones, que pueden ser noticia en sí mismas, independientemente de su veracidad o falsedad. En estos supuestos, lo que suele bastar es la identificación clara de la persona que realiza dichas manifestaciones, no debiendo asumir,
en ningún caso, el medio de prensa el contenido de tales informaciones (STC de 30-6-98), ya que, en el supuesto de informaciones especialmente graves (tales como imputaciones de delitos) en ocasiones se ha vuelto a exigir la acreditación de la veracidad de la noticia por parte del medio de prensa.
En conclusión, mediante el uso de la cámara oculta, si no se producen manipulaciones a la hora de emitir el reportaje, se tendrán garantías respecto a la veracidad de la información, ya que lo que se afirme en el reportaje vendrá refrendado tras el examen de
las imágenes grabadas. Así pues, la veracidad de la información no es uno de los problemas más graves a los que deberá enfrentarse el medio de prensa mediante el uso de esta técnica.

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