Libertad Sindical, Derecho de información de las secciones sindicales
PRIMERO.- 1. La Unión Sindical Obrera presentó la demanda de conflicto colectivo que encabeza este proceso, frente al Ministerio de Defensa, solicitando se dictase sentencia por la que se declare "el derecho de la Unión Sindical Obrera a que se facilite copia de las Actas de la Subcomisión Departamental del Ministerio de Defensa, actualmente Subcomisión Delegada, una vez firmadas en el plazo más breve posible, en todo caso, no superior a un mes.
2. La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional, que conoció del pleito en la instancia, dictó sentencia desestimando la demanda, frente a la que el sindicato demandante preparó y ha formalizado recurso de casación común que articula en dos motivos, para modificación del relato de hechos probados, el primero y desarrollando la censura jurídica, el segundo.
SEGUNDO.- El primer motivo al amparo del apartado d) del art. 205 de la Ley procesal solicita la modificación del apartado quinto del relato de hechos probados de la recurrida en el que se expresa que "USO viene recibiendo puntualmente la misma información que se facilita a todos los miembros del Comité de Empresa relativa a los acuerdos de la Subcomisión Delegada, si bien como Sección Sindical USO reconoce que las recibiera hasta el acta 04/06, de la reunión de 27 de abril de 2006". Pretende se sustituya por otra redacción en la que, venga a manifestarse que no recibió tal información.
El motivo ha de ser desestimado. Los documentos que al efecto señala son quejas del propio sindicato por ausencias informativas de la sección sindical. Tales documentos, unilateralmente confeccionados por la propia recurrente, no son idóneos para el fin propuesto, aparte de que de su contenido tampoco se deduce la falsedad que la recurrente imputa al hecho que impugna. Por otra parte está admitido que el Sindicato accionante, que ostenta una representación superior al 10%, tiene por ello representación en el Comité de empresa de -----------------(hecho cuarto), hecho del que se ha de deducir que ha obtenido la misma información que los restantes miembros del Comité ya que no se ha alegado la existencia de discriminación en la entrega de tales informaciones.
TERCERO.- Por el adecuado cauce procesal denuncia el recurrente la infracción de los art. 28.1 de la Constitución , 4.1 y 64 del Estatuto de los Trabajadores , 8 de la Ley Orgánica de Libertad Sindical y art. 89.2 del Convenio único para el Personal Laboral de la Administración General del Estado; art. 2 y 3 del Convenio de la OIT nº 135 y los art. 1 y 3 del Apartado IV de la Recomendación de la OIT nº 143 . Censura que, de conformidad con el dictamen del Ministerio Fiscal no merece favorable acogida.
La doctrina constitucional, sentada en la STC----------------------------- ) precisó que "el art. 28.1 CE integra, además de la vertiente organizativa de la libertad sindical, los derechos de actividad y medios de acción de los sindicatos -huelga, negociación colectiva, promoción de conflictos- que constituyen el núcleo mínimo e indisponible de la libertad sindical. Pero también que, junto a los anteriores, los sindicatos pueden ostentar también derechos o facultades adicionales atribuidos por normas legales o convenios colectivos que se añadan a aquel núcleo esencial. Así, el derecho fundamental se integra no sólo por su contenido esencial sino también por esos derechos o facultades adicionales, de modo que los actos contrarios a estos últimos son también susceptibles de infringir dicho art. 28.1 CE "
Naturalmente esos derechos adicionales han de ser respetados en los términos en que sean establecidos por la Ley o Convenios colectivos, a cuyo tenor deberá enjuiciarse si se cumplieron en el modo establecido en la norma que los reconoció.
El art. 10.3 de la Ley Orgánica de Libertad Sindical 11/1985 de 2 de agosto , establece que "Los delegados sindicales, en el supuesto de que no formen parte del comité de empresa , tendrán las mismas garantías que las establecidas legalmente para los miembros de los comités de empresa o de los órganos de representación que se establezcan en las Administraciones públicas, así como los siguientes derechos a salvo de lo que se pudiera establecer por convenio colectivo:
1º Tener acceso a la misma información y documentación que la empresa ponga a disposición del comité de empresa , estando obligados los delegados sindicales a guardar sigilo profesional en aquellas materias en las que legalmente proceda....
En el caso enjuiciado ha quedado probado que el Sindicato USO tiene representación en el Comité de empresa de -------------y que en él recibe la información que postula en este litigio, de modo que -como pone de relieve el Sr. Abogado del Estado en la impugnación del recurso- la finalidad del precepto legal, que es la de permitir que las secciones sindicales accedan a la misma información que los miembros de los comités de empresa , ya se ha cumplido y no existe precepto alguno que imponga al empleador la obligación de reiterar la información de la que ya dispone el sindicato. Así lo expreso la sentencia recurrida, procediendo por ello, de conformidad con el informe del Ministerio Fiscal, la desestimación del recurso. Sin costas.
Por lo expuesto, en nombre de S. M. El Rey y por la autoridad conferida por el pueblo español.
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