Derecho constitucional canónico:
En la Iglesia no hay una constitución formal. El concepto de Derecho constitucional canónico es contemporáneo y se debe a la doctrina, ya que no aparece ni en el CIC17 ni en el CIC83, ni en CCEO. Algunos autores han querido elaborar esbozos de lo que sería el Derecho constitucional canónico. Pese a todo, hay que tener en cuenta que la rama del derecho constitucional canónico se habría desarrollado mucho más si se hubiese promulgado la proyectada Lex Ecclesiae Fundamentalis, en discusión durante la década de los 70, el abandono del proyecto ha hecho plantearse su es posible un Derecho constitucional canónico.
La inserción de gran parte del material de la proyectada Lex Ecclesiae Fundamentalis en el CIC83 hace pensar que seguramente no es posible un tratamiento del Derecho constitucional independizado del resto del Derecho canónico, si no es como reflexión doctrinal sobre los principios rectores del todo el Ordenamiento. BASES DE CONSULTAS JURÍDICAS CON MAS DE 600 RESPUESTAS ACCESO INMEDIATO
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