El derecho a la asistencia jurídica gratuita
La Ley Orgánica 1/2004 reconoce, a todas las mujeres víctimas de violencia de género, la asistencia jurídica inmediata, en todos los procedimeintos relacionados con su situación.
La designación de abogada/o se realiza inmediatamente, pero si, este derecho no se solicita o finalmente es denegado, la víctima deberá abonar los honorios devengados por la intervención de la abogada/o y de la procuradora/or.
Para este derecho, debe acreditarse que los ingresos económicos, computados anualmente y por unidad familiar, no superen el doble del salario mínimo interprofesional.
Además, el derecho a la asistencia jurídica gratuita comprende las siguientes prestaciones:
- Asesoramiento y orientación gratuitos previos al proceso.
- Inserción gratuita de anuncios o edictos en priódicos oficiales.
- Exención del pago de depósitos necesarios para interponer recursos.
- Asistencia pericial gratuita.
- Obtención gratuita o reducción del 80% de los derechos arancelarios de los documentos notariales.
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