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 AL JUZGADO DE INSTRUCCIÓN DE QUE POR TURNO CORRESPONDA

Doña o Pulido, con DNI , con domicilio en C/ e, bajo la dirección técnica   del  Letrado Donernández, con despacho profesional en C/ Real, numero 24 bajo, termino municipal de, con tfn/fax 9,  suscribe a los fines de las actuaciones que inicio ante el Juzgado comparezco y como mejor en derecho proceda, DIGO:

Que por medio del presente escrito formulo denuncia por un presunto delito de daños personales  contra las personas y por los hechos que en el cuerpo de este escrito se detallan.
 
I
       La presente denuncia  se interpone ante el Juzgado de Instrucción Decano de Telde para su reparto por haberse cometido en este Partido Judicial los hechos que la motivan.
 
II
       La denunciante es Doña Pulido, con DNI  F
III
Los denunciados son;
 
-Don Jorge M Santana como  conductor y Don z Melo como propietario del vehículo matrícula  2577-GCD asegurado en Reale, con numero de póliza 3074.
 
 
-Como  responsables subsidiarios, la  compañía de seguros.
 
- Seguros Generales SA, debiendo ser citada en la persona de su representante legal con domicilio en Avda Mesa y Le 9, como aseguradora del vehículo  y responsable solidario.
 
HECHOS
 
PRIMERO.‑Por medio de la presente presento denuncia por los daños personales sufridos a consecuencia del siniestro de fecha, el pasado día 26 de Agosto de 2014 a las 18:10, mientras conducía el vehículo matricula V, asegurado enreale seguros con numero de póliza 304, se aporta póliza como documento numero uno, y como consecuencia de haber sido golpeado  por otro vehículo matricula asegurado en R.
 
Que el vehículo2D circulaba por la en las inmediaciones de la Glorieta C/Roque, cuando de forma sorpresiva se salto la línea continua invadiendo el carril por el que circulaba el vehiculo , colisionando contra el mismo, y sin que el conductor denunciado detuviese la marcha para interesarse por el estado de salud los ocupantes del vehiculo  se aporta atestado como documento numero uno.
 
SEGUNDO.‑Que el vehículo 2 asegurado en Seguros era conducido por el denunciado Don Santana
 
TERCERO.‑Quetras el accidente fui atendida en el hospital san Roque por dolor lumbar, se aporta parte medico, parte de lesiones e informe clínico, indicándose reposo y acudir a un centro hospitalario para tratamiento como documentos números dos y tres.
 
El 2 de septiembre de 2014 se acude a cita medica, continua intenso dolor lumbar y comienza dolor en los trapecios. Se presenta dolor paravertebral lumbar con movilidad limitada
 
El 9 de septiembre de 2014 me entregan informe de rehabilitación se aporta como documentos números cuatro.
 
El 18 de septiembre de 2014, se acude a control medico, con dorso lumbalgia que empeora con la rehabilitación.
 
Que el día 7 de Octubre de 2014 se realiza informe preanestesico, en el que se recoge dolor lumbar en franja que irradia a EID alcanzando a la plata del pie, se aporta como documentos números cinco.
 
El 17 de Octubre de 2014 se acude a control medico, y a partir de esta fecha sin haber obtenido la curación ni alta medica, por indicaciones del seguro me suspenden el tratamiento medico y la rehabilitación, se aporta informe medico como documento numero seis.
 
Que como consecuencia de la colisión ha permanecido de baja impeditiva, desde el 26 de Agosto de 2014, causándole daños físicos con diagnóstico pendiente, para los cuales precisa tratamiento médico y asistencia la cual ha sido negada por la aseguradora, negándose a la continuación del tratamiento, por lo que la lesionada se ha visto obligada a acudir a los servicios públicos de asistencia sanitaria.
 
Solicitando desde ahora la prueba pericial médico-forense.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
 
PRIMERO.- Los artículos 265 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento criminal
SEGUNDO.- Los artículos 147 y siguientes del Código penal.


Por lo expuesto, AL JUZGADO SUPLICO: Que tenga por presentado este escrito de denuncia, lo admita y practique las diligencias que procedan, declaración de los denunciados y pericial medico forense para el total esclarecimiento de los hechos y de las responsabilidades penales y civiles derivadas.

 

 

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