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Denegación de licencia de apertura después de haber obtenido licencia de obra.

PRIMERO.- Los recurrentes, a quien el Ayuntamiento de -----------------denegó   licencia   de   apertura   de un restaurante por tratarse de un uso prohibido en la finca en que pretendía instalarse por las Normas Subsidiarias de Planeamiento aplicables, interpone recurso de casación contra la sentencia de la Sala de lo Contencioso Administrativo en Las …………..del Tribunal Superior de Justicia de -------------------de 14 de junio de 1993 que desestimó el recurso contencioso administrativo interpuesto contra él.


        SEGUNDO.- En lo que la parte recurrente denomina "cuestión previa", reprocha al Tribunal de instancia que no haya entrado a conocer de todos y cada uno de los puntos objeto de debate, pero ni cita el precepto infringido por la sentencia de instancia ni precisa la importancia de las omisiones denunciadas en relación con la decisión adoptada en términos en que tal alegación pueda considerarse como un motivo de casación.


        TERCERO.- Como primer motivo de casación se alega que la sentencia de instancia desconoce el principio de vinculación a los propios actos que, a su juicio, determina que puesto que se concedió   licencia   de obras para el edificio donde había de instalarse el restaurante no puede después denegarse la de   apertura . Los recurrentes parten de que en la   licencia   de obras ya se advirtió que se trataba de obras de acondicionamiento de un local para la instalación de un restaurante, que es una circunstancia contradicha en el Fundamento Segundo de la sentencia de instancia en la que con toda evidencia señala, tras el examen del expediente administrativo y el análisis de la prueba practicada, que la   licencia   de   apertura   se solicitó después de la de obras, y que al pedirse ésta no se señaló otro uso para el edificio que el de vivienda unifamiliar y piscina. En cualquier caso, la previa concesión de una   licencia   de obras, aunque fuera con infracción del artículo 22.3 del Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales de 17 de junio de 1955, que es al que la parte recurrente parece referirse aunque sin citarlo expresamente, no vincula a la Administración a conceder una   licencia   de   apertura   en contra de las prescripciones del planeamiento.


        CUARTO.- Como segundo motivo de casación alega la parte recurrente que, por defecto en su publicación, no estaban vigentes las Normas Subsidiarias de Planeamiento del municipio de Santa Brígida, que prohibían el uso comercial en la finca donde pretendía instalarse el restaurante, por lo que resultaba aplicable la delimitación de suelo urbano aprobada en 1976, conforme a la cual podía concederse la   licencia   solicitada. Sin embargo, esta argumentación choca frontalmente con la terminante declaración del Fundamento de Derecho Sexto de la sentencia de instancia, según la cual aquellas normas fueron publicadas en el Boletín Oficial de ……………..nº 70, de 6 de junio de 1990, en fecha anterior a la solicitud de la   licencia   de   apertura   del restaurante denegada por el Ayuntamiento recurrido.


        QUINTO.- Por lo expuesto procede desestimar el presente recurso de casación, imponiendo a los recurrente, conforme dispone el artículo102,3 de la Ley de esta Jurisdicción, el pago de las costas causadas.

 

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