AL JUZGADO DE PRIMERA
INSTANCIA DE QUE POR TURNO CORRESPONDA
Don, Procurador de los
Tribunales, en nombre y representación de Doñal
Rosario con DNI nº 71-Q, con domicilio en C/ León
Y Castillo nºgún acredito mediante copia de
escritura pública de poder que se acompaña como
Documento número uno, interesando que una vez sea
testimoniada en lA HERNÁNDEZ, Abogado del Ilustre
Colegio de Abogados de L Colegiado número 34, y
con despacho profesional en com, ante el Juzgado
comparezco respetuosamente, y en la forma más
procedente en Derecho DIGO:
Que por medio del presente
escrito y en nombre de quien comparezco FORMULO
DEMANDA DE JUICIO ORDINARIO, en ejercicio de
ACCIÓN DE RECLAMACIÓN DE CANTIDADAcción de
repetición o regresoprevista en el artículo 1145
del Código civil, contra DON M HERNÁNDEZ, mayor de
edad, de nacionalidad , soltero, vecino d
Sirven de base a la presente demanda los
siguientes hechos y fundamentos de derecho:
HECHOS
PRIMERO.-Mi representadaDoña el Rosarioy el
demandadoDON O HERNÁNDEZ firmaron un contrato de
préstamo bancario de forma solidaria, por importe
de 180.000 euros, en fecha de 11 de JULIO de 2007,
ante el notario con numero de protocolo 5, con la
entidad CAA,se aporta como documento numero dos.
Dejando señalado a efectos probatorios los
archivos notariales.El préstamo se concedió por un
plazo de duración que finalizaría el día uno de
septiembre de 2029. Dicha cantidad se invirtió en
el negocio de restauración que gestionaban
demandante y demandado.
SEGUNDO.- Mi representadaDoña Rosarioy el
demandado DONHERNÁNDEZ firmaron un contrato de
préstamo bancario de forma solidaria, por importe
de 50.000 euros, en fecha de 24 de agosto de 2009,
ante el notario , con numero de protocolo 7, con
la entidad domiciliada en 72, en la actualidad
IAse aporta como documento numero tres. Dejando
señalado a efectos probatorios los archivos
notariales.El préstamo se concedió por un plazo de
duración que finalizaría el 2029.
Dicha
cantidad se invirtió en la compra de maquinaria de
cocina y restauraciónen cuantía de 46.730,30 euros
se aporta contrato de adquisición de
maquinariacomo documento numero cuatro, obrando
los originales en los Autos de Juicio Ordinario Nº
142010 del juzgado de instancia n° DOS de L,
dejando señalado a efectos probatorios los
archivos judiciales.
TERCERO.-Que mi
representada y el demandado no disponían de bienes
para aportar en garantía de los préstamos
bancarios relacionados en los hechos primero y
segundo, por lo que presentaron el aval de la
madre de mi representada DOÑA con D.N.I. número
4-J.Aportando la fiadora o avalista como garantía
una VIVIENDA situada en la planta cuarta del
edificio en calle Luis Da, a. Inscrita
en el registro númerois denscripción 5ª.
También aporto DOÑA
AARCÍAcomo garantía una PLAZA DE APARCAMIENTO
señalada con el número 5 en la planta sótano
primero del Edificio en callecripción 3ª. Tal y
como consta acreditado en las escrituras
notariales de préstamo.
CUARTO.-Que mi representada y el
demandado,mantenían una relación sentimental y
formaban una pareja de hecho conviviendo de forma
permanentedesde el año 2002, terminandola
relaciónen el año 2008.
QUINTO.-Las cantidades obtenidas en los prestamos
mencionados en los hechos primero y segundo, en
cuantía total de 230.000 euros se ingresaronen la
cuenta corriente número 25776, dela entidad
ROS DE, se aporta extracto bancario como documento
numero cinco.
SEXTO.-Las cantidades
obtenidas en los prestamos bancarios, relacionados
en los hechos primero y segundo,se invirtieron en
el negocio del demandado y mi representada.
Negocio que crearon de común acuerdo y lo
explotaron como socios y pareja de hecho. Para
ello alquilaron en fecha de 31 de Mayo de 2007 a
través de la sociedad SL, un local en el centro
comercial La Minilla, a la entidad arrendataria
Inmobiliaria Betancor SA.En dicho local
establecieron un restaurante llamado T,realizando
obras, adquiriendo e instalando para ello toda la
maquinaria, mobiliario y utensilios necesarios, se
aporta copia del contrato de arrendamiento del
local obrando los originales en los Autos de
Juicio Ordinario Nº 1/2010 del juzgado de
Instancia n° dos de Las cual se deja señalado a
efectos probatorioscomo documento número seis.
Que
para la explotación demandante y demandado,
crearon una sociedad mercantilante el notario de
Morales, con el numero 4 de su protocolo de fecha
28 de junio de 2006, con la denominación SL, con
CIF numero e aporta escritura de constitución,
modelo 400 de alta de la administración tributaria
canaria y copia de la tarjeta de identificación
fiscal como documentosnúmeros siete, ocho y nueve.
SEPTIMO.-El pago de las cuotas de los prestamos
bancarios relacionados en los hechos 1 y 2 se
efectuaban en la cuenta bancarianúmero
006576, de la entidad CAJA INAS, domiciliada en
Laúmero 20, N.I.F, en la actualidadabonándose
unacuota de 1.112 euros mensuales
aproximadamente.
La demandante y el demando
gestionaban personalmente el restaurante y
seabonaban las cuotas de los prestamos bancarios
con los ingresos generados por el negocio en
común.
OCTAVO.-Ha finales del año
2008 el demandado abandonala explotación del
negocio que tenía en comúncon la demandante,
dejando de trabajar personalmente en el
restaurante .
La demandante a verse sola
trabajando en el restaurantey por motivos de
salud,tuvo que renunciar a continuar con la
explotación del restaurante, por lo que en fecha
23 del mes de Marzo del año 2009, renunciala
demandante a continuar como administradora de la
sociedadL,en escriturapublica de renuncia firmada
el 15 de enero de 2010 ante el notario con
numero de protocolo 33, se aporta escritura y
certificado medicocomo documentosnúmeros diez y
once.
Que ante la imposibilidad
de mi representada de continuar personalmente con
la explotación del negocio común y la negativa del
demandado de continuar con la gestión personal del
restaurante se procedió a traspasar el
restaurante en fecha de 12 de mayo de 2009,
firmando un acuerdo con .
Habiendo incumplido Moquiel acuerdo de cesión del
local de negocio, mi representada hubo de
demandarlo judicialmente, dictándose sentencia en
el Juicio Ordinario Nº /2010 del juzgado de
instancia n° dos declarando resuelto el contrato
de cesión del local de negocio.Que al no haber
cumplido el demandado ui con la sentencia se insto
proceso de ejecución n° 1/2013 del mismo juzgado.
Se aporta sentencia y diligencia de ejecución,
como documentosnúmeros doce y trece.
Asimismo se presento denuncia por estafa y
apropiación indebida en fecha de 1 de Diciembre de
2011 contra qui al haber sustraído toda la
maquinaria y utensilios del restaurante se
aporta como documento numero catorce.
NOVENO.- Que mi representada y el demandado ante
el cierre del negocio y la existencia de las
deudas de los prestamos bancariosrelacionados en
los hechos primero y segundo,acordaron abonar las
cuotas de los prestamos por iguales partes
correspondiendo el 50% a cada uno de ellos.
Si
bien desde un primer momento el demandado no
cumplió con el pago del 50% de lascuotas de los
prestamos, el demandado Don l Hernández ha estado
ingresando 500 euros, si bien le correspondía
abonar la mitad de las cuotasde los prestamos
bancarios que ascendían a 730 euros. Aun así
durante estos años mi representada ha asumido su
parte, la mitad delascuotas de los préstamos 560
euros, así como ingresando la parte del préstamo
que no abonaba Don o. Con lo 500 euros ingresados
por el demandado y los 620 euros ingresados por la
demandante, se ha estado cumpliendo así con el
100% del pago mensual a la entidad bancaria.
Si
bien el demandado ha incumplido el acuerdo para el
pago de mensual de las cuotas bancarias, habiendo
dejado de pagar su parte desde el mes de abril de
2013.
DECIMO.- Mi representada
intento contactar con el demandado en el numero de
teléfonon el que habitualmente se comunicaban, con
el fin deinteresarse por los motivos por los que
había dejado de abonar el demandadosu parte de las
cuotas mensuales delos préstamos bancarios, siendo
infructuosos los intentos de contacto.
Los impagos del demandado,
han supuesto que la demandante hiciese frente al
pago de la totalidad de la cuotas delos préstamos
bancarios, desde abril de 2013 hastaello con el
fin de evitar que el préstamo deviniese impagado y
entrase en ejecución judicial, con el consiguiente
embargo de los bienes aportados en garantía por D.
arcía, así como evitar el aumento de la deuda por
los intereses moratorios y costas judiciales.
Con el paso de los meses,
abonando mi representada la totalidad de las
cuotas de los prestamos bancarios, que ascendían a
1.112 euros mensuales, llego un momento que la
demandante no podía seguir en esta situación que
la ha descapitalizado totalmente.
Mi representada no podía
continuar haciendo frente a la totalidad de la
cuota de los prestamos en solitario ya que su
situación económica no se lo permitía alpercibir
un salarioanual de 3.615 euros, se aporta
declaración de la rentacomo documento numero
quince y las cuotas de los prestamos bancarios
ascendían a1.112euros, con lo que no tenían
ingresos suficientes para afrontar las mismas, por
lo que estaban disminuyendo sus ahorros además de
estar recibiendo ayuda económica de su madre para
poder pagar las cuotas mensuales de los prestamos
bancarios.
Ante los incumplimientos e
impagos del demandado se procedió a enviarle
correo electrónico en el que se le exponía la
situación y que la entidad bancaria esta
reclamando el pago de las cuotas de los prestamos
bancarios ya que el no estaba ingresando su parte
dela cuota mensual, sin que se recibiese respuesta
alguna, por parte del demandado se aporta como
documento numerodieciséis.
DECIMOPRIMERO.-Que ante los incumplimientos e
impagos del demandadode su parte de la cuota de
los prestamos bancarios, y la falta de respuesta a
las llamadas telefónicas y correos electrónicos,
se procedióa enviarle carta en fecha 16–09–2013
con el siguiente texto
“Buenos días o, espero que al recibo de la
presenta carta estés bien.
Me
pongo en contacto contigo, ya que me ha llamado ,
muy preocupada, ya que el banco le está reclamando
el préstamo bancario de r, por que según le
indican en la entidad bancaria, no consta que se
haya abonado tu parte del préstamo.
Te
ruego te pongas en contacto conmigo de forma
urgente, para aclarar la situación.
D.”
Dicha
carta fue remitida en un primer intento sin acuse
de recibo y al no recibir respuesta se envió una
segunda carta con el mismo texto y con acuse de
recibo, se aportacomodocumento numero diecisiete,
en dicha carta se le recordaba el cumplimiento de
las obligaciones de pago.
DECIMOSEGUNDO.-Ante la falta de contestación por
el demandado, se le remitió Burofaxen fecha de
18–10–2013con el siguiente texto
“Por
la presente me pongo en contacto con usted para
indicarle que me ha comunicado la entidad
bancaria, que usted ha dejado de ingresar su parte
del préstamo bancario que tenemos ambos con la
entidad Bankia. Como recordara habíamos acordado
que al devenir dicho préstamo de las deudas del
negocio que teníamos en común, correspondería
pagar la mitad a cada uno, si bien usted solo ha
estado ingresando 500 euros mensuales.
Que
me indica la entidad bancaria que desde el mes de
mayo usted no ha ingresado nada en la cuenta donde
se cobran la cuota del préstamo bancario, por lo
que la entidad bancaria ha procedido a reclamarme
la totalidad de la cuota mensual del préstamo. Es
por ello que he estado pagando desde dicha fecha
la totalidad de la cuota mensual del préstamo.
Que
me está siendo imposible, hacer frente además de
mi parte del préstamo de la suya también, es por
lo que le ruego se ponga en contacto conmigo de
forma urgente, además de que proceda a abonar la
mitad de la cuota mensual del préstamo bancario.
En
caso de que por su parte no se proceda a ingresar
mensualmente la mitad de la cuota del préstamo
bancario, me veré obligada a renegociar con la
entidad bancaria las condiciones del préstamo para
obtener una cuota mensual más baja, ya que no
puedo hacer frente en solitario a la totalidad de
la cuota mensual actual del préstamo bancario.
Le
ruego se ponga en contacto conmigo de forma
urgente, para aclarar la situación ya que la misma
me está originando graves problemas financieros
además de gastos y perjuicios.”
De dicho burofax fue dejado aviso al demandado
indicándose en el mismo que la demandante no podía
hacer frente por si sola al pago de las cuotas
mensuales de los prestamos bancarios, asimismo se
le indico que de no pagar el demandado su parte de
las cuotas del préstamo la demandante se vería en
la necesidad imperiosa de refinanciar los
prestamos bancarios, se aportacomo documento
numero dieciocho.
DECIMOTERCERO.-Mi
representada ante los incumplimientos del
demandado en el pago de su parte en las cuotas de
los prestamos bancarios,unido a la falta de
noticias del demandado, pese a los numerosos
intentos de contactar con el mismo y ante la
imposibilidad de hacer frente por si sola, dada su
precaria situación económica, al pago del total de
lascuotas mensuales de los prestamos, se vio en la
imperiosa necesidad de solicitar la refinanciación
de las deudas, sin tener que esperar a que
deviniesen impagados los prestamos bancarios yha
que fuese demandada judicialmente y poner en
riesgo los bienes aportados en garantía por la
avalista, y también con el fin de evitar los
elevadísimos gastos de intereses moratorios y
costas judiciales, por lo que le remitió escrito a
la entidad bancaria BANKIA solicitando
refinanciación de los prestamos, se aporta como
documento numero diecinueve.
Mi
representada procedió a reunificar los prestamos
bancarios con el fin de obtener una cuota mensual
masbaja y por tanto mas asequible a su situación
económica, ya que el demandado no pagaba la mitad
de la cuota delos préstamos bancarios que le
correspondía. La demandante firmo para ello una
escritura publica de préstamo bancario y
cancelación de los anteriores, obteniendo una
nueva cuota de 603 euros mensuales,por importe de
euros, en fecha de 24 de agosto de 2009, ante el
notario Juan se aporta como documento numero
veinte. Dejando señalado a efectos probatorios los
archivos notariales.
DECIMOCUARTO.-La actora
insta en esta litis demanda de reclamación de
cantidad frente al demandado, por importe de
cantidad del nuevo préstamo de refinanciación como
derecho a reembolsarse el pago que realizó de una
deuda de la cual resultaban deudores
solidariosDoña Rosario y DON HERNÁNDEZ.
La
parte proporcional de lo que ha pagado, por cuanto
que el pago realizado por la actora se ha
efectuado en virtud de un préstamo solidario y
habiéndose invertido las cantidades obtenidas en
los prestamos en un negocio en común y por iguales
partes.
El pago realizado por mi
representada no resulta caprichoso, arbitrario, o
infundado, además resulto beneficioso para los
deudores solidarios, por lo que resulta procedente
la acción de regreso del codeudor que paga. En
definitiva, el pago entero y espontáneo del
codeudor se ha producido por circunstancias de
fuerza mayorhabiéndose comunicado al demandado la
imposibilidad que la demandante pudiese hacer
frente por si sola al pago de las cuotas de los
prestamos bancarios relacionados en los hechos
primero y segundo, y habiendo avisado al demandado
que se procedería a la refinanciación de la deuda
si no pagaba su parte del préstamo.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PROCESALES
I.- JURISDICCIÓN Y
COMPETENCIA
Conforme a lo dispuesto en
los arts. 9.2 y el art. 5 de la LEC, el
conocimiento del presente litigio corresponde al
orden jurisdiccional civil y, en concreto, a los
Juzgados de Primera Instancia, en virtud de lo
previsto en el art. 45 de la LEC.
La
competencia territorial, no estando la pretensión
que se ejercita comprendida en la relación de
fueros legales especiales del artículo 52 de la
LEC, compete a los de conforme a lo previsto
en el artículo 50 sobre el fuero legal general de
las personas físicas y según lo dispuesto en el
art. 53.2 que, en caso de que hubiere varios
demandados, prevé que la competencia se atribuirá
conforme a las reglas anteriores, y que en el
supuesto de que corresponda a los jueces de más de
un lugar, permite que la demanda pueda se presente
ante cualquiera de ellos, a elección del
demandante.
II.- CAPACIDAD Y
POSTULACIÓN
Mi representada goza de
plena capacidad para ser parte y para actuar en el
proceso, de conformidad con los artículos 6 y 7
LEC.
Estando exigida así por los
artículos 23 y 31 LEC, la presente demanda se
interpone por medio del Procurador que suscribe y
con la intervención del Letrado que igualmente se
señala en el encabezamiento y suscribe conmigo
este documento.
III.- LEGITIMACIÓN
La legitimación activa y
pasiva corresponde a quienes figuran en esta
demanda como demandante y demandado al ser los
titulares de la relación jurídica objeto del
litigio, en los términos del artículo 10 de la
LEC.
IV.- CUANTÍA
En cumplimiento de lo
establecido en el art. 253.1 de la LEC, se hace
constar que la cuantía de este procedimiento viene
determinada, al amparo del art. 251.1 de la LEC,
por la cantidad que se reclama a los demandados, y
que asciende a ___________ euros de principal.
V.-
PROCEDIMIENTO
De conformidad con lo
dispuesto en el art. 249.2 de la LEC, el presente
procedimiento deberá seguirse por los trámites
correspondientes al juicio ordinario, al tratarse
de una reclamación dineraria de importe superior a
6.000 euros.
VI.- COSTAS
Las
costas deberán ser impuestas a los demandados de
acuerdo con lo previsto en los arts. 394 y 395 de
la Ley de Enjuiciamiento civil, aún cuando
existiere allanamiento.
II.-
SUSTANTIVOS O DE FONDO
I. DE
LA ACCIÓN DE REEMBOLSO PREVISTA EN EL ART. 1145
DEL CÓDIGO CIVIL
El fundamento de la
presente demanda lo constituye la acción de
reembolso prevista en el art. 1145 del Código
Civil. En este sentido, el párrafo segundo del
artículo 1145 del Código Civil, concede al deudor
que realizó el pago la facultad de poder reclamar
de sus codeudores la parte correspondiente a cada
uno, con los intereses del anticipo. Como tiene
declarado el Tribunal Supremo (sentencia núm.
619/2012, de 29 de octubre) esta facultad se
denomina doctrinalmente "derecho de regreso" y
viene configurada en orden a un derecho de crédito
surgido "ex novo" por el hecho del pago, que
permite a su titular reclamar a cada codeudor su
parte en la deuda; de forma que la consecuencia de
regreso no es otra que operar una división o
fragmentación de la deuda en el marco de la
relación interna entre los codeudores. De la
caracterización de la figura se infiere que su
aplicación requiere tanto de la regularidad del
pago satisfecho, es decir, que se trate de un pago
debido, válido y eficaz, dado que determina la
extinción de la obligación, como de la
determinación de la participación de cada codeudor
en la obligación cumplida.
Asimismo, según doctrina jurisprudencial, se
distingue en la obligación solidaria entre las
relaciones externas con el acreedor de las
relaciones internas entre codeudores. De la
aplicación combinada de los artículos 1145 y 1138
del Código civil, y que entre otras razones cabe
apoyar en el propio tenor literal del inciso
inicial del artículo 1138 CC, se entiende dividida
la deuda entre los deudores por partes iguales
(entre otras, sentencia del Tribunal Supremo núm.
453/2009, de 26 de junio).
Según
nuestro Alto Tribunal, el art. 1145 del Código
Civil permite que los codeudores ventilen como
cuestión propia y en proceso ulterior, la
existencia y alcance de la responsabilidad de los
que no estuvieren presentes en el juicio abierto
por el acreedor de todos (sentencia de 22 de
septiembre de 1986).
Concurren los requisitos
exigidos en el art. 1844 CC para el ejercicio de
la acción de regreso.
Conforme a la doctrina jurisprudencial (entre
otras, sentencias de 13 de octubre de 2009, 16 de
julio de 1999, 19 de noviembre de 1982, 7 de julio
de 1988 o 2 de diciembre de 1988), el cofiador que
paga por entero la deuda del deudor principal
posee una acción de reembolso contra los otros
cofiadores, pero siempre que el pago no se haga de
manera imprudente, prematura o maliciosa.
La sentencia que traemos a
colación trata de la posibilidad que tiene un
cofiador que paga la deuda principal, total o
parcialmente, de reclamar al resto de cofiadores
la parte proporcional de lo que haya abonado, así
como la no necesariedad de ser demandado
judicialmente para proceder al abono de la deuda
de cara a no devengar más intereses.
TS, Sala Primera, de lo
Civil, 654/2009, de 13 de octubre: “En definitiva,
esta Sala, ante el planteamiento que se le hace en
este recurso, afirma, como fundamento del fallo,
que en la cofianza, constituida bajo el régimen de
solidaridad, el artículo 1844 del código civil
permite a cualquiera de los cofiadores que haya
pagado, total o parcialmente, sin exigirse que
haya pagado la deuda en su totalidad, reclamar de
cada uno de los otros la parte que
proporcionalmente le corresponda satisfacer, como
dispone dicha norma; de lo contrario, se daría el
contrasentido de que el fiador que paga o le
embargan bienes, tiene que esperar a que el pago
sea completo, lo que le dañaría a él y
beneficiaría a los otros.
El
cofiador que paga tiene el derecho a reclamar a
los demás su cuota parte, aunque no haya cubierto
la totalidad de la deuda (motivo anterior) y
aunque no haya alcanzado la totalidad de su cuota
(motivo actual); lo contrario sería ir contra la
naturaleza y la función de la norma, cuya
filosofía, al igual que el artículo 1145, párrafo
segundo , es igualar las prestaciones de los
codeudores o cofiadores solidarios, sin beneficiar
alguno en perjuicio de otro.
Art.
1.158 CC.- Puede hacer el pago cualquier persona,
tenga o no interés en el cumplimiento de la
obligación, ya lo conozca y lo apruebe, ya lo
ignore el deudor. El que pagare por cuenta de otro
podrá reclamar del deudor lo que hubiese pagado, a
no haberlo hecho contra su expresa voluntad. En
este caso solo podrá repetir del deudor aquello en
que le hubiera sido útil el pago.
Acción de reembolso entablada por el deudor frente
a los demás codeudores solidarios.-
Art.
1.145 CC.- El pago hecho por uno de los deudores
solidarios extingue la obligación. El que hizo el
pago sólo podrá reclamar de sus codeudores la
parte que a cada uno corresponda, con los
intereses del anticipo.
Se daría el contrasentido
de que el fiador que paga o le embargan bienes,
tiene que esperar a que el pago sea completo, lo
que le dañaría a él y beneficiaría a los otros.
TERCERO.- Los motivos quinto y sexto vienen
referidos a la póliza de crédito concertada con la
entidad Bilbao Bizkaia Kutxa (BBK).
El
primero de ellos alega la infracción de los
artículos 1844 y 1822 del Código civil en cuanto
la sentencia recurrida confiere el derecho de
repetición a la parte actora frente a los
demandados ahora recurrentes, pese a que aquélla
adelantó el vencimiento del crédito sin el
consentimiento de los cofiadores. El motivo se
desestima pues consta, aunque las sentencias de
instancia no lo exponen con especial detalle, que
el demandante se vio compelido a hacer pago, ante
los incumplimientos por la sociedad prestataria
deudora principal de los pagos a que venía
obligada trimestralmente, hasta el punto que tuvo
que acudir a otro préstamo con garantía
hipotecaria (de su propia vivienda). Con lo cual,
pese a la dicción literal del último párrafo del
artículo 1844 ,se admite que el cofiador que paga,
no por propia voluntad, sino compelido a ello,
tiene derecho de repetición contra los restantes
cofiadores, tanto por razón de justicia intrínseca
pues de lo contrario habría asumido, no por propia
voluntad, una deuda que sólo en parte le
corresponde, como por razón del artículo 1145,
párrafo segundo , en relación con el artículo
1822, párrafo segundo , al tratarse de una
cofianza solidaria; también por razón de que la
finalidad de aquella norma es el evitar un pago
imprudente, prematuro o malicioso por parte del
fiador que ha pagado. Así lo ha entendido la
jurisprudencia de esta Sala, que ahora se reitera:
sentencias de 19 de noviembre de 1982, 7 de julio
de 1988, 2 de diciembre de 1988 .
En
todo caso, cabe la repetición en cuanto el pago
hecho por el cofiador beneficie a los demás
cofiadores; es el caso en que el mismo impide el
devengo de intereses moratorios que se producirían
de no darse: así, en este sentido, la sentencia de
5 de febrero de 2007 que, además, destaca que esta
acción de reintegro "no es más que una aplicación
de la regla general sobre solidaridad establecida
en el artículo 1145 del Código civil" y la de 20
de julio de 2007 que dice lo que aquí se reitera:
El actor paga la totalidad
de lo reclamado por razón de hallarse en
solidaridad con la entidad deudora, frente a la
acreedora, y en virtud de la reclamación judicial
que verifica la acreedora contra la propia deudora
y contra la mayor parte de sus avalistas. La
solidaridad establecida determina, por la remisión
que expresamente verifica el artículo 1822 II CC,
la aplicación de las reglas dictadas para las
obligaciones solidarias, entre las cuales el
artículo 1145 CC, precepto que, tras declarar que
el pago extingue la obligación, concede al deudor
solidario que pagó la facultad de reclamar de sus
codeudores la parte que a cada uno corresponda,
por vía de subrogación, que el artículo 1210.3º
Presume cuando pague el que tenga interés en el
cumplimiento, salvo los efectos de la confusión en
cuanto a la porción que corresponda. Y no puede
exigirse de cada uno de los fiadores sino su
parte, y no el todo de cualquiera de ellos. La
acción de reembolso es también viable, en base al
artículo 1844 CC, dado que concurren las
circunstancias que se contemplan en su supuesto de
hecho. Así lo tiene establecido esta Sala : la
Sentencia de 3 de julio de 1998señalaba que el
cofiador que paga puede ejercitar de forma
acumulada sus acciones contra el deudor y los
cofiadores, de forma alternativa o subsidiaria,
sin desbordar nunca la suma acreedora. La acción
de regreso del cofiador que paga no exige que
previa o simultáneamente se haya demandado al
deudor(SSTS 29 de noviembre de 1997, 30 de marzo
de 2001), ya que la acción de regreso del artículo
1844 CC es independiente de las que corresponden
al fiador frente al deudor(arts. 1838 y 1839 CC);
y no cabe exigir el estricto cumplimiento del
párrafo 3º del artículo 1844en los supuestos de
pago por un cofiador solidario que a todos
beneficia, sólo en aquellos supuestos en que el
pago entero y espontáneo del cofiador se produzca
por móviles torcidos, buscando su propio beneficio
o en perjuicio de los demás fiadores(SSTS 2 de
diciembre de 1988, 4 de mayo de 1993, 27 de
febrero, 18 de septiembre y 29 de noviembre de
1997, 16 de julio de 1999, 20 de marzo de 2001,
etc.).
En esta alzada no es objeto
de controversia la doctrina jurisprudencial sobre
la presunción iuris tantum recogida en el artículo
1.138 del CC , de reparto de la deuda de forma
igualitaria mancomunada entre los deudores, en el
ejercicio de una acción fundada en el artículo
1.145 del CC , y recogida con carácter exhaustivo
en la alegada SAP de Alicante de 17 de junio de
2.013 . Así, la STS de 15 de diciembre de 2.003 ,
alude a la existencia de una reiterada
jurisprudencia en este sentido , de la que es
expresión la sentencia de 19 de septiembre de 1997
al decir:" El referido artículo 1.138 del Código
Civil establece la presunción "iuris tantum" de
estimar mancomunada toda obligación en la que
concurran varios acreedores o varios deudores;
desprendiéndose, además, de su redacción, que el
crédito o la deuda han de estimarse divididos en
tantas partes como acreedores o deudores existan
La
demandada asumió el préstamo como deudora
solidaria, y no como fiadora o avalista, siendo
esta última situación la más habitual según la
versión que sustenta la demandada de que su
entonces pareja sentimental pueda obtener un
crédito para sus negocios privativos, y más cuando
se titula como un préstamo para el consumo. No se
comprende como la demandada no asumió una postura
de avalista solidaria frente a la entidad
bancaria.
Se considera como aspecto
esencial de la litis el determinar el destino del
dinero obtenido con el préstamo, y sobre el
particular discrepan ambas partes, así, para el
demandante se trata de adquisición de mobiliario
para la casa de la CALLE001 y gastos derivados de
la convivencia en común; y para la demandada, por
el contrario, se destinó a la financiación de un
actividad comercial exclusiva de su pareja en la
entidad "Prisseurban". Es de reseñar que no obra
prueba alguna sobre el particular, el demandante
no ha solicitado el interrogatorio de la
demandada, y únicamente conocemos la versión del
demandante que no hace prueba a favor de dicha
parte, y la prueba documental aportada. Es
llamativo que no se presente en las actuaciones
prueba sobre el rastro de dicha suma de dinero a
otras cuentas, o la procedencia del dinero
utilizado en sufragar las cuotas antes del cese de
la convivencia entre las partes, y examinada la
consulta de movimientos del préstamo del Banco
Pastor, la expresión "CTA", es indiciaria de
laexistencia de una transferencia desde otra
cuenta, en extremo sobre el que no consta prueba
alguna.
Y,
por lo expuesto,
SUPLICO AL JUZGADO que,
habiendo por presentado este escrito con la
documentación que se acompaña, se sirva admitirlos
y, en su virtud, tenga por formulada demanda de
juicio ordinario en ejercicio de ACCIÓN DE
RECLAMACIÓN DE CANTIDAD Acción de repetición o
regreso prevista en el artículo 1145 del Código
civil contra DONa al demandado a abonar a mi
mandante la cantidad de 115.500 euros, más
los intereses legales desde el anticipo de la suma
adeudada, con imposición de costas a la parte
demandada.
Subsidiariamente de no
estimarse lo anterior se condene al demandado a
abonar el 50% de la cuota del préstamo, ingresando
para ello mensualmente entre el día 1 a 4 de cada
mes en la cuenta bancaria la mitad de la cuota
mensual del préstamo.
Es justicia que
respetuosamente pido ed
a 1
PRIMER OTROSI DIGO, que
precisando para otros usos la copia de escritura
de poder que se acompaña, procede y
SUPLICO AL JUZGADO, acuerde su desglose y
devolución una vez quede debida constancia en
autos. Por ser igualmente de justicia, que pido en
el mismo lugar y fecha
SEGUNDO OTROSÍ DIGO.- Siendo intención de esta
parte cumplir con todos los requisitos legales, a
tenor de lo previsto en el artículo 231 de la LEC,
se solicita se le diere traslado de cualquier
defecto que adoleciere la presente demanda, para
la inmediata subsanación de la misma.
SUPLICO AL JUZGADO:
Que me tenga por hecha la
anterior manifestación a efectos de lo dispuesto
en el artículo 231 de la Ley de Enjuiciamiento
Civil y en el artículo 243 de la Ley Orgánica del
Poder Judicial.
TERCER OTROSÍ DIGO.
Que para el caso de impugnación de los documentos
y copias que se acompañan a nuestros escritos de
demanda, estese a lo dispuesto en los artículos
268, 320 de la LeCiv. y 1220 del Código Civil con
las costas al impugnante.
En su
virtud AL JUZGADO SUPLICO sirva admitir los
precedentes otrosí con las manifestaciones que
contiene. En fecha y lugar ut supra.
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