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 AL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE  QUE POR TURNO CORRESPONDA
 
 
Don, Procurador de los Tribunales, en nombre y representación de Doñal Rosario con DNI nº 71-Q, con domicilio en C/ León Y Castillo nºgún acredito mediante copia de escritura pública de poder que se acompaña como Documento número uno, interesando que una vez sea testimoniada en lA HERNÁNDEZ, Abogado del Ilustre Colegio de Abogados de L Colegiado número 34, y con despacho profesional en com, ante el Juzgado comparezco respetuosamente, y en la forma más procedente en Derecho DIGO:
 
 
 
Que por medio del presente escrito y en nombre de quien comparezco FORMULO DEMANDA DE JUICIO ORDINARIO, en ejercicio de ACCIÓN DE RECLAMACIÓN DE CANTIDADAcción de repetición o regresoprevista en el artículo 1145 del Código civil, contra DON M HERNÁNDEZ, mayor de edad, de nacionalidad , soltero, vecino d
 
Sirven de base a la presente demanda los siguientes hechos y fundamentos de derecho:
 
 
HECHOS
 
PRIMERO.-Mi representadaDoña el Rosarioy el demandadoDON O HERNÁNDEZ firmaron un contrato de préstamo bancario de forma solidaria, por importe de 180.000 euros, en fecha de 11 de JULIO de 2007, ante el notario con numero de protocolo 5, con la entidad CAA,se aporta como documento numero dos. Dejando señalado a efectos probatorios los archivos notariales.El préstamo se concedió por un plazo de duración que finalizaría el día uno de septiembre de 2029. Dicha cantidad se invirtió en el negocio de restauración que gestionaban demandante y demandado.
 
SEGUNDO.- Mi representadaDoña  Rosarioy el demandado DONHERNÁNDEZ firmaron un contrato de préstamo bancario de forma solidaria, por importe de 50.000 euros, en fecha de 24 de agosto de 2009, ante el notario , con numero de protocolo 7, con la entidad domiciliada en 72, en la actualidad IAse aporta como documento numero tres. Dejando señalado a efectos probatorios los archivos notariales.El préstamo se concedió por un plazo de duración que finalizaría el 2029.  
 
Dicha cantidad se invirtió en la compra de maquinaria de cocina y restauraciónen cuantía de 46.730,30 euros se aporta contrato de adquisición de maquinariacomo documento numero cuatro, obrando los originales en los Autos de Juicio Ordinario Nº 142010 del juzgado de instancia n° DOS de L, dejando señalado a efectos probatorios los archivos judiciales.
 
TERCERO.-Que mi representada y el demandado no disponían de bienes para aportar en garantía de los préstamos bancarios relacionados en los hechos primero y segundo, por lo que presentaron el aval de la madre de mi representada DOÑA con D.N.I. número 4-J.Aportando la fiadora o avalista como garantía una VIVIENDA situada en la planta cuarta del edificio en calle Luis Da, a.   Inscrita en el registro númerois denscripción 5ª.  
 
También aporto DOÑA AARCÍAcomo garantía una PLAZA DE APARCAMIENTO señalada con el número 5 en la planta sótano primero del Edificio en callecripción 3ª. Tal y como consta acreditado en las escrituras notariales de préstamo.
 
CUARTO.-Que mi representada y el demandado,mantenían una relación sentimental y formaban una pareja de hecho conviviendo de forma permanentedesde el año 2002, terminandola relaciónen el año 2008.
 
QUINTO.-Las cantidades obtenidas en los prestamos mencionados en los hechos primero y segundo, en cuantía total de 230.000 euros se ingresaronen la cuenta corriente número  25776, dela entidad ROS DE, se aporta extracto bancario como documento numero cinco.
 
SEXTO.-Las cantidades obtenidas en los prestamos bancarios, relacionados en los hechos primero y segundo,se invirtieron en el negocio del demandado y mi representada. Negocio que crearon de común acuerdo y lo explotaron como socios y pareja de hecho. Para ello alquilaron en fecha de 31 de Mayo de 2007 a través de la sociedad SL, un local en el centro comercial La Minilla, a la entidad arrendataria Inmobiliaria Betancor SA.En dicho local establecieron un restaurante llamado T,realizando obras, adquiriendo e instalando para ello toda la maquinaria, mobiliario y utensilios necesarios, se aporta copia del contrato de arrendamiento del local  obrando los originales en los Autos de Juicio Ordinario Nº 1/2010 del juzgado de Instancia n° dos de Las cual se deja señalado a efectos probatorioscomo documento número seis.
 
 Que para la explotación demandante y demandado, crearon una sociedad mercantilante el notario de Morales, con el numero 4 de su protocolo de fecha 28 de junio de 2006, con la denominación SL, con CIF numero e aporta escritura de constitución, modelo 400 de alta de la administración tributaria canaria y copia de la tarjeta de identificación fiscal como documentosnúmeros siete, ocho y nueve.
 
SEPTIMO.-El pago de las cuotas de los prestamos bancarios relacionados en los hechos 1 y 2 se efectuaban en la cuenta bancarianúmero  006576, de la entidad CAJA INAS, domiciliada en Laúmero 20, N.I.F, en la actualidadabonándose unacuota de  1.112 euros mensuales aproximadamente.
 
La demandante y el demando gestionaban personalmente el restaurante y seabonaban las cuotas de los prestamos bancarios con los ingresos generados por el negocio en común.
 
OCTAVO.-Ha finales del año 2008 el demandado abandonala explotación del negocio que tenía en comúncon la demandante, dejando de trabajar personalmente en el restaurante .
 
La demandante a verse sola trabajando en el restaurantey por motivos de salud,tuvo que renunciar a continuar con la explotación del restaurante, por lo que en fecha 23 del mes de Marzo del año 2009, renunciala demandante a continuar como administradora de la sociedadL,en escriturapublica de renuncia firmada el 15 de enero de 2010 ante el notario  con numero de protocolo 33, se aporta escritura y certificado medicocomo documentosnúmeros diez y once.
 
Que ante la imposibilidad de mi representada de continuar personalmente con la explotación del negocio común y la negativa del demandado de continuar con la gestión personal del restaurante  se procedió a traspasar el restaurante en fecha de 12 de mayo de 2009, firmando un acuerdo con .
 
Habiendo incumplido Moquiel acuerdo de cesión del local de negocio, mi representada hubo de demandarlo judicialmente, dictándose sentencia en el Juicio Ordinario Nº /2010 del juzgado de instancia n° dos declarando resuelto el contrato de cesión del local de negocio.Que al no haber cumplido el demandado ui con la sentencia se insto proceso de ejecución n° 1/2013 del mismo juzgado. Se aporta sentencia y diligencia de ejecución, como documentosnúmeros doce y trece.
 
Asimismo se presento denuncia por estafa y apropiación indebida en fecha de 1 de Diciembre de 2011 contra qui al haber sustraído toda la maquinaria y utensilios del restaurante  se aporta como documento numero catorce.
 
NOVENO.- Que mi representada y el demandado ante el cierre del negocio y la existencia de las deudas de los prestamos bancariosrelacionados en los hechos primero y segundo,acordaron abonar las cuotas de los prestamos por iguales partes correspondiendo el 50% a cada uno de ellos.
 
Si bien desde un primer momento el demandado no cumplió con el pago del 50% de lascuotas de los prestamos, el demandado Don l Hernández ha estado ingresando 500 euros, si bien le correspondía abonar la mitad de las cuotasde los prestamos bancarios que ascendían a 730 euros. Aun así durante estos años mi representada ha asumido su parte, la mitad delascuotas de los préstamos 560 euros, así como ingresando la parte del préstamo que no abonaba Don o. Con lo 500 euros ingresados por el demandado y los 620 euros ingresados por la demandante, se ha estado cumpliendo así con el 100% del pago mensual a la entidad bancaria.
 
Si bien el demandado ha incumplido el acuerdo para el pago de mensual de las cuotas bancarias, habiendo dejado de pagar su parte desde el mes de abril de 2013.
 
DECIMO.- Mi representada intento contactar con el demandado en el numero de teléfonon el que habitualmente se comunicaban, con el fin deinteresarse por los motivos por los que había dejado de abonar el demandadosu parte de las cuotas mensuales delos préstamos bancarios, siendo infructuosos los intentos de contacto.
 
Los impagos del demandado, han supuesto que la demandante hiciese frente al pago de la totalidad de la cuotas delos préstamos bancarios, desde abril de 2013 hastaello con el fin de evitar que el préstamo deviniese impagado y entrase en ejecución judicial, con el consiguiente embargo de los bienes aportados en garantía por D. arcía, así como evitar el aumento de la deuda por los intereses moratorios y costas judiciales.
           
Con el paso de los meses, abonando mi representada la totalidad de las cuotas de los prestamos bancarios, que ascendían a 1.112 euros mensuales, llego un momento que la demandante no podía seguir en esta situación que la ha descapitalizado totalmente.
 
Mi representada no podía continuar haciendo frente a la totalidad de la cuota de los prestamos en solitario ya que su situación económica no se lo permitía alpercibir un salarioanual de 3.615 euros, se aporta declaración de la rentacomo documento numero quince y las cuotas de los prestamos bancarios ascendían a1.112euros, con lo que no tenían ingresos suficientes para afrontar las mismas, por lo que estaban disminuyendo sus ahorros además de estar recibiendo ayuda económica de su madre para poder pagar las cuotas mensuales de los prestamos bancarios.
 
Ante los incumplimientos e impagos del demandado se procedió a enviarle correo electrónico en el que se le exponía la situación y que la entidad bancaria esta reclamando el pago de las cuotas de los prestamos bancarios ya que el no estaba ingresando su parte dela cuota mensual, sin que se recibiese respuesta alguna, por parte del demandado se aporta como documento numerodieciséis.
 
DECIMOPRIMERO.-Que ante los incumplimientos e impagos del demandadode su parte de la cuota de los prestamos bancarios, y la falta de respuesta a las llamadas telefónicas y correos electrónicos, se procedióa enviarle carta en fecha 16–09–2013  con el siguiente texto
 
“Buenos días o, espero que al recibo de la presenta carta estés bien.
 
Me pongo en contacto contigo, ya que me ha llamado , muy preocupada, ya que el banco le está reclamando el préstamo bancario de r, por que según le indican en la entidad bancaria, no consta que se haya abonado tu parte del préstamo.
 
Te ruego te pongas en contacto conmigo de forma urgente, para aclarar la situación.
 
D.”
 
Dicha carta fue remitida en un primer intento sin acuse de recibo y al no recibir respuesta se envió una segunda carta con el mismo texto y con acuse de recibo, se aportacomodocumento numero diecisiete, en dicha carta se le recordaba el cumplimiento de las obligaciones de pago.
 
DECIMOSEGUNDO.-Ante la falta de contestación por el demandado, se le remitió Burofaxen fecha de 18–10–2013con el siguiente texto
 
“Por la presente me pongo en contacto con usted para indicarle que me ha comunicado la entidad bancaria, que usted ha dejado de ingresar su parte del préstamo bancario que tenemos ambos con la entidad Bankia. Como recordara habíamos acordado que al devenir dicho préstamo de las deudas del negocio que teníamos en común, correspondería pagar la mitad a cada uno, si bien usted solo ha estado ingresando 500 euros mensuales.
 
Que me indica la entidad bancaria que desde el mes de mayo usted no ha ingresado nada en la cuenta donde se cobran la cuota del préstamo bancario, por lo que la entidad bancaria ha procedido a reclamarme la totalidad de la cuota mensual del préstamo. Es por ello que he estado pagando desde dicha fecha la totalidad de la cuota mensual del préstamo.
 
Que me está siendo imposible, hacer frente además de mi parte del préstamo de la suya también, es por lo que le ruego se ponga en contacto conmigo de forma urgente, además de que proceda a abonar la mitad de la cuota mensual del préstamo bancario.
 
En caso de que por su parte no se proceda a ingresar mensualmente la mitad de la cuota del préstamo bancario, me veré obligada a renegociar con la entidad bancaria las condiciones del préstamo para obtener una cuota mensual más baja, ya que no puedo hacer frente en solitario a la totalidad de la cuota mensual actual del préstamo bancario.
 
Le ruego se ponga en contacto conmigo de forma urgente, para aclarar la situación ya que la misma me está originando graves problemas financieros además de gastos y perjuicios.”
 
            De dicho burofax fue dejado aviso al demandado indicándose en el mismo que la demandante no podía hacer frente por si sola al pago de las cuotas mensuales de los prestamos bancarios, asimismo se le indico que de no pagar el demandado su parte de las cuotas del préstamo la demandante se vería en la necesidad imperiosa de refinanciar los prestamos bancarios, se aportacomo documento numero dieciocho.
 
DECIMOTERCERO.-Mi representada ante los incumplimientos del demandado en el pago de su parte en las cuotas de los prestamos bancarios,unido a la falta de noticias del demandado, pese a los numerosos intentos de contactar con el mismo y ante la imposibilidad de hacer frente por si sola, dada su precaria situación económica, al pago del total de lascuotas mensuales de los prestamos, se vio en la imperiosa necesidad de solicitar la refinanciación de las deudas, sin tener que esperar a que deviniesen impagados los prestamos bancarios yha que fuese demandada judicialmente y poner en riesgo los bienes aportados en garantía por la avalista, y también con el fin de evitar los elevadísimos gastos de intereses moratorios y costas judiciales, por lo que le remitió escrito a la entidad bancaria BANKIA solicitando refinanciación de los prestamos, se aporta como documento numero diecinueve.
 
Mi representada procedió a reunificar los prestamos bancarios con el fin de obtener una cuota mensual masbaja y por tanto mas asequible a su situación económica, ya que el demandado no pagaba la mitad de la cuota delos préstamos bancarios que le correspondía. La demandante firmo para ello una escritura publica de préstamo bancario y cancelación de los anteriores, obteniendo una nueva cuota de 603 euros mensuales,por importe de euros, en fecha de 24 de agosto de 2009, ante el notario Juan se aporta como documento numero veinte. Dejando señalado a efectos probatorios los archivos notariales.
 
DECIMOCUARTO.-La actora insta en esta litis demanda de reclamación de cantidad frente al demandado, por importe de cantidad del nuevo préstamo de refinanciación como derecho a reembolsarse el pago que realizó de una deuda de la cual resultaban deudores solidariosDoña  Rosario y DON HERNÁNDEZ.
 
La parte proporcional de lo que ha pagado, por cuanto que el pago realizado por la actora se ha efectuado en virtud de un préstamo solidario y habiéndose invertido las cantidades obtenidas en los prestamos en un negocio en común y por iguales partes.
 
El pago realizado por mi representada no resulta caprichoso, arbitrario, o infundado, además resulto beneficioso para los deudores solidarios, por lo que resulta procedente la acción de regreso del codeudor que paga. En definitiva, el pago entero y espontáneo del codeudor se ha producido por circunstancias de fuerza mayorhabiéndose comunicado al demandado la imposibilidad que la demandante pudiese hacer frente por si sola al pago de las cuotas de los prestamos bancarios relacionados en los hechos primero y segundo, y habiendo avisado al demandado que se procedería a la refinanciación de la deuda si no pagaba su parte del préstamo.
 
 
FUNDAMENTOS DE DERECHO
 
PROCESALES
 
I.- JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA
 
Conforme a lo dispuesto en los arts. 9.2 y el art. 5 de la LEC, el conocimiento del presente litigio corresponde al orden jurisdiccional civil y, en concreto, a los Juzgados de Primera Instancia, en virtud de lo previsto en el art. 45 de la LEC.
 
La competencia territorial, no estando la pretensión que se ejercita comprendida en la relación de fueros legales especiales del artículo 52 de la LEC, compete a los de  conforme a lo previsto en el artículo 50 sobre el fuero legal general de las personas físicas y según lo dispuesto en el art. 53.2 que, en caso de que hubiere varios demandados, prevé que la competencia se atribuirá conforme a las reglas anteriores, y que en el supuesto de que corresponda a los jueces de más de un lugar, permite que la demanda pueda se presente ante cualquiera de ellos, a elección del demandante.
 
II.- CAPACIDAD Y POSTULACIÓN
 
Mi representada goza de plena capacidad para ser parte y para actuar en el proceso, de conformidad con los artículos 6 y 7 LEC.
Estando exigida así por los artículos 23 y 31 LEC, la presente demanda se interpone por medio del Procurador que suscribe y con la intervención del Letrado que igualmente se señala en el encabezamiento y suscribe conmigo este documento.
 
III.- LEGITIMACIÓN
La legitimación activa y pasiva corresponde a quienes figuran en esta demanda como demandante y demandado al ser los titulares de la relación jurídica objeto del litigio, en los términos del artículo 10 de la LEC.
 
IV.- CUANTÍA
En cumplimiento de lo establecido en el art. 253.1 de la LEC, se hace constar que la cuantía de este procedimiento viene determinada, al amparo del art. 251.1 de la LEC, por la cantidad que se reclama a los demandados, y que asciende a ___________ euros de principal.
 
V.- PROCEDIMIENTO
De conformidad con lo dispuesto en el art. 249.2 de la LEC, el presente procedimiento deberá seguirse por los trámites correspondientes al juicio ordinario, al tratarse de una reclamación dineraria de importe superior a 6.000 euros.
 
VI.- COSTAS
 
Las costas deberán ser impuestas a los demandados de acuerdo con lo previsto en los arts. 394 y 395 de la Ley de Enjuiciamiento civil, aún cuando existiere allanamiento.
 
II.- SUSTANTIVOS O DE FONDO
 
I. DE LA ACCIÓN DE REEMBOLSO PREVISTA EN EL ART. 1145 DEL CÓDIGO CIVIL
 
El fundamento de la presente demanda lo constituye la acción de reembolso prevista en el art. 1145 del Código Civil. En este sentido, el párrafo segundo del artículo 1145 del Código Civil, concede al deudor que realizó el pago la facultad de poder reclamar de sus codeudores la parte correspondiente a cada uno, con los intereses del anticipo. Como tiene declarado el Tribunal Supremo (sentencia núm. 619/2012, de 29 de octubre) esta facultad se denomina doctrinalmente "derecho de regreso" y viene configurada en orden a un derecho de crédito surgido "ex novo" por el hecho del pago, que permite a su titular reclamar a cada codeudor su parte en la deuda; de forma que la consecuencia de regreso no es otra que operar una división o fragmentación de la deuda en el marco de la relación interna entre los codeudores. De la caracterización de la figura se infiere que su aplicación requiere tanto de la regularidad del pago satisfecho, es decir, que se trate de un pago debido, válido y eficaz, dado que determina la extinción de la obligación, como de la determinación de la participación de cada codeudor en la obligación cumplida.
 
Asimismo, según doctrina jurisprudencial, se distingue en la obligación solidaria entre las relaciones externas con el acreedor de las relaciones internas entre codeudores. De la aplicación combinada de los artículos 1145 y 1138 del Código civil, y que entre otras razones cabe apoyar en el propio tenor literal del inciso inicial del artículo 1138 CC, se entiende dividida la deuda entre los deudores por partes iguales (entre otras, sentencia del Tribunal Supremo núm. 453/2009, de 26 de junio).
 
Según nuestro Alto Tribunal, el art. 1145 del Código Civil permite que los codeudores ventilen como cuestión propia y en proceso ulterior, la existencia y alcance de la responsabilidad de los que no estuvieren presentes en el juicio abierto por el acreedor de todos (sentencia de 22 de septiembre de 1986).
 
Concurren los requisitos exigidos en el art. 1844 CC para el ejercicio de la acción de regreso.
 
Conforme a la doctrina jurisprudencial (entre otras, sentencias de 13 de octubre de 2009, 16 de julio de 1999, 19 de noviembre de 1982, 7 de julio de 1988 o 2 de diciembre de 1988), el cofiador que paga por entero la deuda del deudor principal posee una acción de reembolso contra los otros cofiadores, pero siempre que el pago no se haga de manera imprudente, prematura o maliciosa.
 
La sentencia que traemos a colación trata de la posibilidad que tiene un cofiador que paga la deuda principal, total o parcialmente, de reclamar al resto de cofiadores la parte proporcional de lo que haya abonado, así como la no necesariedad de ser demandado judicialmente para proceder al abono de la deuda de cara a no devengar más intereses.
 
TS, Sala Primera, de lo Civil, 654/2009, de 13 de octubre: “En definitiva, esta Sala, ante el planteamiento que se le hace en este recurso, afirma, como fundamento del fallo, que en la cofianza, constituida bajo el régimen de solidaridad, el artículo 1844 del código civil permite a cualquiera de los cofiadores que haya pagado, total o parcialmente, sin exigirse que haya pagado la deuda en su totalidad, reclamar de cada uno de los otros la parte que proporcionalmente le corresponda satisfacer, como dispone dicha norma; de lo contrario, se daría el contrasentido de que el fiador que paga o le embargan bienes, tiene que esperar a que el pago sea completo, lo que le dañaría a él y beneficiaría a los otros.
 
El cofiador que paga tiene el derecho a reclamar a los demás su cuota parte, aunque no haya cubierto la totalidad de la deuda (motivo anterior) y aunque no haya alcanzado la totalidad de su cuota (motivo actual); lo contrario sería ir contra la naturaleza y la función de la norma, cuya filosofía, al igual que el artículo 1145, párrafo segundo , es igualar las prestaciones de los codeudores o cofiadores solidarios, sin beneficiar alguno en perjuicio de otro.
 
 Art. 1.158 CC.- Puede hacer el pago cualquier persona, tenga o no interés en el cumplimiento de la obligación, ya lo conozca y lo apruebe, ya lo ignore el deudor. El que pagare por cuenta de otro podrá reclamar del deudor lo que hubiese pagado, a no haberlo hecho contra su expresa voluntad. En este caso solo podrá repetir del deudor aquello en que le hubiera sido útil el pago.
 
Acción de reembolso entablada por el deudor frente a los demás codeudores solidarios.-
 
 Art. 1.145 CC.- El pago hecho por uno de los deudores solidarios extingue la obligación. El que hizo el pago sólo podrá reclamar de sus codeudores la parte que a cada uno corresponda, con los intereses del anticipo.
 
Se daría el contrasentido de que el fiador que paga o le embargan bienes, tiene que esperar a que el pago sea completo, lo que le dañaría a él y beneficiaría a los otros.
 
TERCERO.- Los motivos quinto y sexto vienen referidos a la póliza de crédito concertada con la entidad Bilbao Bizkaia Kutxa (BBK).
 
El primero de ellos alega la infracción de los artículos 1844 y 1822 del Código civil en cuanto la sentencia recurrida confiere el derecho de repetición a la parte actora frente a los demandados ahora recurrentes, pese a que aquélla adelantó el vencimiento del crédito sin el consentimiento de los cofiadores. El motivo se desestima pues consta, aunque las sentencias de instancia no lo exponen con especial detalle, que el demandante se vio compelido a hacer pago, ante los incumplimientos por la sociedad prestataria deudora principal de los pagos a que venía obligada trimestralmente, hasta el punto que tuvo que acudir a otro préstamo con garantía hipotecaria (de su propia vivienda). Con lo cual, pese a la dicción literal del último párrafo del artículo 1844 ,se admite que el cofiador que paga, no por propia voluntad, sino compelido a ello, tiene derecho de repetición contra los restantes cofiadores, tanto por razón de justicia intrínseca pues de lo contrario habría asumido, no por propia voluntad, una deuda que sólo en parte le corresponde, como por razón del artículo 1145, párrafo segundo , en relación con el artículo 1822, párrafo segundo , al tratarse de una cofianza solidaria; también por razón de que la finalidad de aquella norma es el evitar un pago imprudente, prematuro o malicioso por parte del fiador que ha pagado. Así lo ha entendido la jurisprudencia de esta Sala, que ahora se reitera: sentencias de 19 de noviembre de 1982, 7 de julio de 1988, 2 de diciembre de 1988 .
 
En todo caso, cabe la repetición en cuanto el pago hecho por el cofiador beneficie a los demás cofiadores; es el caso en que el mismo impide el devengo de intereses moratorios que se producirían de no darse: así, en este sentido, la sentencia de 5 de febrero de 2007 que, además, destaca que esta acción de reintegro "no es más que una aplicación de la regla general sobre solidaridad establecida en el artículo 1145 del Código civil" y la de 20 de julio de 2007 que dice lo que aquí se reitera:
El actor paga la totalidad de lo reclamado por razón de hallarse en solidaridad con la entidad deudora, frente a la acreedora, y en virtud de la reclamación judicial que verifica la acreedora contra la propia deudora y contra la mayor parte de sus avalistas. La solidaridad establecida determina, por la remisión que expresamente verifica el artículo 1822 II CC, la aplicación de las reglas dictadas para las obligaciones solidarias, entre las cuales el artículo 1145 CC, precepto que, tras declarar que el pago extingue la obligación, concede al deudor solidario que pagó la facultad de reclamar de sus codeudores la parte que a cada uno corresponda, por vía de subrogación, que el artículo 1210.3º Presume cuando pague el que tenga interés en el cumplimiento, salvo los efectos de la confusión en cuanto a la porción que corresponda. Y no puede exigirse de cada uno de los fiadores sino su parte, y no el todo de cualquiera de ellos. La acción de reembolso es también viable, en base al artículo 1844 CC, dado que concurren las circunstancias que se contemplan en su supuesto de hecho. Así lo tiene establecido esta Sala : la Sentencia de 3 de julio de 1998señalaba que el cofiador que paga puede ejercitar de forma acumulada sus acciones contra el deudor y los cofiadores, de forma alternativa o subsidiaria, sin desbordar nunca la suma acreedora. La acción de regreso del cofiador que paga no exige que previa o simultáneamente se haya demandado al deudor(SSTS 29 de noviembre de 1997, 30 de marzo de 2001), ya que la acción de regreso del artículo 1844 CC es independiente de las que corresponden al fiador frente al deudor(arts. 1838 y 1839 CC); y no cabe exigir el estricto cumplimiento del párrafo 3º del artículo 1844en los supuestos de pago por un cofiador solidario que a todos beneficia, sólo en aquellos supuestos en que el pago entero y espontáneo del cofiador se produzca por móviles torcidos, buscando su propio beneficio o en perjuicio de los demás fiadores(SSTS 2 de diciembre de 1988, 4 de mayo de 1993, 27 de febrero, 18 de septiembre y 29 de noviembre de 1997, 16 de julio de 1999, 20 de marzo de 2001, etc.).
 
En esta alzada no es objeto de controversia la doctrina jurisprudencial sobre la presunción iuris tantum recogida en el artículo 1.138 del CC , de reparto de la deuda de forma igualitaria mancomunada entre los deudores, en el ejercicio de una acción fundada en el artículo 1.145 del CC , y recogida con carácter exhaustivo en la alegada SAP de Alicante de 17 de junio de 2.013 . Así, la STS de 15 de diciembre de 2.003 , alude a la existencia de una reiterada jurisprudencia en este sentido , de la que es expresión la sentencia de 19 de septiembre de 1997 al decir:" El referido artículo 1.138 del Código Civil establece la presunción "iuris tantum" de estimar mancomunada toda obligación en la que concurran varios acreedores o varios deudores; desprendiéndose, además, de su redacción, que el crédito o la deuda han de estimarse divididos en tantas partes como acreedores o deudores existan
 
La demandada asumió el préstamo como deudora solidaria, y no como fiadora o avalista, siendo esta última situación la más habitual según la versión que sustenta la demandada de que su entonces pareja sentimental pueda obtener un crédito para sus negocios privativos, y más cuando se titula como un préstamo para el consumo. No se comprende como la demandada no asumió una postura de avalista solidaria frente a la entidad bancaria.
 
Se considera como aspecto esencial de la litis el determinar el destino del dinero obtenido con el préstamo, y sobre el particular discrepan ambas partes, así, para el demandante se trata de adquisición de mobiliario para la casa de la CALLE001 y gastos derivados de la convivencia en común; y para la demandada, por el contrario, se destinó a la financiación de un actividad comercial exclusiva de su pareja en la entidad "Prisseurban". Es de reseñar que no obra prueba alguna sobre el particular, el demandante no ha solicitado el interrogatorio de la demandada, y únicamente conocemos la versión del demandante que no hace prueba a favor de dicha parte, y la prueba documental aportada. Es llamativo que no se presente en las actuaciones prueba sobre el rastro de dicha suma de dinero a otras cuentas, o la procedencia del dinero utilizado en sufragar las cuotas antes del cese de la convivencia entre las partes, y examinada la consulta de movimientos del préstamo del Banco Pastor, la expresión "CTA", es indiciaria de laexistencia de una transferencia desde otra cuenta, en extremo sobre el que no consta prueba alguna.
 
 
Y, por lo expuesto,
 
SUPLICO AL JUZGADO que, habiendo por presentado este escrito con la documentación que se acompaña, se sirva admitirlos y, en su virtud, tenga por formulada demanda de juicio ordinario en ejercicio de ACCIÓN DE RECLAMACIÓN DE CANTIDAD Acción de repetición o regreso prevista en el artículo 1145 del Código civil contra DONa al demandado a abonar a mi mandante la cantidad de  115.500 euros, más los intereses legales desde el anticipo de la suma adeudada, con imposición de costas a la parte demandada.
 
Subsidiariamente de no estimarse lo anterior se condene al demandado a abonar el 50% de la cuota del préstamo, ingresando para ello mensualmente entre el día 1 a 4 de cada mes en la cuenta bancaria la mitad de la cuota mensual del préstamo.
 
Es justicia que respetuosamente pido ed
a 1 
PRIMER OTROSI DIGO, que precisando para otros usos la copia de escritura de poder que se acompaña, procede y
 
SUPLICO AL JUZGADO, acuerde su desglose y devolución una vez quede debida constancia en autos. Por ser igualmente de justicia, que pido en el mismo lugar y fecha
 
SEGUNDO OTROSÍ DIGO.- Siendo intención de esta parte cumplir con todos los requisitos legales, a tenor de lo previsto en el artículo 231 de la LEC, se solicita se le diere traslado de cualquier defecto que adoleciere la presente demanda, para la inmediata subsanación de la misma.
 
SUPLICO AL JUZGADO:
Que me tenga por hecha la anterior manifestación a efectos de lo dispuesto en el artículo 231 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y en el artículo 243 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
 
TERCER OTROSÍ DIGO.  Que para el caso de impugnación de los documentos y copias que se acompañan a nuestros escritos de demanda, estese a lo dispuesto en los artículos 268, 320 de la LeCiv. y 1220 del Código Civil con las costas al impugnante.
 
En su virtud AL JUZGADO SUPLICO sirva admitir los precedentes otrosí con las manifestaciones que contiene. En fecha y lugar ut supra.

 

 

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