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 AL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE  
 
D. Francisco Procurador de los Tribunales, en nombre y representación de D.ª Fabiola , mayores de edad, con domicilio en La  B5,  según acreditare mediante comparecencia apud acta, comparezco ante el Juzgado y como mejor proceda en Derecho DIGO:
 
 Que por la presente, y siguiendo las expresas instrucciones de mis representados, formulo demanda de Juicio Verbal de fijación de relaciones entre abuelos y nietos y reclamación de régimen de visitas y comunicación que permitan las relaciones personales de mis mandantes con sus nietos, menores de edad   Brito  de  3 años de edad y    Martín de 5 años de edad contra:
 
- D.ª Carmen   n, madre de los menores con domicilio en S puerta 2-A, desconociéndose los datos de localización de los padres de los menores, por lo que se solicita el auxilio judicialy en el que deberá ser parte como demandado el Ministerio Fiscal, ello sobre la base de los siguientes:
  
HECHOS
 
Primero.- Que la demandada  D.ª Carmen es hija de mis representados, se aporta certificado de nacimiento y libro de familiacomo documentosnúmeros uno y dos.
 
Segundo.- Que fruto de sus relaciones con dos parejas diferentes, han  nacido los nietos de los demandantes, Yurima Suarez Brito  de3 años de edad y Jerome Brito Martín de 5 años de edad, nacidos en fechas de 24 de Abril de 2009 y 27 de Agosto de 2011, se aportancertificados de nacimientocomo documentos números dos y tres.
 
 Tercero.- Que las relaciones eran cordiales, y estaban conviviendo la madre y los menores en el domicilio de mis mandantesdesde hacia casi dos años, pero, desde el día16 de Marzo de 2014 la madre de los menores abandono el domicilio de mis mandantes y desde esa fecha ha impedido  sistemáticamente las visitas de sus abuelos a los menores, de manera que se ven obligados a la presente solicitud judicial.La demandada impide de forma sistemática unilateral,  arbitraria e injustificada la comunicación y cualquier relación de los nietos con sus abuelos maternos.
 
 El Tribunal Supremo ha confirmado el derecho de los abuelos a mantener un amplio régimen de estancias con los niños, pese al criterio contrario de la madre. El sistema establecido va mucho más allá de las visitas e incluye fines de semana y vacaciones. Ha de destacarse que el contacto con los abuelos favorece el interés de los menores porque son un «factor estabilizador» y «emocionalmente enriquecedor».
 
En este caso los abuelos residen en La Aldea de San Nicolásaapenas un trayecto de una hora en coche. Asimismo D. Juan Fros el abueloesta jubilado por lo que dispone de todo el tiempo para estar y atender a los menores, percibiendo una pensión de 450 euros aproximadamente de 14 pagas anuales, D.ª Martín, la abuela,trabaja  percibiendo mensualmente 700 euros, se aportan justificantes como documentos números cinco y seis, por lo que disponen de medios económicos suficientes y la salud necesaria para atender a los menores el tiempo que estén con los mismos.
 
Mis mandantes son propietarios de una vivienda con tres habitaciones donde residen con una hija de 14 años y tía de los menores, por lo que hay una habitación disponible y preparada de forma correcta para que sea ocupada por los menores en los periodos que se fijen en sentencia, habitación en la que además ya vivieron los menores durante dos años, por lo que ni la habitación ni la casa les resultaría desconocida, al haber vivido allí durante dos años, también les resultaría familiar el entorno de la calle y el barrio y también les seria familiar la convivencia con los abuelos, se aporta nota simple de la vivienda como documento numero siete.
 
Cuarto.- Que antes de presentar esta demanda se enviaron cartas y se contactotelefónicamente con la demandada para tratar de llegar a un acuerdo y solucionar de forma amistosa, negándose rotundamente la demandada a que los abuelos pudieran tener contacto con sus nietos, y sin alegar justa causa, se aporta carta como documento numero ocho.
 
 Quinto.-Esta parte ante dichas circunstancias se ha visto abocada a plantear esta demanda, solicitando se declare por el Juzgado el derecho de los abuelos a visitar y tener en su compañía de los nietos menores de edad, teniendo en cuenta las circunstancias que en este caso concurren y que se contraen a las siguientes:
 
-La distancia entre el domicilio de la madre de los menores y el domicilio deD. Juan  es de apenas una hora de trayecto.
-La actitud que mantiene Dña. Carmen mpedir todo contacto de los menores con mis  poderdantes sin justa causa,  y como consecuencia de lo anterior la imposibilidad de los demandantes de mantener relación y comunicación con  sus nietos.
-Disponen los abuelos de vivienda en propiedad y en condiciones adecuadas.
-Disponen de medios económicos y de la salud necesaria para atender los menores.
-Ha existidoconvivencia previa en el mismo domicilio entre abuelos y los menores.
-Entorno ya conocido por los menores.
 
Sexto.-Es importante destacar además, para resolver sobre este derecho de visitas y estancia que se interesa, que no existe causa alguna que impida la relación de los menores con sus abuelos maternos y que dichos contactos son beneficiosos para los nietos.
 
Para sustentar esta petición además se pone de manifiesto que los referidos abuelos maternos son idóneos para tener en su compañía a los menor, en la forma que se propondrá, ya que; cuentan con una edad adecuada para atender los menores; tienen disponibilidad física y de tiempo para dedicarse alos nietos, disponen de vivienda en propiedad con una habitación preparada para los menores, circunstancias ésta que permitiría la relación delos menores con sus tíos carnales hermanos de su madre y desean mantener un contacto directo con estos, residiendo en el domicilio de mis mandantes su hija y tía de los menores Gabriela Brito Martin de catorce años, se aporta certificado como documento numero nueve. Ha de tenerse en cuenta que los menores han convido con sus abuelos en el domicilio de estos.
 
Es de considerar que el derecho de visitas que se interesa no afecta en nada al ámbito de la patria potestad que ostentan los progenitores.
 
Los  menores tiene en la actualidad  edades  adecuadas para reiniciar el contacto con todos sus parientes, y de impedirse ese contacto con los abuelos maternos, teniendo en cuenta la falta absoluta de visitas y estancias  puede llegarse al resultado de que los menores dentro de un tiempo no conozcan ni recuerden  a la familia de estos.
 
Asimismo mis mandates disponen de vehículo para desplazarse a recogerlos y entregarlos.
 
Séptimo.-El régimen que se propone a favor de los abuelos D. Juan ez para mientras se mantengan las circunstancias actuales es el siguiente:
 
- Primer Fin de semana de cada mes, desde las 18:00 horas del viernes hasta las 19,30 horas del domingo, recogiéndolos y reintegrándolos siempre en el domicilio de la madre.
 
- Igualmente, podrán tenerlos en su compañía las vacaciones escolares de verano durante la primera semana el mes de Julio y la ultima semana del mes de Agosto, en las vacaciones de Navidad el ultimo fin de semana de diciembre y el segundo fin de semana de enero desde las 18:00 horas del viernes hasta las 19,30 horas del domingo, recogiéndolos y reintegrándolos en el domicilio materno.
 
- Los abuelos maternos podrán sacar a comer y/o merendar a sus nietos los días seña­lados como el cumpleaños de los menores durante tres horas.
 
Octavo.-Que en cuanto a los padres de los menores, se desconocen los datos de los mismos, a mis mandantes no les consta que existe régimen de visitas de los padres de los menores, asimismo les consta que los mismos no mantienen relación con sus hijos.
 
FUNDAMENTOS DE DERECHO
 
Primero.- Las partes están capacitadas para entablar la presente relación jurídico-procesal, conforme a los artículos 6 y siguientes de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil.
 
Segundo.-Mis mandantes están legitimados para la presentación de esta demanda en virtud de lo dispuesto en el art. 160 del CC, en su redacción dada por la Ley 42/2003, de 21 de noviembre, de modificación CC en materia de relaciones familiares de los nietos con los abuelos. Legitimado pasivamente lo está el demandado, en cuanto es el progenitor que tiene atribuida la guarda y custodia, y quien se opone o dificulta la relación de mis mandantes con sus nietos en la forma expresada en el cuerpo de esta demanda. Asimismo está legitimado el Ministerio Fiscal, quien conforme el arto 749 LEC debe ser parte en estos procesos.
 
Tercero.-Deben seguirse las normas del Juicio Verbal de los arts. 753 y siguientes de citada Ley Procesal, con las particularidades establecidas en los arts. 749 a 755 de la LEC, con arreglo a lo establecido en el art. 250.1.12 de la misma, en su redacción dada por la Ley 42/2003 en materia de relaciones familiares de los nietos con los abuelos.
 
Cuarto.-En cuanto al fondo del asunto, esta demanda tiene su fundamento en lo establecido en el apartado segundo del arto 160 CC, en su redacción dada por la Ley 42/2003, de 21 de no­viembre, de modificación CC en materia de relaciones familiares de los nietos con los abuelos. Conforme a este precepto, sólo por justa causa pueden impedirse las relaciones personales del hijo con sus abuelos, justa causa que en el caso que nos ocupa no existe. Y aunque lo cierto es que el demandado manifiesta no oponerse a la relación de su hija con mis mandantes (pues es consciente de carece de causa alguna que lo justifique), lo cierto es que se niega rotundamente a que los nietos se encuentre a solas y en el domicilio de los abuelos maternos, lo que provoca que los menores sufran un obvio desarraigo respecto de la familia materna, con lo que en definitiva el resultado es el mismo: está impidiendo las relaciones personales entre nietos y abuelos.
 
A) El art. 160 del CCreconoce a los abuelos, parientes y allegados el derecho a «relacionarse», Así el párrafo segundo se refiere a «relaciones personales» y en el párrafo tercero vuelve a utilizar él término«relaciones»; significa esto que el legislador se está refi­riendo al mantenimiento de relaciones «entre abuelos y nietos» que no se agota en el establecimiento de un régimen de visitas; el derecho a relacionarse supone favorecer una comunicación afectiva que se entiende beneficiosa para el menor, y que comprende desde la comunicación telefónica hasta la posibilidad de estancias más prolongadas que unas horas de visita, incluso tempo­radas más o menos breves en las que el menor reside en compañía de abuelos, parientes o allegados. Con arreglo a lo expuesto, los abuelos ocupan una situación respecto de los nietos de carácter singular, y, sin perjuicio de tener en cuenta las circunstancias específicas del su­puesto, que determinan que aquella pueda presentarse con múltiples aspectos y matices, en principio no cabe reducir la «relación personal» a un mero contacto durante un breve tiempo y nada impide que pueda comprender per­noctar en casa o pasar una temporada» con los mismos.
 
B) Por todo lo anterior, las relaciones mínimas que deben establecerse para la relación de nietos y abuelos, a fin de que los mismos puedan crecer con el apoyo y cariño de sus abuelos maternos, lo que objetivamente contemplado, favorece el interés de los menores, son las si­guientes, teniendo en cuenta la edad actual:
 
- Primer Fin de semana de cada mes, desde las 18:00 horas del viernes hasta las 19,30 horas del domingo, recogiéndolos y reintegrándolos siempre en el domicilio de la madre.
 
- Igualmente, podrán tenerlos en su compañía las vacaciones escolares de verano durante la primera semana el mes de Julio y la ultima semana del mes de Agosto, en las vacaciones de Navidad el ultimo fin de semana de diciembre y el segundo fin de semana de enero desde las 18:00 horas del viernes hasta las 19,30 horas del domingo, recogiéndolos y reintegrándolos en el domicilio materno.
 
- Los abuelos maternos podrán sacar a comer y/o merendar a sus nietos los días seña­lados como el cumpleaños de los menores durante tres horas.
 
C) Este régimen de visitas está plenamente justificado teniendo en cuenta la situación tan especial ante la que nos encontramos, reflejada en los hechos, pues de no acordarse estas visitas, los menores crecerán sin convivir en absoluto con sus abuelos maternos, sin conocer su casa, sus costumbres, sus amistades, su entorno, lo que desembocará necesariamente en que a medida que vaya creciendo estará totalmente desvinculada de los mismos, al ser su entorno totalmente desconocido, lo que a todas luces resultaría perjudicial para el desarrollo emocional, familiar y social de la menor. Mis representados están plenamente capacitados para cuidar y atender a todas las nece­sidades que pudiera necesitar los menores durante el tiempo que estuvieran en su casa.
 
D) Así lo viene estableciendo también la doctrina de las Audiencias, entre la que podemos encontrar numerosas resoluciones otorgando la debida importancia para la formación y el interés del menor a las relaciones con los abuelos: SAP de Alicante de 10 de marzo de 2003. en la que se cita la STS de 20 de septiembre de 2002, SAP de Asturias de 22 de octubre de en la que se declara «conviene significar que el TS, entre otras en la STS de 23 de noviembre de 1999 con cita de la de 11 de junio de 1996, se pronunció en el sentido de que < 
Respecto al fondo de la cuestión, los párrafos segundo y tercero del Código civil quedaron redactados por el artículo 394 de la artículo 231 del artículo 169 del CódigoCivil y la doctrina sobre la relación de abuelos y nietos contenida en las sentencias de 20 deseptiembre de 2002 , 27 de julio de 2009 y 20 de octubre de 2011. La complejidad de las relaciones entre familiares, como dice la STS 20 de octubre 2011 , se evidenciaen los asuntos referidos a las relaciones entre parientes más alejados que los progenitores, que pueden verseimpedidos de una normal relación con sus descendientes o ascendientes. Esta Sala en su jurisprudencia hatenido que manifestarse a favor de estas relaciones en la que se pone de relieve la necesidad de que seproduzca este tipo de contactos partiendo de la regla de que no es posible impedir el derecho de los nietosal contacto con sus abuelos, únicamente por la falta de entendimiento de éstos con los progenitores, o, comoocurre en este caso, por las malas las relaciones existentes entre la progenitora y su madre, abuela de lamenor, cuando no afectan al interés de los menores.
Por lo expuesto,
 
SUPLICO AL JUZGADO, que habiendo por presentado este escrito con sus copias acuerde admitirlo y tener por  formulada DEMANDA solicitando derecho de visitas, comunicación y estancias de los  menores artin con sus abuelos maternos DON Juan ez, contra Dña. Carmen  y en su día y previos los demás trámites legales y el recibimiento a prueba que desde ahora y para su momento procesal oportuno dejo interesado, se dicte Sentencia por la que, CON ESTIMACIÓN DE LA DEMANDA formulada se declare el derecho de los abuelos maternosD. Juan a. z, a relacionarse, visitar y estar con sus nietos , fijándose en su favor y en interés de los menores un derecho de visitas y estancias, mientras se mantengan las circunstancias esgrimidas en esta demanda que se concretará en los siguientes términos:
 
- Primer Fin de semana de cada mes, desde las 18:00 horas del viernes hasta las 19,30 horas del domingo, recogiéndolos y reintegrándolos siempre en el domicilio de la madre.
 
- Igualmente, podrán tenerlos en su compañía las vacaciones escolares de verano durante la primera semana el mes de Julio y la ultima semana del mes de Agosto, en las vacaciones de Navidad el ultimo fin de semana de diciembre y el segundo fin de semana de enero desde las 18:00 horas del viernes hasta las 19,30 horas del domingo, recogiéndolos y reintegrándolos en el domicilio materno.
 
- Los abuelos maternos podrán sacar a comer y/o merendar a sus nietos los días seña­lados como el cumpleaños de los menores durante tres horas.
 
        Se condene a los demandados a estar y pasar por estas declaraciones, con expresa imposición de las costas causadas a dichos demandados.
  

 

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