AL
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE
D. Francisco Procurador de los Tribunales, en
nombre y representación de D.ª Fabiola ,
mayores de edad, con domicilio en La B5,
según acreditare mediante comparecencia apud
acta, comparezco ante el Juzgado y como mejor
proceda en Derecho DIGO:
Que
por la presente, y siguiendo las expresas
instrucciones de mis
representados, formulo demanda de Juicio
Verbal de fijación de relaciones entre abuelos
y nietos y reclamación de régimen de visitas y
comunicación que permitan las relaciones
personales de mis mandantes con sus nietos,
menores de edad Brito de 3
años de edad y Martín de 5
años de edad contra:
-
D.ª Carmen n, madre de los menores
con domicilio en S puerta 2-A, desconociéndose
los datos de localización de los padres de los
menores, por lo que se solicita el auxilio
judicialy en el que deberá ser parte como
demandado el Ministerio Fiscal, ello sobre la
base de los siguientes:
HECHOS
Primero.- Que la
demandada D.ª Carmen es hija de mis
representados, se aporta certificado de
nacimiento y libro de familiacomo
documentosnúmeros uno y dos.
Segundo.- Que fruto de sus relaciones con dos
parejas diferentes, han nacido los
nietos de los demandantes, Yurima Suarez Brito
de3 años de edad y Jerome Brito Martín de 5
años de edad, nacidos en fechas de 24 de Abril
de 2009 y 27 de Agosto de 2011, se
aportancertificados de nacimientocomo
documentos números dos y tres.
Tercero.-
Que las relaciones eran cordiales, y estaban
conviviendo la madre y los menores en el
domicilio de mis mandantesdesde hacia casi dos
años, pero, desde el día16 de Marzo de 2014 la
madre de los menores abandono el domicilio de
mis mandantes y desde esa fecha ha impedido
sistemáticamente las visitas de sus abuelos a
los menores, de manera que se ven obligados a
la presente solicitud judicial.La demandada
impide de forma sistemática
unilateral, arbitraria e injustificada la
comunicación y cualquier relación de los
nietos con sus abuelos maternos.
El
Tribunal Supremo ha confirmado el derecho de
los abuelos a mantener un amplio régimen de
estancias con los niños, pese al criterio
contrario de la madre. El sistema establecido
va mucho más allá de las visitas e incluye
fines de semana y vacaciones. Ha de destacarse
que el contacto con los abuelos favorece el
interés de los menores porque son un «factor
estabilizador» y «emocionalmente
enriquecedor».
En este caso los
abuelos residen en La Aldea de San
Nicolásaapenas un trayecto de una hora en
coche. Asimismo D. Juan Fros el abueloesta
jubilado por lo que dispone de todo el tiempo
para estar y atender a los menores,
percibiendo una pensión de 450 euros
aproximadamente de 14 pagas anuales, D.ª
Martín, la abuela,trabaja percibiendo
mensualmente 700 euros, se aportan
justificantes como documentos números cinco y
seis, por lo que disponen de medios económicos
suficientes y la salud necesaria para atender
a los menores el tiempo que estén con los
mismos.
Mis mandantes son
propietarios de una vivienda con tres
habitaciones donde residen con una hija de 14
años y tía de los menores, por lo que hay una
habitación disponible y preparada de forma
correcta para que sea ocupada por los menores
en los periodos que se fijen en sentencia,
habitación en la que además ya vivieron los
menores durante dos años, por lo que ni la
habitación ni la casa les resultaría
desconocida, al haber vivido allí durante dos
años, también les resultaría familiar el
entorno de la calle y el barrio y también les
seria familiar la convivencia con los abuelos,
se aporta nota simple de la vivienda como
documento numero siete.
Cuarto.- Que antes de presentar esta demanda
se enviaron cartas y se
contactotelefónicamente con la demandada para
tratar de llegar a un acuerdo y solucionar de
forma amistosa, negándose rotundamente la
demandada a que los abuelos pudieran tener
contacto con sus nietos, y sin alegar justa
causa, se aporta carta como documento numero
ocho.
Quinto.-Esta parte
ante dichas circunstancias se ha visto abocada
a plantear esta demanda, solicitando se
declare por el Juzgado el derecho de
los abuelos a visitar y tener en su compañía
de los nietos menores de edad, teniendo en
cuenta las circunstancias que en este caso
concurren y que se contraen a las siguientes:
-La distancia entre el domicilio de la madre
de los menores y el domicilio deD. Juan
es de apenas una hora de trayecto.
-La actitud que
mantiene Dña. Carmen mpedir todo contacto de
los menores con mis poderdantes sin
justa causa, y como consecuencia de lo
anterior la imposibilidad de
los demandantes de mantener relación y
comunicación con sus nietos.
-Disponen los abuelos
de vivienda en propiedad y en condiciones
adecuadas.
-Disponen de medios
económicos y de la salud necesaria para
atender los menores.
-Ha existidoconvivencia
previa en el mismo domicilio entre abuelos y
los menores.
-Entorno ya conocido
por los menores.
Sexto.-Es importante
destacar además, para resolver sobre este
derecho de visitas y estancia que se interesa,
que no existe causa alguna que impida la
relación de los menores con
sus abuelos maternos y que dichos contactos
son beneficiosos para los nietos.
Para sustentar esta petición además se pone de
manifiesto que los referidos abuelos maternos
son idóneos para tener en su compañía a los
menor, en la forma que se propondrá, ya que;
cuentan con una edad adecuada para atender los
menores; tienen disponibilidad física y de
tiempo para dedicarse alos nietos, disponen de
vivienda en propiedad con una habitación
preparada para los menores, circunstancias
ésta que permitiría la relación delos menores
con sus tíos carnales hermanos de su madre y
desean mantener un contacto directo con estos,
residiendo en el domicilio de mis mandantes su
hija y tía de los menores Gabriela Brito
Martin de catorce años, se aporta certificado
como documento numero nueve. Ha de tenerse en
cuenta que los menores han convido con sus
abuelos en el domicilio de estos.
Es de considerar que el derecho de visitas que
se interesa no afecta en nada al ámbito de la
patria potestad que ostentan los progenitores.
Los menores tiene en la actualidad
edades adecuadas para reiniciar el
contacto con todos sus parientes, y de
impedirse ese contacto con
los abuelos maternos, teniendo en cuenta la
falta absoluta de visitas y estancias
puede llegarse al resultado de que los menores
dentro de un tiempo no conozcan ni recuerden
a la familia de estos.
Asimismo mis mandates disponen de vehículo
para desplazarse a recogerlos y entregarlos.
Séptimo.-El régimen que se propone a favor de
los abuelos D. Juan ez para mientras se
mantengan las circunstancias actuales es el
siguiente:
- Primer Fin de semana
de cada mes, desde las 18:00 horas del viernes
hasta las 19,30 horas del domingo,
recogiéndolos y reintegrándolos siempre en el
domicilio de la madre.
-
Igualmente, podrán tenerlos en su compañía las
vacaciones escolares de verano durante la
primera semana el mes de Julio y la ultima
semana del mes de Agosto, en las vacaciones de
Navidad el ultimo fin de semana de diciembre y
el segundo fin de semana de enero desde las
18:00 horas del viernes hasta las 19,30 horas
del domingo, recogiéndolos y reintegrándolos
en el domicilio materno.
-
Los abuelos maternos podrán sacar a comer y/o
merendar a sus nietos los días señalados como
el cumpleaños de los menores durante tres
horas.
Octavo.-Que en cuanto a
los padres de los menores, se desconocen los
datos de los mismos, a mis mandantes no les
consta que existe régimen de visitas de los
padres de los menores, asimismo les consta que
los mismos no mantienen relación con sus
hijos.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero.- Las partes están capacitadas para
entablar la presente relación
jurídico-procesal, conforme a los artículos 6
y siguientes de la Ley 1/2000, de 7 de enero,
de Enjuiciamiento Civil.
Segundo.-Mis mandantes están legitimados para
la presentación de esta demanda en virtud de
lo dispuesto en el art. 160 del CC, en su
redacción dada por la Ley 42/2003, de 21 de
noviembre, de modificación CC en materia de
relaciones familiares de los nietos con los
abuelos. Legitimado pasivamente lo está el
demandado, en cuanto es el progenitor que
tiene atribuida la guarda y custodia, y quien
se opone o dificulta la relación de mis
mandantes con sus nietos en la forma expresada
en el cuerpo de esta demanda. Asimismo está
legitimado el Ministerio Fiscal, quien
conforme el arto 749 LEC debe ser parte en
estos procesos.
Tercero.-Deben seguirse
las normas del Juicio Verbal de los arts. 753
y siguientes de citada Ley Procesal, con las
particularidades establecidas en los arts. 749
a 755 de la LEC, con arreglo a lo establecido
en el art. 250.1.12 de la misma, en su
redacción dada por la Ley 42/2003 en materia
de relaciones familiares de los nietos con los
abuelos.
Cuarto.-En cuanto al
fondo del asunto, esta demanda tiene su
fundamento en lo establecido en el apartado
segundo del arto 160 CC, en su redacción dada
por la Ley 42/2003, de 21 de noviembre, de
modificación CC en materia de relaciones
familiares de los nietos con los abuelos.
Conforme a este precepto, sólo por justa causa
pueden impedirse las relaciones personales del
hijo con sus abuelos, justa causa que en el
caso que nos ocupa no existe. Y aunque lo
cierto es que el demandado manifiesta no
oponerse a la relación de su hija con mis
mandantes (pues es consciente de carece de
causa alguna que lo justifique), lo cierto es
que se niega rotundamente a que los nietos se
encuentre a solas y en el domicilio de los
abuelos maternos, lo que provoca que los
menores sufran un obvio desarraigo respecto de
la familia materna, con lo que en definitiva
el resultado es el mismo: está impidiendo las
relaciones personales entre nietos y abuelos.
A) El art. 160 del CCreconoce a los abuelos,
parientes y allegados el derecho
a «relacionarse», Así el párrafo segundo se
refiere a «relaciones personales» y en el
párrafo tercero vuelve a utilizar él
término«relaciones»; significa esto que el
legislador se está refiriendo al
mantenimiento de relaciones «entre abuelos y
nietos» que no se agota en el establecimiento
de un régimen de visitas; el derecho a
relacionarse supone favorecer una comunicación
afectiva que se entiende beneficiosa para el
menor, y que comprende desde la comunicación
telefónica hasta la posibilidad de estancias
más prolongadas que unas horas de visita,
incluso temporadas más o menos breves en las
que el menor reside en compañía de abuelos,
parientes o allegados. Con arreglo a lo
expuesto, los abuelos ocupan una situación
respecto de los nietos de carácter singular,
y, sin perjuicio de tener en cuenta las
circunstancias específicas del supuesto, que
determinan que aquella pueda presentarse con
múltiples aspectos y matices, en principio no
cabe reducir la «relación personal» a un mero
contacto durante un breve tiempo y nada impide
que pueda comprender pernoctar en casa o
pasar una temporada» con los mismos.
B) Por todo lo anterior, las relaciones
mínimas que deben establecerse para la
relación de nietos y abuelos, a fin de que los
mismos puedan crecer con el apoyo y cariño de
sus abuelos maternos, lo que objetivamente
contemplado, favorece el interés de los
menores, son las siguientes, teniendo en
cuenta la edad actual:
-
Primer Fin de semana de cada mes, desde las
18:00 horas del viernes hasta las 19,30 horas
del domingo, recogiéndolos y reintegrándolos
siempre en el domicilio de la madre.
-
Igualmente, podrán tenerlos en su compañía las
vacaciones escolares de verano durante la
primera semana el mes de Julio y la ultima
semana del mes de Agosto, en las vacaciones de
Navidad el ultimo fin de semana de diciembre y
el segundo fin de semana de enero desde las
18:00 horas del viernes hasta las 19,30 horas
del domingo, recogiéndolos y reintegrándolos
en el domicilio materno.
-
Los abuelos maternos podrán sacar a comer y/o
merendar a sus nietos los días señalados como
el cumpleaños de los menores durante tres
horas.
C) Este régimen de
visitas está plenamente justificado teniendo
en cuenta la situación tan especial ante la
que nos encontramos, reflejada en los hechos,
pues de no acordarse estas visitas, los
menores crecerán sin convivir en absoluto con
sus abuelos maternos, sin conocer su casa, sus
costumbres, sus amistades, su entorno, lo que
desembocará necesariamente en que a medida que
vaya creciendo estará totalmente desvinculada
de los mismos, al ser su entorno totalmente
desconocido, lo que a todas luces resultaría
perjudicial para el desarrollo emocional,
familiar y social de la menor. Mis
representados están plenamente capacitados
para cuidar y atender a todas las necesidades
que pudiera necesitar los menores durante el
tiempo que estuvieran en su casa.
D) Así lo viene estableciendo también la
doctrina de las Audiencias, entre la que
podemos encontrar numerosas resoluciones
otorgando la debida importancia para la
formación y el interés del menor a las
relaciones con los abuelos: SAP de Alicante de
10 de marzo de 2003. en la que se cita la STS
de 20 de septiembre de 2002, SAP de Asturias
de 22 de octubre de en la que se
declara «conviene significar que el TS, entre
otras en la STS de 23 de noviembre de 1999 con
cita de la de 11 de junio de 1996, se
pronunció en el sentido de que <
Respecto al fondo de la
cuestión, los párrafos segundo y tercero
del Código civil quedaron redactados por
el artículo 394 de la artículo 231 del
artículo 169 del CódigoCivil y la doctrina
sobre la relación de abuelos y nietos
contenida en las sentencias de 20 deseptiembre
de 2002 , 27 de julio de 2009 y 20 de octubre
de 2011. La complejidad de las relaciones
entre familiares, como dice la STS 20 de
octubre 2011 , se evidenciaen los asuntos
referidos a las relaciones entre parientes más
alejados que los progenitores, que pueden
verseimpedidos de una normal relación con sus
descendientes o ascendientes. Esta Sala en su
jurisprudencia hatenido que manifestarse a
favor de estas relaciones en la que se pone de
relieve la necesidad de que seproduzca este
tipo de contactos partiendo de la regla de que
no es posible impedir el derecho de los
nietosal contacto con sus abuelos, únicamente
por la falta de entendimiento de éstos con los
progenitores, o, comoocurre en este caso, por
las malas las relaciones existentes entre la
progenitora y su madre, abuela de lamenor,
cuando no afectan al interés de los menores.
Por lo expuesto,
SUPLICO AL JUZGADO, que habiendo por
presentado este escrito con sus copias acuerde
admitirlo y tener
por formulada DEMANDA solicitando derecho
de visitas, comunicación y estancias de los
menores artin con sus abuelos maternos DON
Juan ez, contra Dña. Carmen y en su día y
previos los demás trámites legales y el
recibimiento a prueba que desde ahora y para
su momento procesal oportuno dejo interesado,
se dicte Sentencia por la que, CON ESTIMACIÓN
DE LA DEMANDA formulada se declare el derecho
de los abuelos maternosD. Juan a. z, a
relacionarse, visitar y estar con sus nietos ,
fijándose en su favor y en interés de los
menores un derecho de visitas y estancias,
mientras se mantengan las circunstancias
esgrimidas en esta demanda que se concretará
en los siguientes términos:
-
Primer Fin de semana de cada mes, desde las
18:00 horas del viernes hasta las 19,30 horas
del domingo, recogiéndolos y reintegrándolos
siempre en el domicilio de la madre.
-
Igualmente, podrán tenerlos en su compañía las
vacaciones escolares de verano durante la
primera semana el mes de Julio y la ultima
semana del mes de Agosto, en las vacaciones de
Navidad el ultimo fin de semana de diciembre y
el segundo fin de semana de enero desde las
18:00 horas del viernes hasta las 19,30 horas
del domingo, recogiéndolos y reintegrándolos
en el domicilio materno.
-
Los abuelos maternos podrán sacar a comer y/o
merendar a sus nietos los días señalados como
el cumpleaños de los menores durante tres
horas.
Se condene a
los demandados a estar y pasar por estas
declaraciones, con expresa imposición de las
costas causadas a dichos demandados.
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