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AL
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN QUE POR
TURNO CORRESPONDA
D. érez Procurador de los Tribunales, en nombre y
representación deD Herederos de D. Joélix y D. Al
Marrero, según designación apud acta que se
formalizará cuando para ello sea requerido, y bajo
la dirección letrada de D. a Hernández, Letrado del
ICA de 81 de colegiación, ante el juzgado comparece
y como mejor en derecho proceda, DIGO:
Que mediante el presente
escrito interpongo demanda de ACCION DE NULIDAD,
ANULABILIDAD y subsidiaria RESOLUCION CONTRACTUAL
con RECLAMACION DE DAÑOS Y PERJUICIOS de los
contratos de SUSCRIPCION DE ACCIONES P.PREFERENTES,
contra la entidad , con oficina abierta en el
municipio de Lás , calle Real nuero 37 bajo, en
virtud de los siguientes,
HECHOS
PRIMERO.- SUSCRIPCION DE ACCIONES
Mis representados son
clientes de la entidad La Caja de Canrias hace mas
de 30 años, su difunta madre, D. María ,Marrero era
clienta de la sucursal junto con su marido,
fallecido anteriormente D. z Reyes, donde tenían sus
ingresos con cuenta corriente para los gastos y
retiradas diarias y como modo de ahorro, desde hace
mas de 20 años utilizaban el llamado Plazo Fijo, que
era el producto que siempre han utilizado, por
entender el mismo y la disponibilidad que tenían, se
aporta como documento numero uno documento de Plazo
fijo de fecha 25 de septiembre de 2009, ya que no se
dispone de los anteriores.
En el año2011, en la fecha
de vencimiento del deposito a plazo fijo,
contactaron con nuestra difunta madre y le ofertaron
el producto de las acciones y las preferentes como
si se tratara de un plazo fijo, comprando acciones
de la Caja, a pesar de la edad de 67 años con la que
contaba, sin estudios y a pesar de continuar
queriendo tener su dinero en las mismas condiciones
que se habían hecho hasta ese momento. Se aporta
copia de la documentación que obra en nuestro poder,
como documentos numero dos al cuatro, de los
productos financieros suscritos por nuestra difunta
madre, la entidad BANA, se puso en contacto con D.
Mro y le publicitó la Oferta pública de suscripción
(OPS) y admisión a negociación de acciones Baia, con
la inminente salida a bolsa de la entidad.
D. María Marrero,
suscribió Orden de Valores, para la adquisición de
Acciones Bankia SA, por un importe nominal total de
78.000-€, según número de orden P. Preferentes 0400,
sin que se le entregara a la misma mas documentación
que la aportada en esta demanda.
SEGUNDO.- CRONOLOGIA DE LA
OFERTA PUBLICA DE SUSCRIPCION:
La entidad se presentó
públicamente, con amplia difusión en todos los
medios de comunicación, como una entidad solvente y
saneada. Reflejando, asimismo, que la OPS era un
valor seguro.
La OPS de BANKIA, se
publica un Folleto informativo inscrito en el
Registro Oficial de la Comisión Nacional del Mercado
de Valores con fecha 29 de junio de 2011, en cuya
carátula textualmente manifiesta el cumplimiento de
toda la normativa legal requerida: Según lo previsto
en el Real
Decreto 1310/2005, de 4 de noviembre, y la Orden
EHA 3537/2005, de 10 de noviembre, el Documento de
Registro y la Nota sobre las Acciones del presente
Folleto han sido redactados de conformidad con los
modelos establecidos en los Anexos I, II y III del
Reglamento CE número 809/2004, de la Comisión, de 29
de abril de 2004, relativo a la aplicación de la
Directiva 2003/71/CE del Parlamento Europeo y del
Consejo en cuanto a la información contenida en los
folletos, incorporación por referencia, publicación
de dichos folletos y difusión de publicidad.
En fecha 20 de julio de
2011 Bankia salió a bolsa con un valor nominal por
acción de 3,75.-€, mucha publicidad en los medios y
apariencia de buen hacer y prometedor negocio. Sus
cuentas y oferta pública eso confirmaban.
Hasta el mes de abril de
2012, inclusive, la entidad había ido publicando
beneficios.
Sin embargo y pese a todo
lo expuesto, el 25 de mayo de 2012 la Comisión
Nacional del Mercado de Valores suspendió
la cotización de las acciones de Bankia a petición
de la propia entidad, viéndose además obligada a
pedir un rescate de fondos públicos de 19.000
millones de euros, y reformulando entonces las
cuentas de 2011 anunció que el banco tenía en ese
ejercicio unas pérdidas de 3.318 millones de euros.
El 2 de enero de 2013,
Bankia dejó de cotizar en el IBEX 35 con pérdidas
aproximadas del 90% y a mediados de ese mismo año
los títulos alcanzaron un valor de 0,01 euros.
De todo lo expuesto, y
tras admitir la propia entidad con la reformulación
de las cuentas correspondientes al año 2011 que
éstas eran erróneas, se debe concluir que la OPS de
BANKIA se publicó sirviéndose de un FOLLETO
INFORMATIVO que no reflejaba la realidad sobre la
solvencia y situación económica de la entidad, y que
no contenía tampoco la información veraz sobre los
valores ofertados ni mucho menos sobre sus riesgos;
asimismo, debemos concluir, que la información
prestada por la entidad a los inversores, y público
en general, hasta mayo de 2012, tampoco cumplió con
los requisitos legales de transparencia y
fiabilidad.
TERCERO.- NULIDAD DEL
CONTRATO DE SUSCRIPCION DE ACCIONES:
3.1 NULIDAD RADICAL (por
ausencia de consentimiento) / por incumplimiento de
normas imperativas:
Ausencia de
consentimiento:
Únicamente en supuestos
especiales de falta de consentimiento, documentos no
firmados, incapacidad del suscriptor…) Detallar la
causa de nulidad. La falta de consentimiento.
Por Incumplimiento de
normas imperativas (Art.
6.3 Código
Civil)
Una oferta pública de
suscripción, tal y como recoge el artículo 30 bis de
la Ley del Mercado de Valores, es toda comunicación
a personas en cualquier forma o por cualquier medio
que presente información suficiente sobre los
términos de la oferta y de los valores que se
ofrecen, de modo que permita a un inversor decidir
la adquisición o suscripción de esos valores.
No cabe una oferta pública
de suscripción sin la previa publicación de un
folleto informativo.
Los artículos 27 y
siguientes de la Ley del Mercado de Valores, se
refieren a los requisitos que establecidos para la
Oferta Pública de Suscripción y, especialmente,
respecto del contenido que debe tener el folleto
el artículo 27 exige toda la información necesaria,
relativa al emisor y a los valores “para que los
inversores puedan hacer una evaluación, con la
suficiente información, de los activos y pasivos, la
situación financiera, beneficios y pérdidas, así
como de las perspectivas del emisor, y eventualmente
del garante, y de los derechos inherentes a tales
valores”.
Respecto a las
obligaciones de información, el artículo 79 bis, en
su apartado 2 obliga a que la información, incluida
la de carácter publicitario sea imparcial, clara y
no engañosa.
En resumen, inversor debe
poder comprender y conocer la naturaleza y los
riesgos tanto de su inversión propiamente dicha, así
como sobre el emisor y sus garantes, con una
información adecuada al producto y acorde a las
normas imperativas para este tipo de operaciones, y
todo ello, de forma previa a prestar un
consentimiento valido; incumplidos estos requisitos,
y en especial el correspondiente a los datos del
emisor y su solvencia, tanto el contenido de la
información facilitada, como el contenido del propio
folleto no se ajustan a la realidad, lo que
presupone el incumplimiento de la normativa
indicada.
La publicación de un
folleto que no reflejaba la realidad sobre la
información de la entidad emisora supone la
vulneración de la normativa, de la que es
responsable el propio emisor, de conformidad con el
artículo 28 de la Ley del Mercado de valores.
Asimismo, el tríptico
entregado también incumple la normativa expuesta,
por las mismas razones que operan para el folleto.
En ambos casos, las cuentas reflejadas para el
ejercicio 2011 no reflejaban la situación real de la
entidad y, consecuentemente, las cuentas aportadas y
los riesgos detallados tampoco pueden tenerse por
debidamente informados.
Si la operación requiere
de una información concreta, clara y veraz, en el
momento en que el estado de solvencia de la entidad,
sus cuentas y la falta de información veraz
configuran el folleto informativo, esa operación es
nula por incumplimiento de normas imperativas de
conformidad con el Artículo
6 del código
civil, y concretamente por la vulneración de las
siguientes:
Art. 30 bis.1 de la Ley
del mercado de valores. Sobre La OFERTA PÚBLICA DE
SUSCRIPCION DE VALORES (OPS)
Articulo 27 de la Ley del
Mercado de Valores sobre el contenido del folleto y
en relación a la información relativa al emisor y a
los valores ofertados, en relación con el Artículo
70 bis del mismo cuerpo legal que hace referencia a
la concreta información sobre la solvencia de la
entidad que deberán hacer publica y contener
aquellos datos sobre su situación financiera y
actividad sean de interés para evaluar los riesgos a
los que se enfrenta el inversor.
Artículo 70 quáter sobre
posibles Conflictos de intereses entre los clientes
y la propia empresa, en los que la entidad, para la
obtención de beneficio propio genera un posible
perjuicio para un cliente, y en este supuesto, la
perdida de su inversión, por una situación creada
por el emisor y no advertida al cliente.
Artículo 79 sobre la
Obligación de diligencia y transparencia de la
entidad, al no haber actuado en interés de sus
clientes, con inobservancia de las normas legales
establecidas para ello.
Artículo 79 bis en
relación a las obligaciones de información para las
entidades que prestan servicios de inversión. En
este supuesto, la entidad no ha mantenido
adecuadamente informados a los clientes, la
información dada no fue imparcial, ni clara, ni
veraz. A los clientes no se les proporcionó
información adecuada sobre la entidad ni sobre los
instrumentos financieros que les ofertaron,
especialmente en cuanto a los riesgos reales que
asumían.
RDL 5/2005 Vulnera el artículo 79 de la Ley del
Mercado de Valores en cuanto a la entrega de
información y concretamente del folleto informativo.
La Directiva 2006/73/CE,
que modifica la 2004/39/ CE, sobre la suficiencia, y
regulación, de la información que se debe entregar
al inversor.
Directiva 2003/71/CE,
desarrollada por el Reglamento CE número 809/2004,
de la Comisión, de 29 de abril de 2004 y que ha
sido transpuesta a nuestro ordenamiento por...
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- TRÃFICO, MULTAS Y VEHICULOS.
- HERENCIAS Y DONACIONES.
- PENSIONES, INCAPACIDADES LABORALES.
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CONTRATOS LABORALES, SALARIOS, ETC. - PROPIEDADES, FINCAS, VIVIENDAS,
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PENSION ALIMENTOS, ETC - FISCALIDAD, HACIENDA,
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