Abogados
807 46 48 26
DEMANDA DE RECLAMACION DE ACCIONES DE BANCO
6000 Escritos y documentos para uso gratuito a disposicion del ciudadano
Cuando no lo veas claro
consulta a tu abogado
¿Necesita consultar
con un abogado?
Donde un abogado por telefono le resolvera de forma inmediata, sus dudas legales.
  • La llamada no podra durar mas de 30 min
  • Sin tener que hacerse socio
  • Sin pagar cuotas
  • Sin darse de alta
  • Hable solo con abogados Coste maximo por minuto: 1,18 euros desde red fija y
  • 1,53 euros desde red movil, impuestos incluidos.

No esperes a tener un problema, evitarlo. Un abogado no es solo para ir a juicio, es tu asesor, cuando necesites consejo profesional. Es tu arbitro, cuando quieras evitar un pleito. Es tu defensor en un juicio. Es la respuesta a tus dudas ante un contrato, una herencia, un despido....

abogados CONSULTAS despacho juridico consulta legal abogado despido indemnizacion juicio juzgados demanda derechos obligaciones condena pena delitos carcel juridica divircio separacion matrimonial pension incapacidad juzgados jueces condenas sentencias procuradores procesos civiles demandas escritos modelos tags asesromiento legal palabras claves

CONSULTA JURIDICA INMEDIATA 1,20+iva respuesta a sus dudas legales
DIVORCIO 450 EUROS Divorcio Express sin celebrar juicio
Servicio de reclamacion de deudas coste 30 euros Reclame sus deudas Consulta Gratuita de Embargos Hipotecarios Consulta embargos
Elija abogado que le defienda en accidentes de trafico con cargo a su poliza de seguro Le efendemos ante accidentes de trafico
Servicio de solicitud de Pension de Incapacidad
Bienes y propiedades sin herederos Informese.

Nuestro despacho lleva mas de 20 años asesorando a miles de clientes y empresas. Puede contactar con nuestros abogados y plantear las dudas legales que necesite resolver con asesoramiento legal para su caso.

 AL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN QUE POR TURNO CORRESPONDA
 
 
D. érez Procurador de los Tribunales, en nombre y representación deD Herederos de D. Joélix y D. Al Marrero,  según designación apud acta que se formalizará cuando para ello sea requerido, y bajo la dirección letrada de D. a Hernández, Letrado del ICA de 81 de colegiación, ante el juzgado comparece y como mejor en derecho proceda, DIGO:


Que mediante el presente escrito interpongo demanda de ACCION DE NULIDAD, ANULABILIDAD y subsidiaria RESOLUCION CONTRACTUAL con RECLAMACION DE DAÑOS Y PERJUICIOS de los contratos de SUSCRIPCION DE ACCIONES P.PREFERENTES, contra la entidad , con oficina abierta en el municipio de Lás , calle Real nuero 37 bajo, en virtud de los siguientes,
HECHOS
 
PRIMERO.- SUSCRIPCION DE ACCIONES
Mis representados son clientes de la entidad La Caja de Canrias hace mas de 30 años, su difunta madre, D. María ,Marrero era clienta de la sucursal junto con su marido, fallecido anteriormente D. z Reyes, donde tenían sus ingresos con cuenta corriente para los gastos y retiradas diarias y como modo de ahorro, desde hace mas de 20 años utilizaban el llamado Plazo Fijo, que era el producto que siempre han utilizado, por entender el mismo y la disponibilidad que tenían, se aporta como documento numero uno documento de Plazo fijo de fecha 25 de septiembre de 2009, ya que no se dispone de los anteriores.
En el año2011, en la fecha de vencimiento del deposito a plazo fijo, contactaron con nuestra difunta madre y le ofertaron el producto de las acciones y las preferentes como si se tratara de un plazo fijo, comprando acciones de la Caja, a pesar de la edad de 67 años con la que contaba, sin estudios y a pesar de continuar queriendo tener su dinero en las mismas condiciones que se habían hecho hasta ese momento. Se aporta copia de la documentación que obra en nuestro poder, como documentos numero dos al cuatro, de los productos financieros suscritos por nuestra difunta madre, la entidad BANA, se puso en contacto con D. Mro y le publicitó la Oferta pública de suscripción (OPS) y admisión a negociación de acciones Baia, con la inminente salida a bolsa de la entidad.
D. María Marrero, suscribió Orden de Valores, para la adquisición de Acciones Bankia SA, por un importe nominal total de 78.000-€, según número de orden P. Preferentes 0400, sin que se le entregara a la misma mas documentación que la aportada en esta demanda.
SEGUNDO.- CRONOLOGIA DE LA OFERTA PUBLICA DE SUSCRIPCION:
La entidad se presentó públicamente, con amplia difusión en todos los medios de comunicación, como una entidad solvente y saneada. Reflejando, asimismo, que la OPS era un valor seguro.
La OPS de BANKIA, se publica un Folleto informativo inscrito en el Registro Oficial de la Comisión Nacional del Mercado de Valores con fecha 29 de junio de 2011, en cuya carátula textualmente manifiesta el cumplimiento de toda la normativa legal requerida: Según lo previsto en el Real Decreto 1310/2005, de 4 de noviembre, y la Orden EHA 3537/2005, de 10 de noviembre, el Documento de Registro y la Nota sobre las Acciones del presente Folleto han sido redactados de conformidad con los modelos establecidos en los Anexos I, II y III del Reglamento CE número 809/2004, de la Comisión, de 29 de abril de 2004, relativo a la aplicación de la Directiva 2003/71/CE del Parlamento Europeo y del Consejo en cuanto a la información contenida en los folletos, incorporación por referencia, publicación de dichos folletos y difusión de publicidad.
En fecha 20 de julio de 2011 Bankia salió a bolsa con un valor nominal por acción de 3,75.-€, mucha publicidad en los medios y apariencia de buen hacer y prometedor negocio. Sus cuentas y oferta pública eso confirmaban.
Hasta el mes de abril de 2012, inclusive, la entidad había ido publicando beneficios.
Sin embargo y pese a todo lo expuesto, el 25 de mayo de 2012 la Comisión Nacional del Mercado de Valores  suspendió la cotización de las acciones de Bankia a petición de la propia entidad, viéndose además obligada a pedir un rescate de fondos públicos de 19.000 millones de euros, y reformulando entonces las cuentas de 2011 anunció que el banco tenía en ese ejercicio unas pérdidas de 3.318 millones de euros.
El 2 de enero de 2013, Bankia dejó de cotizar en el IBEX 35 con pérdidas aproximadas del 90% y a mediados de ese mismo año los títulos alcanzaron un valor de 0,01 euros.
De todo lo expuesto, y tras admitir la propia entidad con la reformulación de las cuentas correspondientes al año 2011 que éstas eran erróneas, se debe concluir que la OPS de BANKIA se publicó sirviéndose de un FOLLETO INFORMATIVO que no reflejaba la realidad sobre la solvencia y situación económica de la entidad, y que no contenía tampoco la información veraz sobre los valores ofertados ni mucho menos sobre sus riesgos; asimismo, debemos concluir, que la información prestada por la entidad a los inversores, y público en general, hasta mayo de 2012, tampoco cumplió con los requisitos legales de transparencia y fiabilidad.
TERCERO.- NULIDAD DEL CONTRATO DE SUSCRIPCION DE ACCIONES:
3.1 NULIDAD RADICAL (por ausencia de consentimiento) / por incumplimiento de normas imperativas:
Ausencia de consentimiento:
Únicamente en supuestos especiales de falta de consentimiento, documentos no firmados, incapacidad del suscriptor…) Detallar la causa de nulidad. La falta de consentimiento.
Por Incumplimiento de normas imperativas (Art. 6.3 Código Civil)
Una oferta pública de suscripción, tal y como recoge el artículo 30 bis de la Ley del Mercado de Valores, es toda comunicación a personas en cualquier forma o por cualquier medio que presente información suficiente sobre los términos de la oferta y de los valores que se ofrecen, de modo que permita a un inversor decidir la adquisición o suscripción de esos valores.
No cabe una oferta pública de suscripción sin la previa publicación de un folleto informativo.
Los artículos 27 y siguientes de la Ley del Mercado de Valores, se refieren a los requisitos que establecidos para la Oferta Pública de Suscripción y, especialmente, respecto del contenido que debe tener el folleto  el artículo 27 exige toda la información necesaria, relativa al emisor y a los valores “para que los inversores puedan hacer una evaluación, con la suficiente información, de los activos y pasivos, la situación financiera, beneficios y pérdidas, así como de las perspectivas del emisor, y eventualmente del garante, y de los derechos inherentes a tales valores”.
Respecto a las obligaciones de información, el artículo 79 bis, en su apartado 2 obliga a que la información, incluida la de carácter publicitario sea imparcial, clara y no engañosa.
En resumen, inversor debe poder comprender y conocer la naturaleza y los riesgos tanto de su inversión propiamente dicha, así como sobre el emisor y sus garantes, con una información adecuada al producto y acorde a las normas imperativas para este tipo de operaciones, y todo ello, de forma previa a prestar un consentimiento valido; incumplidos estos requisitos, y en especial el correspondiente a los datos del emisor y su solvencia, tanto el contenido de la información facilitada, como el contenido del propio folleto no se ajustan a la realidad, lo que presupone el incumplimiento de la normativa indicada.
La publicación de un folleto que no reflejaba la realidad sobre la información de la entidad emisora supone la vulneración de la normativa, de la que es responsable el propio emisor, de conformidad con el artículo 28 de la Ley del Mercado de valores.
Asimismo, el tríptico entregado también incumple la normativa expuesta, por las mismas razones que operan para el folleto. En ambos casos, las cuentas reflejadas para el ejercicio 2011 no reflejaban la situación real de la entidad y, consecuentemente, las cuentas aportadas y los riesgos detallados tampoco pueden tenerse por debidamente informados.
Si la operación requiere de una información concreta, clara y veraz, en el momento en que el estado de solvencia de la entidad, sus cuentas y la falta de información veraz configuran el folleto informativo, esa operación es nula por incumplimiento de normas imperativas de conformidad con el Artículo 6 del código civil, y concretamente por la vulneración de las siguientes:
Art. 30 bis.1 de la Ley del mercado de valores. Sobre La OFERTA PÚBLICA DE SUSCRIPCION DE VALORES (OPS)
Articulo 27 de la Ley del Mercado de Valores sobre el contenido del folleto y en relación a la información relativa al emisor y a los valores ofertados, en relación con el Artículo 70 bis del mismo cuerpo legal que hace referencia a la concreta información sobre la solvencia de la entidad que deberán hacer publica y contener aquellos datos sobre su situación financiera y actividad sean de interés para evaluar los riesgos a los que se enfrenta el inversor.
Artículo 70 quáter sobre posibles Conflictos de intereses entre los clientes y la propia empresa, en los que la entidad, para la obtención de beneficio propio genera un posible perjuicio para un cliente, y en este supuesto, la perdida de su inversión, por una situación creada por el emisor y no advertida al cliente.
Artículo 79 sobre la Obligación de diligencia y transparencia de la entidad, al no haber actuado en interés de sus clientes, con inobservancia de las normas legales establecidas para ello.
Artículo 79 bis en relación a las obligaciones de información para las entidades que prestan servicios de inversión. En este supuesto, la entidad no ha mantenido adecuadamente informados a los clientes, la información dada no fue imparcial, ni clara, ni veraz. A los clientes no se les proporcionó información adecuada sobre la entidad ni sobre los instrumentos financieros que les ofertaron, especialmente en cuanto a los riesgos reales que asumían.
RDL 5/2005 Vulnera el artículo 79 de la Ley del Mercado de Valores en cuanto a la entrega de información y concretamente del folleto informativo.
La Directiva 2006/73/CE, que modifica la 2004/39/ CE, sobre la suficiencia, y regulación, de la información que se debe entregar al inversor.
Directiva 2003/71/CE, desarrollada por el Reglamento CE número 809/2004, de la Comisión, de 29 de abril de 2004 y que ha sido transpuesta a nuestro ordenamiento por...
 

BASES DE CONSULTAS JURIDICAS CON MAS DE
600 RESPUESTAS ACCESO INMEDIATO
Para consultar a un abogado tenemos diferentes servicios jurIdicos desde 1,40 euros‚ a 40 euros.

La informacion aqui recogida lo es solamente a nivel orientativo, sin que quepa ningun tipo de responsabilidad por el uso que de la mismas se pueda hacer por terceras personas.

El visitante debe verificar su contenido y actualidad en alguna fuente oficial, las afirmaciones y opiniones vertidas en esta pagina son meramente orientativas, y no constituyen en ningun caso, una asesoria o asistencia juridica detallada. El despacho de abogados que la gestiona, no se responsabiliza del uso o interpretaciones que los lectores puedan hacer del contenido de esta pagina web y recomienda que ante cualquier contingencia se recurra a los servicios de un profesional.

LISTADO DE TODAS LAS PAGINAS DE LA WEB CONSULTATUDERECHO.COM