AL
JUZGADO DE LO SOCIAL N 1
D. a García, DNI numero B con domicilio para
notificaciones en calle Real numero 24, La Aldea
de San Nicolás, CP 35470, ante el Juzgado
comparezco y como mejor proceda en Derecho Digo:
Que formulo demanda de Incremento del 20% de la
pensión por Incapacidad Permanente total para
profesión habitual derivada de enfermedad
común, contra:
1.- El Instituto Nacional de la Seguridad Social,
con domicilio en calle Pérez del Toro numero .
A fin de que sean condenados en los términos que
en la súplica de esta demanda se dirán.
HECHOS
PRIMERO.- El actor nació el día 27/10/1956, su
número de afiliación a la Seguridad Social es 18T.
SEGUNDO.- Diagnosticado de dolencias que le
incapacitan para el trabajo, se le reconoció una
prestación de incapacidad permanente total para la
profesión habitual mediante sentencia dictada por
el juzgado de lo Social de de la que percibía el
55% de su base reguladora, ya que su edad era
menor a 55 años.
TERCERO.- La Dirección Provincial del Instituto
Nacional de la Seguridad Social, debió aumentar la
cantidad de la pensión que percibe en el mes de
noviembre de 2011, incrementar en un 20% su
pensión, ya que la actora cumplió los 55 años, tal
como establece la Ley de Seguridad Social.
.
CUARTO.- Presento escrito solicitando el
incremento del 20% y los atrasos, que se le abonen
los periodos dejados de percibir desde el mes de
noviembre de 2011, ya que la prescripción
establecida en la L.G.S.S. es de cinco años para
reclamar además de reclamar el incremento. Se
obtuvo respuesta por el INSS alegando que ya se
estaba percibiendo el incremento desde el día 1 de
noviembre de 2011, esta parte mantiene que no es
cierto y presenta reclamación previa que también
fue contestada, por lo que se ha terminado la vía
administrativa.
QUINTO.- Que establece la base reguladora en
1.415,32 euros mensuales.
Fundamentos de derecho
Primero.- Decreto 1646/1972, de 23 de Junio:
Artículo 6.
Segundo.- Ley General de la Seguridad, Real
Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de Junio:
Artículo 136 a 140.
Tercero.- Ley de Procedimiento Laboral, Real
Decreto Legislativo 2/1995, de Abril: Artículo
71,80,139 y siguientes y concordantes.
Cuarto.- Real Decreto 1300/1995, de 21 de Julio.
Quinto.- Orden de 18 de enero de 1996 para la
aplicación y desarrollo del Real Decreto
1300/1995, de 21 de Julio.
Sexto.- Ley 40/2007 de 4 de diciembre, de medidas
en materia de Seguridad Social y concordantes.
Por lo expuesto;
Suplico al juzgado de lo social que, habiendo
presentado esta demanda con sus copias, a la que
se unen los de la Dirección Provincial del
Instituto Nacional de la Seguridad Social y copia
sellada y fechada de reclamación previa, se sirva
admitirla a trámite, darle el turno que le
corresponda, citar a las partes para la
celebración del acto de juicio y dictar sentencia
por la que se declare que como consecuencia del
cumplimiento de los 55 años en el mes de octubre
de 2011, debió percibir una pensión incrementada
en un 20 %, según base reguladora, condenando a la
demandada en su respectiva responsabilidad a estar
y pasar por esta declaración y a que le satisfagan
una pensión en la cuantía que se determine en la
sentencia, además de los atrasos.
Es de Justicia;
PRIMER OTROSIDIGO que acudiré al acto, asistido de
la Letrada Doña ía Hernández con número de
colegiado 1 dejando señalado efecto de
notificaciones el despacho del mismo sito en la
calle Real numero 24 bajo, en el término municipal
de la Al9.
SEGUNDO OTROSIDIGO que para el acto de la vista y
sin perjuicio de posterior ampliación, propongo la
admisión y práctica de los siguientes medios de
prueba:
Documental:
1.- Resolución desestimando
incremento de pensión y poniendo fin a la vía
administrativa.
2.- .Reclamación Previa Vía
Jurisdiccional a la INSS.
3.- Resolución
desestimatoria del INSS.
4.- Reclamación inicial del
incremento y los atrasos al INSS.
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