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AL JUZGADO DE LO SOCIAL DE ------- QUE POR TURNO CORRESPONDA

Doña ------------- m ayor de edad, con DNI nº ------------------- con domicilio en la C/-------------, nº 32, Municipio de -------- a nte el Juzgado de lo Social comparezco y, como mejor proceda en Derecho, digo:

Que por medio del presente escrito, en tiempo v forma legal, formulo demanda en reclamación de extinción de contrato y reclamación de cantidad contra;

-La empresa ------------- INS S.L Nº ------------ con CIF nº --------- dedicada a la actividad de Agencia de noticias, con domicilio social en ------------, nº20, Las Palmas de --------, C.P ------------ Tfn, Fax.

- FONDO DE GARANTÍA SALARIAL, con domicilio en esta ciudad, --------------- núm. 12 1º, C.P. --------, en la persona del Sr. Abogado del Estado, en su calidad de responsable legal subsidiario. Demanda que fundamento en los siguientes

Hechos

Primero.- Ingrese a prestar servicios por cuenta de la demandada con fecha de -- de Noviembre de 20-- ostentando la categoría profesional de Periodista, percibiendo un salario mensual según convenio, salario base de ------------- euros mensuales, se aporta contrato como documento número uno .

Segundo - Los servicios lo presto en el centro de trabajo de la demandada sito en ---------------------------.

Tercero.- La empresa no me ha pagado los salarios de los meses -----------------2012 , y otros conceptos salariales, que ascienden a la cantidad total adeudada de ---------- euros, desglosados ;

-Liquidación de ------------ euros de la campaña 2010-2011.

-Vacaciones campaña --------------euros.

-Salario del de --------de 20 al --- de ----------de 20----de ------euros.

-Salario de ----------de -------de 20------- al ---de ----de 20--- ----- euros.

-Salario de --- de -------de 20--- al ---de ------de 20--- ----------- euros.

Se aportan borradores de la liquidación y salarios como documentos número dos, tres, cuatro, cinco, seis y siete , sin que hasta la fecha haya hecho ningún ofrecimiento de pago, limitándose a manifestar que se encuentra en una mala situación económica .

La empresa viene incumpliendo con el pago de los salarios de forma continuada, con continuos retrasos en el pago de los salarios de varias semanas, retrasos e impagos que se están produciendo también en el actual año 20--, provocando graves prejuicios personales y familiares se aporta alta como documento número ocho.

Que el interesado ha venido requiriendo a la empresa para que regularizara el pago de los salarios, si bien persiste en su actitud.

Cuarto.- La empresa se dedica a la actividad de Agencia de Noticias.

Quinto.- El citado incumplimiento constituye causa legal de extinción de la relación laboral conforme a lo previsto en el artículo 50 1 b) y C) del Estatuto de los Trabajadores, con derecho a la indemnización prevista para el despido improcedente.

Sexto.- Que se presentó papeleta de demanda proponiendo acto de conciliación ante la SEMAC habiéndose celebrado el preceptivo acto conciliatorio con el resultado de sin avenencia por incomparecencia de la empresa, se partan papeletas de conciliación y actas de conciliación como documentos números nueve, diez y once.

Fundamentos de Derecho

 

Primero.- Texto Refundido de la Ley de Procedimiento Laboral aprobado por Real decreto Legislativo 1995, de 7 de abril, en especial el artículo 110.1.

Segundo.- Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores aprobado por Real Decreto Legis­ lativo 1 - 1995, de 24 de marzo, en especial su artículo 50, apartado 1, que regula la extinción por voluntad del trabajador, estableciendo en el punto b) que serán causas justas para que el trabajador pueda solicitar la extinción del contrato la falta de pago o retraso continuado en el abono del salario pactado, v el mismo artículo 50, apartado 2, que establece que supuestos el trabajador tendrá derecho a las indemnizaciones señaladas para el despido improcedente.

El artículo 27 Texto Refundido de la Ley de Procedimiento Laboral, que regula la acumula­ción de acciones.

II. Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, en especial su artículo 50, apartado 1, que regula la extinción por voluntad del trabajador.

Tercero.- Convenio Colectivo del Sector de Periodismo.

Cuarto.- Fondo del asunto. La gravedad exigida por el Art. 50.1.c) del E.T. a los «incumplimientos contractuales» del empresario

La jurisprudencia entiende que para que juegue la falta de pago o los retrasos continuados en el abono del salario pactado, como causa resolutoria del contrato, basta la simple constatación objetiva de la falta de pago salarial para la estimación de la gravedad, sin que puedan valorarse otras circunstancias, como la situación económica de la empresa, la buena o mala fe o el número de trabajadores afectados (por todas, S.T.S. de 24 de julio de 1986. Ar/4293; de 29 de diciembre de 1994, en unificación de doctrina, Tol 232986; de 29 de septiembre de 1998, Tol 47499; y de 25 de enero de 1999, Tol 209031).

Por salario hay que entender todas aquellas partidas retributivas que perciba el trabajador en contraprestación a su trabajo (salario base y complementos salariales de cualquier clase que sean), con exclusión de las percepciones extra salariales, cuyo incumplimiento será causa de resolución del contrato por el trabajador, no por la vía del apartado b) sino del apartado c) del art. 50 del E.T. (S.T.S.J. de Madrid, de 5 de noviembre de 1990. Ar/3728 o de 12 de noviembre de 1993. CISS/1993-170).

Sólo en el caso de que el empresario hubiese iniciado un expediente de regulación de empleo prelucirán las acciones resolutorias de los trabajadores singulares por impago o retraso en el pago de los salarios, resultando irrelevante que el incumplimiento del empresario sea culpable o no (S.T.S. de 29 de diciembre de 1994. Tol 232986, de 25 de septiembre de 1995. Tol 267172, en unificación de doctrina), con independencia de que en el supuesto concreto haya justificación económica para la extinción (S.T.S. de 5 de abril de 2001, Tol 160770).

En principio, las actuaciones posteriores a la demanda del demandado no impedirían la continuidad del procedimiento en los mismos términos planteados inicialmente, debiendo el juez en la sentencia valorar la trascendencia del incumplimiento contractual en que hubiese incurrido el demandado, debiendo tenerse en cuenta que el retraso en el pago del salario permite igualmente solicitar la extinción contractual.

Quinto.- Todas las normas concordantes y complementarias aplicables al caso.

Por todo ello,

SUPLICO AL Juzgado que, habiendo por presentada esta demanda con sus copias y documentos que acompaño se sirva admitirla, tenga por formulada demanda en solicitud de extinción del contrato y reclamación de cantidad contra la empresa-----------------S. S.L, se proceda a citar a las partes para los actos de conciliación y subsiguiente juicio por el que en definitiva, seguido que sea por todos sus trámites, incluido el recibimiento del mismo a prueba, que expresamente se solicita, se dicte en su día sentencia, estimando íntegramente la presente demanda declarando extinguido el contrato de trabajo de fecha 13 de Noviembre de 20-------. que unía al demandante y demandado por incumplimiento empresarial y condenando a la empresa demandada a que abone al actor las indemnizaciones de 45 días por año trabajado, señaladas para el despido improcedente, con un salario base de …….. euros mensuales, así como se condena a la empresa demandada a que abone al actor --------euros , por salarios y liquidaciones atrasados más el recargo por mora que proceda del 10%.

Es de Justicia que pido en ---------- a 6 de Noviembre de 20--.

 

PRIMER OTROSÍ DIGO Que acudiré al acto asistido del Letrado Don D--------------z, por designación del turno de oficio, dejando señalado a efecto de notificaciones en la calle ---------- número 15 bajo, de -----, CP ---------.

 

OTROSÍ DIGO PRIMERO: Que sin perjuicio de ampliarla en su día, esta parte solicita la práctica en juicio de las siguientes pruebas

1. - INTEROGATORIO DE PARTE del legal representante de la demandad--------------- S.L, quien deberá ser citado de oficio en el domicilio de la misma, bajo los apercibimientos legales y, en especial, haciéndole saber que en caso de incomparecencia se le podrá tener por confeso en cuanto a los hechos de la demanda.

2. - DOCUMENTAL.- Consistente en que por la empresa demandada se aporten:

2.1 Los recibos de salarios de los meses------------------------------.

2.2 Los boletines de cotización de la Seguridad Social (TC1 y TC2) de los meses de los años ------------------------------------.

Documentos aportados por esta parte.

SUPLICA que teniendo por propuestos los indicados medios de prueba, se sirva admitirlos y proveer lo necesario para su práctica en el acto de Juicio oral, sin perjuicio de otros que puedan proponerse.

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