AL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA QUE POR TURNO CORRESPONDA DE -----------------------------------------------------.
Don------------------------------, Procurador de los Tribunales en representación de SAT --------- CIF nº------------, representando por su Presidente Don --------------------, con DNI nº ---------------,, con domicilio calle----------------- nº ---------, de ---------------------, se aporta certificado como documento numero uno, bajo la dirección técnica de los Letrados Don --------------------- y Doña--------------- , del Ilustre Colegio de Abogados de ------------------------ , colegiado --------- y ---- respectivamente, con dirección para notificaciones en la calle ------------- nº -- bajo, de ----------------------- y teléfono/ fax ------------ a efecto de notificaciones ante V.I. respectivamente comparezco y DIGO:
Que por medio del presente escrito, formulo demanda de enriquecimiento injusto, con--------------------------------- , se designa como domicilio del demandado el siguiente a efectos de ser emplazada: -----------------------------, CALLE --------------- nº (--------------.)
Y eso se basa a los siguientes:
HECHOS
PRIMERO.- Que el día ----------- tuvo lugar un accidente de circulación, con daños en el vehículo matricula ----------------, siendo responsable del mismo el vehículo matricula ------------, asegurado en la entidad----------------, se aporta copia del permiso de circulación como documento numero dos.
SEGUNDO.- Que habiéndose reconocido en un primer momento, la responsabilidad del mismo por parte del conductor del vehículo contrario, se procede por ambos propietarios, a poner los hechos en conocimiento de sus respectivas aseguradoras, para la tramitación del siniestro.
TERCERO.- Que tras 6 meses aproximadamente de la ocurrencia del siniestro, mi representado se pone en contacto con su compañía ---- seguros, que le represente y defiende sus derechos, en la reclamación contra al seguro del conductor contrario, le informan que aun están tramitando y a la espera de la respuesta de la compañía -----------.
Ante la tardanza en la respuesta, mi representado se pone en contacto directamente con el conductor del vehículo contrario, el cual manifiesta que su aseguradora ---------, ya había abonado los daños ocasionados directamente a la entidad aseguradora --- Seguros, se aporta carta de reconocimiento de pago, e impresión de pantalla como documento numero tres y cuatro.
CUARTO.- Ante estas circunstancias, mi representado se puso en contacto con su aseguradora -------- SEGUROS, que le manifiesta que no le va a hacer entrega de las cantidades abonadas por la compañía contraria, sin dar ninguna justificación.
Hasta la fecha mi representado, no ha recibido el pago de la indemnización por los daños y perjuicios causados en su vehículo, a pesar de haberse reconocido la responsabilidad por el contrario, y haber abonado al mes del siniestro, la compañía contraria las cantidades para reparar los daños ocasionados en el vehículo de mi representado, que ascendieron a la cantidad de ------ euros, se aportan facturas como documentos números cinco y seis.
QUINTO.- Posteriormente mi representado presento escrito a su aseguradora, recamándole el pago de la indemnización correspondiente, así como papeleta de conciliación con la finalidad de que éste le abonara, la indemnización, ingresada por la compañía contraria, se aportan como documentos números siete, ocho y nueve.
Que se interpuso denuncia por apropiación indebida en fecha de
SEXTO.- De lo expuesto se deduce que ha tenido lugar un empobrecimiento en la persona de mi representado, valorado en -------------- euros, por las reparaciones en su vehículo, costeadas por el mismo, y todo ello pese ha haber reconocido el conductor contrario la responsabilidad en el accidente y haber abonado su compañía aseguradora la indemnización; se ha producido un correlativo enriquecimiento del demandado en cuanto percibió y retiene sin justificación, unas cantidades destinadas a indemnizar a mi representado; existiendo por ello una evidente relación o conexión causal entre el enriquecimiento del demandado y el empobrecimiento de mi representado; y, en especial, la inexistencia de causa justificativa del expresado desplazamiento patrimonial, ya que no existe relación obligación al alguna entre mi representado y el demandado, ni el desplazamiento lo es por imperativo legal.
SEPTIMO.- Por todo ello, por haber quedado acreditados todos y cada uno de los requisitos exigidos en la Jurisprudencia para la prosperabilidad de la acción de enriquecimiento injusto y ante la negativa del demandado a resarcir a mi representado de la pérdida sufrida a resultas de los hechos expuestos, es por lo que esta parte se ha visto obligada a solicitar el correspondiente amparo judicial, en reclamación de la cantidad que se corresponde con los daños reparados y sufragados en su día por mi representado.
Al respecto ha de tenerse en cuenta, que existe un convenio entre las aseguradoras, por lo que las mismas se abonan las indemnizaciones entre ellas en base a unos módulos.
El sistema CICOS (Centro de Informático de Compensación de Siniestros) es un programa informático al que TODAS las compañías que pertenecen al sistema están conectadas.
Es un método de compensación DIRECTA entre compañías, en el cual SE COMPROMETEN a atender siniestros que afecten SOLO a daños materiales a las cosas.
La compañía culpable pagará UN MÓDULO, una cantidad fija, con independencia de los daños en los vehículos.
Una vez al mes, se ''compensan'' los módulos entre compañías. Es decir, si la compañía ''A'' debe 50 módulos a la compañía ''B'', y esta a su vez 76 módulos a la compañía ''A'', en realidad, se produce una sola transferencia de la ''B'' a la ''A'' de 24 módulos.
Una vez aceptada la culpabilidad, CADA compañía arregla los daños de su asegurado, y no la contraria, en principio estos acuerdos entre las compañías, van en contra de lo establecido en el código civil en cuanto a la reparación de daños, por lo que si bien es cierto que la compañía ----------- abono un modulo de ---- euros a la compañía aseguradora de mi representado, la cuantía que realmente debió percibir mi representado fue la de ---------- euros, que fueron los daños realmente causados a mi representado, debiendo haber completado la compañía ---- seguros el modulo percibido por la compañía ----------, y posteriormente en otros pagos posteriores la compañía ------ habría recibido en compensación de ---------- u otros compañías el exceso abonado sobro el modulo en este siniestro. En definitiva, mi representado sufrió unos daños valorados en ------- euros, y en aplicación de la legislación civil, la aseguradora de mi representado ---, debió reclamar a la compañía contraria, ---------, que reconoció la responsabilidad en el siniestro, la totalidad de la indemnización y---------------- debió abonar la totalidad de la indemnización, la cual debió ser entregada por ---- a mi representado, por todo ello mi representado no puede verse perjudicado por los acuerdos entre compañías al margen de la legalidad vigente, y deberá aceptarse que la compañía de mi representado ----, percibo de una u otra forma la totalidad de la indemnización perteneciente a mi representado.
OCATAVO.- En aplicación del Art. 251.1 LEC la cuantía de la presente demanda es ------------ euros, por ser la cantidad que por la presente se reclama
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero.- Las partes están capacitadas para entablar la presente relación jurídico-procesal, conforme a los artículos 6 y siguientes de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil.
Segundo .- La competencia territorial del Juzgado al que me dirijo, viene determinada por los artículos 45 y siguientes de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil.
Tercero.- La legitimación corresponde a mi poderdante activamente como acreedor, y el demandado está legitimado pasivamente como deudor de la suma reclamada.
Clase de juicio:
-Art. 250 LEC: “[...] 2. Se decidirán también en el juicio ordinario las demandas cuya cuantía NO exceda de SEIS MIL EUROS”.
En consecuencia, y habiéndose estimado el valor de lo reclamado en 2484,96 euros. los trámites a seguir en el presente procedimiento serán los del juicio VERBAL.
X. Legitimación activa:
– La ostenta el empobrecido sin causa justificativa.
En consecuencia, la tiene mi representado al ser la persona que ha sufrido la pérdida patrimonial.
XI. Legitimación pasiva:
– La legitimación pasiva recae sobre el enriquecido, por HABER obtenido la ganancia o mejora patrimonial.
Cuarto.- Respecto al procedimiento a seguir corresponde al Juicio Verbal, por así disponerlo el artículo 250,2 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil.
Quinto.- El Art. 1911 del CC y demás concordantes determinan que del cumplimiento de las obligaciones responde el deudor con todos sus bienes presentes y futuros.
Sexto.- El Art. 1895 y siguientes del CC. en cuanto al cobro de lo indebido.
Sentencia del Tribunal Supremo 12-12-1990 (ED 1990/11340): Traslación patrimonial que no aparece jurídicamente motivada, o que no encuentra una explicación razonable en el ordenamiento vigente. En idéntico sentido sentencia 30-3-1988 ( RAC 613/1988)
Sentencia del Tribunal Supremo 20-5-1993 (ED1993/4772):Desplazamiento patrimonial que implica una ventaja dineraria, de ahí viene la riqueza ilícita perfectamente apreciable; afin de poder prosperar, ha de resultar injustificado, careciendo por tanto de causa lícita y justa que lo ampare.
Sentencia 13-12-1991 (ED1991/11843): La figura del "enriquecimiento injusto o sin causa", que carece de un tratamiento unitario en el C.C., en cuanto que aparece disperso a través de diversos preceptos que a él se refieren más o menos directamente y autorizan a la doctrina y jurisprudencia a hacer uso del mismo con distintas denominaciones (conditio indebite; ob causam tata, ob injustam causam, ob causan turpem) es en realidad una figura de construcción doctrinal y jurisprudencial que esta última considera como un principio general del derecho determinante de la prohibición de que alguien pueda enriquecerse en perjuicio de otro (SS de 12-1-43; 25-1 y 27-3-58, 29-1 y 22-12-62, y 27-3-85).
Sentencia del Tribunal Supremo de 15-11-1990 (RJA 1990/10398) Y sea cual fuere la construcción doctrinal que quiera acogerse de la figura (como principio general, fuente de obligaciones o teoría del desplazamiento de valor y causa justificativa del mismo) es lo cierto que, con base en el esquema causalista de nuestro sistema, la doctrina y jurisprudencia acaban insistiendo y, a veces, reduciendo la cuestión, a la existencia o no en el caso de una justa causa de la atribución patrimonial de que se trate, entendiendo por tal aquella situación jurídica que, de conformidad con el ordenamiento jurídico, autoriza a su beneficiario para recibirla y conservarla, lo cual puede ocurrir porque exista un negocio jurídico válido y eficaz o una disposición legal que permita aquella consecuencia. (También STS 5-12-1992, RJA 1992/12601).
Sentencia del TS de 28-3-1990 (RJA 1990/1736): El principio de que nadie puede enriquecerse en perjuicio de otro sólo tiene virtualidad cuando se está en presencia de un enriquecimiento sin razón o cuando hay una falta de derecho o de justicia para que el enriquecimiento se produzca.
Sentencia del Tribunal Supremo de 23 de noviembre de 1989: “La doctrina constantemente mantenida por esta Sala de que el enriquecimiento de una parte ha de correr paralelamente al empobrecimiento de la otra parte, y sin causa que lo justifique, que es como dicen las SS 28 enero 1956 y 30 marzo 1988, la noción primordial en esta institución de raíces innaturalistas de justicia y equidad que se verían seriamente quebrantadas como también la seguridad jurídica, cuando esta teoría pudiera aplicarse como se pretende en el motivo, a todo desequilibrio económico que se produjera en la ejecución de los contratos cuando el resultado crematístico no respondiera a las apetencias personales de los contratantes.”
Sentencia del Tribunal Supremo 17-2-1994 (ED1994/1413): Su doctrina va encaminada a evitar un lucro contrario a la equidad, se refiere a adquisiciones patrimoniales que no se corresponden con una causa válida de atribución, siendo la noción sin causa de la atribución, como observa la sentencia de 28 de enero de 1956. la primordial, definitiva y básica para corregir adjudicaciones patrimoniales antijurídicas con base al presupuesto de una situación objetivamente injusta
STS de 19 de mayo de 1993 : conviene recordar los requisitos jurisprudenciales de la acción de enriquecimiento y que son:
a) Un enriquecimiento por parte del demandado, que puede producirse por aumento de patrimonio o por una no disminución del mismo.
b) Correlativo empobrecimiento del actor representado también por un daño positivo o un lucro frustrado.
c) Relación de causa a efecto o conexión entre el empobrecimiento y el enriquecimiento.
d) Falta de causa que justifique el enriquecimiento.
e) Inexistencia de precepto legal que excluya la aplicación del enriquecimiento sin causa.”
Sentencia del Tribunal Supremo de 8-6-1995 (RJ1995/4908) : no resulta preciso que la acción de enriquecimiento injusto sea ejercitada necesariamente en forma subsidiaria, lo que si sucede en el derecho francés y en el italiano, pues ningún precepto legal así lo establece, por lo que la jurisprudencia, tras una vacilante doctrina anterior, a partir de la sentencia de 12 de abril de 1955, ha declarado de forma rotunda y continuada (sentencias más recientes 10 y 25.5-1993 y 14-12-1994) que la acción de enriquecimiento injusto es del todo compatible con otras
Sentencia del tribunal Supremo 25-11-1985 (RJ 1985/5898) : Como recordó últimamente la sentencia de esta Sala de 5 de octubre de 1985, la acción de enriquecimiento tiene por ámbito el beneficio efectivamente obtenido por el deudor, sin que pueda excederlo, pero también tiene otro limite, infranqueable igualmente, que es le constituido por el correlativo empobrecimiento del actor debiendo regirse por la cifra inferior, de suerte que, aun cuando el demandado se haya enriquecido sin causa no podrá reclamar sino hasta el límite de su propio empobrecimiento, expresado en el caso por los gastos efectuados para la edificación, que no pueden ser rebasados aunque el valor de la finca sea actualmente, por el encarecimiento de la construcción, muy superior según resulta de la tasación pericial
3.- Requisitos
Sentencia del TS de 12-12-1999 (10551/1999) y 11-12-1992 (1992/12229): una reiterada doctrina jurisprudencial -de la que es muestra, como más reciente, la Sentencia de 31 marzo 1992- tiene declarado que los requisitos necesarios para la apreciación del enriquecimiento injusto son:
a) Aumento del patrimonio del enriquecido o, una no disminución del mismo
b) Correlativo empobrecimiento del actor representado por un daño positivo o por un lucro frustrado.
c) Falta de causa que justifique el enriquecimiento. Entendiéndose por justa causa, aquélla situación jurídica que autoriza al beneficiario de un bien a recibirlo, sea porque exista una expresa disposición legal en ese sentido, o sea porque se ha dado un negocio jurídico válido y eficaz (STS 28-3-90 RJ 1990/1736, 8-6-95 RJ 1995/8908)
d) Inexistencia de un precepto legal que excluya la aplicación del principio.
Se ha declarado también que para la operatividad del enriquecimiento injusto basta que se ocasionen unas ganancias, ventajas patrimoniales o beneficios sin un derecho que los apoye o advere, con derivado empobrecimiento o minoración patrimonial o de utilidades en la otra parte afectada (S 6 febrero 1992)
Sentencia del Tribunal Supremo de 31-12-1991 (ED1991/12408) el enriquecimiento injusto exige para su éxito, entre otros resultados, la falta de causa en el desplazamiento patrimonial y consiguiente ventaja adquirida, y que para apreciar su existencia se requiere el cumplimiento de estos requisitos: a) Aumento de patrimonio del demandado y disminución en el demandante. b) Empobrecimiento en el actor, representado por un daño positivo o lucro frustrado. e) Falta de causa que justifique tal enriquecimiento. Y d) Ausencia de precepto legal que excluya la aplicación del principio de enriquecimiento injusto.
Sentencia del Tribunal Supremo de14-12-1994 (ED1994/9539): la estimación o desestimación de la expresada acción depende exclusivamente de la concurrencia o no de los requisitos que condicionan la virtualidad de la misma y ello con plena y total independencia de la conducta dolosa o no del supuestamente enriquecido, ya que, por un lado, para la aplicación de la institución del enriquecimiento injusto no es necesario que exista negligencia, mala fe o un acto ilícito por parte del demandado como supuestamente enriquecido, sino que es suficiente el hecho de haber obtenido una ganancia indebida, lo que es compatible con la buena fe (SS 23 y 31 marzo 1992, 30 septiembre 1993, entre otras) y, por otro lado, la existencia de dolo o mala fe por parte del demandado, que podrá dar lugar a la exigencia de otro tipo de responsabilidades, no basta, por sí sola, para dar vida a la figura del enriquecimiento sin causa, si no concurren todos los requisitos que condicionan su existencia.
La apreciación de enriquecimiento injusto exige la prueba del beneficio económico obtenido (STS 8-7-99 RJ 1999/14363, 14-4-94).
Para la aplicación de la institución de enriquecimiento injusto, no es necesario que exista negligencia o mala fe o un acto ilícito por parte del demandado como supuestamente enriquecido, sino que es suficiente el hecho de haber obtenido una Para la aplicación de la institución de enriquecimiento injusto, no es necesario que exista negligencia o mala fe o un acto ilícito por parte del demandado como supuestamente enriquecido, sino que es suficiente el hecho de haber obtenido una ganancia indebida, lo que es compatible con la buena fe (STS 14-12-94 RJ 1994/10111, 23 y 31 de marzo de 1992 y 30 de septiembre de 1993) y por otro lado la existencia de dolo o mala fe del demandado no basta por sí sola para dar vida a esta figura.
Enriquecimiento injusto e intereses:
Sentencia del TS de 3-5-1997: Si se considera que quien retiene injustamente una cosa ajena se enriquece sin causa si se aprovecha de la misma, y debe pagar renta o merced (STS 21-2-86, 27-2-89, 7-12-90) debe igualmente pagarse los intereses legales por quien recibiendo o reteniendo un capital ajeno se aprovecha de su detentación y obtiene un rendimiento, o se ahorra un gasto necesario.
STS de 1 de abril de 1997, 29-11-99 (1999/36816): "el no devengo de intereses a partir de la interpelación judicial de una cantidad adeudada y declarada así a través del proceso, aunque fuera inferior en su "quantum" a la solicitada en la demanda iniciadora de una pretensión de reclamación de cantidad, podría configurar, incluso, una situación de enriquecimiento injusto, figura odiosa en relación a los principios de igualdad y seguridad jurídica, y que no precisa partir de un acto ilícito o de mala fe, sino simplemente del dato de obtener una ganancia indebida, lo que conseguiría el deudor moroso al que no se le obligara desde el momento mismo de ser requerido judicialmente a través de un proceso, a pagar los frutos civiles o intereses de una cantidad que esta obligado a pagar, sea cual sea el montante definitivo de la misma".
Prescripción
Sentencia del Tribunal Supremo 19-12-1986 (ED1986/8468): Estará sujeta al plazo de prescripción de 15 años establecido en el Art. 1964 del Código Civil (con cita de las sentencias de esta sala de fechas 5-5-1964; 9-11-1965 y 5-10-1985 entre otras )
Séptimo.- El artículo 394 de la Ley de Enjuiciamiento Civil sobre las costas que deberán ser impuestas al demandado.
En su virtud,
Suplico al Juzgado que tenga por admitida la presente demanda de enriquecimiento injusto, en reclamación de la indemnización correspondiente a mi representando y habiéndose apropiado de forma injustificada contra AXA AURORA IBERICA SA DE SEGUROS Y REASEGUROS y previos los trámites oportunos se cite a las partes a juicio, para en definitiva dictar sentencia por la que estimando la demanda y se dicte sentencia en la que se reconozca que -------------------------------- se ha apropiado de forma indebida de la indemnización de ---------------- euros, condenando a su devolución a mi representado con el interés legal de dinero, todo ello con expresa condenada en costas.
Es de justicia que pido en --------------- a --- de ----- de 20--.
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