AL
JUZGADO DE PAZ DE
- Doña Marta
COMPAREZCO Y DIGO
Que por medio del presente escrito,
y a tenor de lo establecido en la Ley de
Enjuiciamiento Civil, deduzco acto de
conciliación en reclamación de deslinde
ilegal, con DOÑA, con DNI n° P,
mayor de edad, vecina de San Nicolás de
Tolentino, en calle .
Sirva de base a esta demanda los
siguientes hechos y fundamentos de derecho.
HECHOS
PRIMERO.- Que Don Manuel , mayor de edad, con
DNI nº 1, estuvo casado en régimen de
gananciales con Doñaiz Suarez fallecida siendo
herederos los encabezantes de esta demanda de
conciliación, propietarios de la siguiente
finca rustica inscrita en el registro de la
propiedad de a como finca registral ;
Rústica, Trozo de tierra de regadío, situado
en el punto conocido por ", en el término
municipal des, con una superficie aproximada
de un celemín equivalente a 462 metros
cuadrados.
LINDA: al Norte, con
Amparo y Juana s;al Sur con Antonio y Josefa ;
Este, con barranco de Tocodoman, y Oeste, con
Serventía.
SEGUNDO. Titulo.-
Adquirida por DON MANUEL, mediante contrato
privado de compraventa celebrado con José ,
Cecilio
TERCERO.- Que Doña a
no es propietaria de ninguna finca
situada en las parcelas catastrales situadas
en el de s 3AJ, ni existe documento ya que
nunca le han sido trasmitidas dichas fincas,
por lo que nos opinemos a cualquier
manifestación al respecto.
Que asimismo Doña no ha detentado ni la
posesión en concepto de dueño, ni propiedad
sobre los anteriores terrenos, por lo que no
cabe usucapión o adquisición de un bien por el
transcurso del tiempo., por lo que nos
oponemos a la “prescripción adquisitiva“.
CUARTO.- Que Doña i ha
venido usando una parcela de apenas 300 metros
desde el año 2003, situada detrás de su casa,
por consentimiento de los verdaderos
propietarios los herederos de DON, dicho uso
nunca lo ha sido en concepto de dueño, sino de
simple uso sin que se le hubiera otorgado
ningún derecho de propiedad sobre dicha
parcela y sin mas derechos que uso en
precario.
El padre de Doña as, no
tiene titulo o documento de las fincas
catastrales J,ya que en la partición de sus
hermanos, únicamente se le adjudico un solar
en el barrio, el cual vendió a Doña d
210 metros cuadrados, donde se encuentra
construida la vivienda de la misma. En
ningún momento se le adjudicaron ni a Doña
Rosa ni a su padre los 3600 metros cuadrados
de las mencionadas parcelas catastrales,
constando inscritos en la comunidad de
regantes un celemín, equivalente
aproximadamente a 400 metros cuadrados.
Asimismo el padre de la demandada Don Antonio
y sus hermanos le vendieron la parcela
señalada en el hecho primero de esta demanda,
por lo que es imposible que la misma parcela
le hubiese sido transmitida a la
demandante por su padre, ya que este la había
vendido desde hace mas 50 años.
Que desde hace una año
ha procedido a ocupar mas superficie de la que
se le ha consentido, habiendo invadido la
propiedad de Don Manuel y los herederos
de Doña M
Que ha de tener en
cuenta que el uso de una parte de la parcela
lo es en precario careciendo de título de
propiedad sobre la misma y mucho menos sobre
la superficie invadida.
QUINTO.- Que la demanda ha procedido a vallar
la parcela en sus lindero con el barranco y la
calle de sin comunicarlo ni citar a Don ieso y
sus hijos incumpliendo lo recogido en el
código civil en su articulo 348, que establece
que para cualquier deslinde de fincas se ha de
citar a los dueños de los predios colindantes,
lo que no se ha efectuado en este caso por lo
que estamos ante una actuación fraudulenta y
un deslinde efectuado de forma unilateral y en
contra de los establecido en la ley.
DEL DESLINDE Y AMOJONAMIENTO
Artículo 384
Todo propietario tiene
derecho a deslindar su propiedad, con citación
de los dueños de los predios colindantes.
Asimismo dicho deslinde se ha efectuado sin
contar con la autorización de la Consejería de
política territorial y sin contar con licencia
del Ayuntamiento de por lo que estamos
ante una actuación ilegal que ha de conllevar
la correspondiente multa y además de tener que
desmontar dicha valla en cuanto sea comunicado
a la administración.
Que en el deslinde llevado a cabo de forma
unilateral por Doña Rosa se ha ocupado
por la misma ilegalmente parte de la finca
propiedad de Don o y herederos y además se han
causado daños a la acequia que deslindaba
ambas propiedades, la cual ha destruido la
demandada, lo cual podría suponer daños a la
propiedad privada.
QUINTO.- Don Mo y sus hijos han venido
usando una serventía o paso existente en la
finca, desde hace mas de 50 años, existiendo
un paso o servidumbre por el cual acceden a la
finca, pozo y estanque, habiendo perturbado
las demandas el derecho que venían ejerciendo
desde hace años.
Camino o paso que
también ha venido siendo usado por las
demandantes por mera tolerancia de los
propietarios, ya que dichas parcelas
pertenecen ha varios herederos, habiéndose
segregados varias parcelas para lo cual se
estableció la servidumbre para acceder a las
diferentes parcelas, pozo y estanque que
pertenece en proindiviso a varios herederos,
por lo que estamos ante un uso intermitente
pero solo de paso y no de posesión, paso que
lleva produciéndose desde hace mas de 50 años.
SEXTO.- Que
SEPTIMO.- Que la
Por esta parte se
considera que si la demandada no estaba
conforme con la delimitación ya establecida
desde hace años, debieron consultar a mis
representadas o acudir a los tribunales a
delimitar las propiedades, pero en ningún caso
debieron tomarse la justicia por su mano.
En todo caso, con el fin de conciliar las
discrepancias en cuanto a la delimitación de
ambas parcelas, las mismas deberían ser
resueltas por acuerdo de los interesados, por
lo cual se insta este procedimiento de
conciliación, con el fin de evitar ante los
tribunales el correspondiente procedimiento de
deslinde judicial.
Que a pesar de los intentos por recuperar la
parte de la finca invadida, ha sido imposible
ante la negativa de Doña Antonia.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- Las partes están capacitadas para
entablar la presente relación juicio-procesal,
conforme a los artículos 6 y siguientes de la
Ley de Enjuiciamiento Civil.
SEGUNDO.- El artículo 47 LEC, establece la
competencia del Juzgado al que me dirijo.
TERCERO.- El artículo 394 de LEC, que regula
las costas que deberían ser impuestas a los
demandados.
En su Virtud;
SUPLICO AL JUZGADO que tenga por
presentado este escrito con su copia, lo
admita y se sirva señalar día y hora para la
celebración del acto de conciliación y,
cumplidos los trámites legales, disponga que
se me entregue certificación del acta.
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