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 AL  JUZGADO DE PAZ DE LA  
 
          NARANJO, mayor de edad, con DNI n°L, con domicilio en  en calleCervantes, número 2, bajo la dirección técnica del letrado DonDoma Hernández, Abogado del Ilustre Colegio de Abogados de4, con despacho para notificaciones en calle Real, número 24bj, C.P. ino .
 
 
COMPAREZCO Y DIGO
 
          Que por medio del presente escrito, y a tenor de lo establecido en la Ley de Enjuiciamiento Civil, deduzco acto de conciliación en reclamación de deslinde ilegal, ocupación de fincacon   DON OJEDA, con DNI n° .A, mayor de edad, vecino de Ls, calle Juan Pablo 4 CP .
 
          Sirva de base a esta demanda los siguientes hechos y fundamentos de derecho.
 
 
HECHOS
 
PRIMERO.- Que soy propietario de la siguiente finca;
 
En el termino municipal de  en el lugar denominado Las Rosas. Trozo de terreno que tiene una medida superficial aproximada de 180 metros cuadrados, dentro de la cual se encuentra una vivienda  que ocupa una superficie aproximada de 105 metros cuadrados,  que linda. Al Norte con carretera de Las Ros al Este y al Sur, con terrenos de Az Segura y  al Oeste con Ojeda
 
SEGUNDO. Titulo.- Que dicha finca fue adquirida por herencia de mi padre.
 
TERCERO.- Que dicha finca se encuentra catastrada con referencia5890000UD
 
CUARTO.- Que Don  Ojeda ocupa lacolindante, con referencia catastral0000UQ, con una superficie de 1.893 m2.
 
QUINTO.- Que el demandado ha procedido  a poner la caja registro de suministro eléctrico en una pared de mi propiedad.
 
SEXTO.- Que el demandado ha procedido  a poner una puerta en un muro de mi propiedad, dicha obra se ha efectuado sin contar con la autorización de la Consejería de política territorial y sin contar con licencia del Ayuntamiento de lás, por lo que estamos ante una actuación ilegal que ha de conllevar la correspondiente multa y/o sanción además de tener que desmontar dicha puerta en cuanto sea comunicado a la administración.
 
Por esta parte se considera que si el demandado no estaba conforme con la delimitación ya establecida desde hace años, debió acudir a los tribunales, pero en ningún caso debió tomarse la justicia por su mano.
 
SEPTIMO.-Que el demandado ha procedido a borrar las marcas viales que se habían marcado en el suelo, con autorización del ayuntamiento a la entrada de mi propiedad para delimitar la zona de aparcamiento, ocasionando daños en mi propiedad.
 
Por esta parte se considera que si el demandado no estaba conforme con la delimitación de la zona de aparcamiento de mi propiedad, debió acudir a los tribunales, pero en ningún caso debió tomarse la justicia por su mano.
 
 
FUNDAMENTOS DE DERECHO
 
      PRIMERO.- Las partes están capacitadas para entablar la presente relación juicio-procesal, conforme a los artículos 6 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
 
          SEGUNDO.- El artículo 47 LEC, establece la competencia del Juzgado al que me dirijo.
 
          TERCERO.-  El artículo 394 de LEC, que regula las costas que deberían ser impuestas a los demandados.
 
CODIGO PENAL
Artículo 319
 
1. Se impondrán las penas de prisión de un año y seis meses a cuatro años, multa de doce a veinticuatro meses, salvo que el beneficio obtenido por el delito fuese superior a la cantidad resultante en cuyo caso la multa será del tanto al triplo del montante de dicho beneficio, e inhabilitación especial para profesión u oficio por tiempo de uno a cuatro años, a los promotores, constructores o técnicos directores que lleven a cabo obras de urbanización, construcción o edificación no autorizables en suelos destinados a viales, zonas verdes, bienes de dominio público o lugares que tengan legal o administrativamente reconocido su valor paisajístico, ecológico, artístico, histórico o cultural, o por los mismos motivos hayan sido considerados de especial protección.
 
2. Se impondrá la pena de prisión de uno a tres años, multa de doce a veinticuatro meses, salvo que el beneficio obtenido por el delito fuese superior a la cantidad resultante en cuyo caso la multa será del tanto al triplo del montante de dicho beneficio, e inhabilitación especial para profesión u oficio por tiempo de uno a cuatro años, a los promotores, constructores o técnicos directores que lleven a cabo obras de urbanización, construcción o edificación no autorizables en el suelo no urbanizable.
 
3. En cualquier caso, los jueces o tribunales, motivadamente, podrán ordenar, a cargo del autor del hecho, la demolición de la obra y la reposición a su estado originario de la realidad física alterada, sin perjuicio de las indemnizaciones debidas a terceros de buena fe, y valorando las circunstancias, y oída la Administración competente, condicionarán temporalmente la demolición a la constitución de garantías que aseguren el pago de aquéllas. En todo caso se dispondrá el decomiso de las ganancias provenientes del delito cualesquiera que sean las transformaciones que hubieren podido experimentar.
 
  
       En su Virtud;
 
          SUPLICO AL JUZGADO que tenga por presentado este escrito con su copia, lo admita y se sirva señalar día y hora para la celebración del acto de conciliación y, cumplidos los trámites legales, disponga que se me entregue certificación del acta.
   

 

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