AL
JUZGADO DE PAZ DE LA
NARANJO, mayor de edad, con DNI n°L, con
domicilio en en calleCervantes, número 2, bajo la
dirección técnica del letrado DonDoma Hernández,
Abogado del Ilustre Colegio de Abogados de4, con
despacho para notificaciones en calle Real, número
24bj, C.P. ino .
COMPAREZCO Y DIGO
Que por medio del
presente escrito, y a tenor de lo establecido en
la Ley de Enjuiciamiento Civil, deduzco acto de
conciliación en reclamación de deslinde ilegal,
ocupación de fincacon DON OJEDA, con
DNI n° .A, mayor de edad, vecino de Ls, calle Juan
Pablo 4 CP .
Sirva de base a
esta demanda los siguientes hechos y fundamentos
de derecho.
HECHOS
PRIMERO.- Que soy
propietario de la siguiente finca;
En el
termino municipal de en el lugar denominado
Las Rosas. Trozo de terreno que tiene una medida
superficial aproximada de 180 metros cuadrados,
dentro de la cual se encuentra una vivienda que
ocupa una superficie aproximada de 105 metros
cuadrados, que linda. Al Norte con carretera
de Las Ros al Este y al Sur, con terrenos de Az
Segura y al Oeste con Ojeda
SEGUNDO. Titulo.- Que dicha finca fue adquirida
por herencia de mi padre.
TERCERO.- Que dicha finca se encuentra catastrada
con referencia5890000UD
CUARTO.- Que Don Ojeda ocupa lacolindante,
con referencia catastral0000UQ, con una superficie
de 1.893 m2.
QUINTO.- Que el demandado
ha procedido a poner la caja registro de
suministro eléctrico en una pared de mi propiedad.
SEXTO.- Que el demandado ha procedido a
poner una puerta en un muro de mi propiedad, dicha
obra se ha efectuado sin contar con la
autorización de la Consejería de política
territorial y sin contar con licencia del
Ayuntamiento de lás, por lo que estamos ante una
actuación ilegal que ha de conllevar la
correspondiente multa y/o sanción además de tener
que desmontar dicha puerta en cuanto sea
comunicado a la administración.
Por
esta parte se considera que si el demandado no
estaba conforme con la delimitación ya establecida
desde hace años, debió acudir a los tribunales,
pero en ningún caso debió tomarse la justicia por
su mano.
SEPTIMO.-Que el demandado
ha procedido a borrar las marcas viales que se
habían marcado en el suelo, con autorización del
ayuntamiento a la entrada de mi propiedad para
delimitar la zona de aparcamiento, ocasionando
daños en mi propiedad.
Por
esta parte se considera que si el demandado no
estaba conforme con la delimitación de la zona de
aparcamiento de mi propiedad, debió acudir a los
tribunales, pero en ningún caso debió tomarse la
justicia por su mano.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- Las partes están capacitadas para
entablar la presente relación juicio-procesal,
conforme a los artículos 6 y siguientes de la Ley
de Enjuiciamiento Civil.
SEGUNDO.- El artículo 47 LEC, establece
la competencia del Juzgado al que me dirijo.
TERCERO.- El artículo 394 de LEC, que
regula las costas que deberían ser impuestas a los
demandados.
CODIGO PENAL
Artículo 319
1. Se
impondrán las penas de prisión de un año y seis
meses a cuatro años, multa de doce a veinticuatro
meses, salvo que el beneficio obtenido por el
delito fuese superior a la cantidad resultante en
cuyo caso la multa será del tanto al triplo del
montante de dicho beneficio, e inhabilitación
especial para profesión u oficio por tiempo de uno
a cuatro años, a los promotores, constructores o
técnicos directores que lleven a cabo obras de
urbanización, construcción o edificación no
autorizables en suelos destinados a viales, zonas
verdes, bienes de dominio público o lugares que
tengan legal o administrativamente reconocido su
valor paisajístico, ecológico, artístico,
histórico o cultural, o por los mismos motivos
hayan sido considerados de especial protección.
2. Se
impondrá la pena de prisión de uno a tres años,
multa de doce a veinticuatro meses, salvo que el
beneficio obtenido por el delito fuese superior a
la cantidad resultante en cuyo caso la multa será
del tanto al triplo del montante de dicho
beneficio, e inhabilitación especial para
profesión u oficio por tiempo de uno a cuatro
años, a los promotores, constructores o técnicos
directores que lleven a cabo obras de
urbanización, construcción o edificación no
autorizables en el suelo no urbanizable.
3. En
cualquier caso, los jueces o tribunales,
motivadamente, podrán ordenar, a cargo del autor
del hecho, la demolición de la obra y la
reposición a su estado originario de la realidad
física alterada, sin perjuicio de las
indemnizaciones debidas a terceros de buena fe, y
valorando las circunstancias, y oída la
Administración competente, condicionarán
temporalmente la demolición a la constitución de
garantías que aseguren el pago de aquéllas. En
todo caso se dispondrá el decomiso de las
ganancias provenientes del delito cualesquiera que
sean las transformaciones que hubieren podido
experimentar.
En su Virtud;
SUPLICO AL JUZGADO que tenga por
presentado este escrito con su copia, lo admita y
se sirva señalar día y hora para la celebración
del acto de conciliación y, cumplidos los trámites
legales, disponga que se me entregue certificación
del acta.
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