La utilización de vehículos de motor ajenos sin permiso de su titular.
La persona o personas que, sin el propósito de apropiárselo, tomen un vehículo a motor o un ciclomotor propiedad de otra, cuyo valor supere los 300,51 € (50.000 Ptas.), podrán ser castigadas con la pena de arresto de 12 a 24 fines de semana, o multa de 3 a 8 meses, siempre que devuelvan el objeto, directa o indirectamente, en un plazo máximo de 48 horas.
Superado este plazo la acción se castigará como un delito de robo o hurto dependiendo de si su valor supera o no la cantidad de 300,51 € (50.000 Ptas.) respectivamente.
Si además se empleara fuerza en las cosas, la pena se aplicará en su mitad superior.
Por su parte, si el delito se cometiese con violencia o intimidación en las personas y el valor del vehículo fuese superior a 300,51 € (50.000 Ptas.), el responsable del mismo será castigado con la pena de prisión de 2 a 5 años, añadiendo a esta sanción la que pudiera corresponder, en su caso, por los actos de violencia ejercidos. Si el delincuente hiciera uso de algún arma, la pena será la de 5 años de prisión.
Como en los casos anteriores, los responsables del delito de utilización de vehículos de motor ajenos sin consentimiento de su titular, quedarán libres de responsabilidad penal respondiendo solamente de la responsabilidad civil que en su caso se derive, y siempre que no exista violencia ni intimidación, si el delito se comete entre cónyuges no separados legalmente o de hecho, en proceso judicial de separación, de divorcio o nulidad matrimonial o entre parientes que sean ascendientes, descendientes y hermanos por naturaleza o por adopción, y afines en primer grado si viviesen juntos.
En estos casos la circunstancia de parentesco se convierte en una circunstancia eximente de la responsabilidad penal.
Esta eximente no se aplica a las personas extrañas que participen en el delito.
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