Los delitos societarios.
Los son todos aquellos relacionados con las sociedades entendiéndose por tales las cooperativas, Cajas de Ahorros, mutuas, entidades financieras o de crédito, fundaciones, sociedades mercantiles o cualesquiera otras entidades de naturaleza similar que, para el cumplimiento de sus fines, participan de modo permanente en el mercado.
Estos delitos son: el falseamiento de las cuentas anuales, la imposición de acuerdos abusivos por mayoría, la negativa o el impedimento a que un socio ejerza sus derechos.
Para que todos estos delitos puedan ser perseguidos es necesario que la persona perjudicada o, actuando en su nombre, su representante legal, presenten la correspondiente denuncia.
Cuando la persona perjudicada sea menor de edad, incapaz o una persona desvalida, podrá también presentar denuncia el Ministerio Fiscal.
No será necesario presentar denuncia si el delito afecte a los intereses generales o a una pluralidad de personas.
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