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Las lesiones y los malos tratos, la pena y los diversos supuestos.
 

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Las lesiones y los malos tratos.


Comete un delito de lesiones la persona que causa a otra un daño que afecta a su integridad corporal o a su salud física o mental, siempre que curar la lesión requiera tratamiento médico o quirúrgico.


No se considera "tratamiento médico o quirúrgico" el seguimiento médico de la lesión o la vigilancia de su evolución. Por su parte, este tratamiento puede consistir en la asistencia de un psiquiatra, un traumatólogo... etc.


El delito de lesiones es público por lo que puede ser perseguido de oficio por las autoridades, aunque la víctima no desee formular denuncia.


En consecuencia, la Policía podrá iniciar las correspondientes acciones legales contra el agresor pese a que el lesionado no tenga intención de denunciarlo.


Tras la tramitación del pertinente proceso penal, la víctima podrá obtener un resarcimiento o indemnización por los daños sufridos, independiente de que haya realizado o no la correspondiente querella o denuncia.


El perjudicado tendrá derecho, en este último caso y aunque no sea parte del procedimiento, a que el juez o tribunal le informe de la fecha de celebración del juicio y de la sentencia que ponga fin al mismo.


La indemnización se fijará en la sentencia judicial, y en principio, deberá ser abonada por el condenado.


En los casos en que los menores o incapaces sean los perjudicados, las lesiones siempre se denunciarán de oficio, por lo que el Ministerio Fiscal podrá ejercer las acciones correspondientes para salvaguardar las garantías legales del menor o incapaz.
 
La pena y los diversos supuestos


Como regla general, el delito de lesiones es sancionado con la pena de prisión de 6 meses a 3 años, aunque en la graduación de la misma deberán tenerse en cuenta las diversas circunstancias que concurran en la comisión del delito, pudiéndose distinguir diversos supuestos:


Si las lesiones son de menor gravedad: Cuando las lesiones producidas sean de menor gravedad y dependiendo del medio empleado o del resultado producido, el delito podrá ser sancionado con pena de arresto de 7 a 24 fines de semana o multa de 3 a 12 meses.


Si las lesiones se producen con armas o instrumentos peligrosos: En el caso de que las lesiones se causen con armas, instrumentos, objetos o formas peligrosas, ensañamiento, o si la víctima es menor de 12 años, el delito podrá ser castigado con pena prisión de 2 a 5 años.


Si las lesiones causan a la víctima la pérdida o inutilidad de un órgano o miembro principal o de un sentido, impotencia, esterilidad, grave deformidad, el delito podrá ser castigado con pena de prisión de 6 a 12 años.


Si el órgano o miembro no fuese principal, o la deformidad no fuera grave, la pena será de prisión de 3 a 6 años.


Por su parte la persona que provocase, conspirase o propusiese a otra la comisión de cualquiera de los delitos de lesiones mencionados anteriormente, podrá ser castigado con la pena inferior en uno o dos grados a la pena que se señale en cada caso concreto.


Si cualquiera de las lesiones anteriores fueran ocasionadas por imprudencia, las penas oscilarán entre el arresto de 7 a 24 fines de semana y la prisión de hasta 3 años dependiendo de la gravedad de la lesión y de las circunstancias en las que se cause.


Si el responsable causó las lesiones por imprudencia en el ejercicio de su profesión, se impondrá además la pena de inhabilitación especial para el ejercicio de su profesión, oficio o cargo por un tiempo de 1 a 4 años.


Si los daños se cometen utilizando un vehículo a motor, ciclomotor o un arma de fuego, se impondrá además la pena de privación de derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores o tener o portar armas de 1 a 3 años.


Si las lesiones se causan con el consentimiento del lesionado se impondrá la pena inferior en uno o dos grados que corresponda.


A estos efectos, no es válido el consentimiento obtenido a cambio de una recompensa, ni el prestado por un menor o incapaz.


 

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