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Los delitos contra la propiedad intelectual


Atenta contra la propiedad intelectual la conducta de aquellas personas que, teniendo propósito de enriquecerse y perjudicando a una tercera persona, reproducen, imitan, distribuyen o comunican públicamente, una obra literaria, artística, científica, o bien su transformación o interpretación, fijada en cualquier tipo de soporte o comunicada a través de cualquier medio sin la autorización de los titulares de los correspondientes derechos de propiedad intelectual o de sus cesionarios.


La pena que se impone a los responsables de estos delitos es la de prisión de 6 meses a 2 años, o multa de 6 a 24 meses.
Estas mismas penas se impondrán también a quienes:


De forma intencionada y con propósito de enriquecerse, importen, exporten o almacenen ejemplares de obras (literarias, artísticas, científicas... etc.) o producciones sin la debida autorización.


Fabriquen, distribuyan o posean cualquier medio que sirva para suprimir, o neutralizar cualquier dispositivo técnico que se haya utilizado para proteger programas de ordenador, sin la debida autorización.


En este caso también debe existir un propósito de enriquecimiento y un perjuicio a terceras personas.


Si el beneficio obtenido o el daño causado son de especial relevancia, el delito se castigará con la pena de 1 a 4 años de prisión, multa de 8 a 24 meses, e inhabilitación especial para el ejercicio de la profesión relacionada con el delito cometido, por un período de 2 a 5 años.


Además, el Juez o Tribunal podrá determinar que se cierre temporal o definitivamente la industria o establecimiento de la persona que cometió el delito.


Cuando se trate de cierre temporal, el período de cierre no podrá ser superior a 5 años.
En todos los casos, para perseguir el delito será necesario que el perjudicado o en su nombre su representante legal, formulen la correspondiente denuncia.


Si la persona perjudicada fuera menor de edad, incapaz o una persona desvalida, también podrá denunciar el Ministerio Fiscal.
No será necesario presentar denuncia cuando el delito afecte a los intereses generales o a una pluralidad de personas.
Por último la sentencia que ponga fin al procedimiento penal dispondrá la publicación de la sentencia en los periódicos oficiales y, si lo solicita el perjudicado, el Juez o Tribunal podrá ordenar su reproducción total o parcial en cualquier otro medio informativo a cargo del condenado.

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