El delito de usurpación
El delito de usurpación comprende diversas conductas, todas ellas caracterizadas por la intención de enriquecimiento del delincuente.
Como en los delitos de robo y hurto, la circunstancia de parentesco es una eximente de responsabilidad penal.
Las conductas anteriormente aludidas son las siguientes:
La ocupación de un inmueble utilizando la violencia
La ocupación de un bien inmueble o un derecho real inmobiliario ajeno, con violencia o intimidación y con un propósito de enriquecimiento, está penada con multa de 6 a 18 meses, además de la pena que en su caso pueda corresponder a los actos de violencia ejercidos.
Si el inmueble se ocupa sin violencia
También es delito de usurpación ocupar una casa o edificio ajenos, que no estén habitados, sin utilizar la violencia, o permanecer en los mismos contra la voluntad del propietario y con propósito de obtener un enriquecimiento.
En estos casos la sanción que se impone es la de multa de 3 a 6 meses.
La alteración de los lindes de pueblos o propiedades contiguas
Por su parte, comete un delito de usurpación la persona que, con el propósito de aumentar sus terrenos, altera los términos o lindes de pueblos o de cualquier clase de mojones o señales que estuvieran destinados a fijar los límites de las fincas contiguas, independientemente de si éstas son de dominio público o privado.
La pena con la que se sanciona este delito es la de multa de 3 a 18 meses siempre que el beneficio obtenido fuese superior a 300,51 € (50.000 Ptas.)
La desviación de cursos de agua para aprovechamiento propio
La persona que, sin autorización, desvía el curso de las aguas de uso público o privado para obtener un beneficio para sí mismo o para una tercera persona, podrá ser castigada con multa de 3 a 6 meses siempre que el provecho obtenido superase los 300,51 € (50.000 Ptas.)
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