Delito societario y delito de falsedad en documento mercanti.
Varias son las cuestiones que suscita el concurso entre el delito societario del art. 290 y el delito de falsedad en documento mercantil del art. 392 del NCP.
En aquellos casos en que la falsedad documental se cometa faltando a la verdad en la narración de los hechos no existirá concurso alguno de normas. El art. 392 no será de aplicación dada la modalidad de conducta falsaria desarrollada. Habrá de aplicarse el art. 290 si es que se dan los requisitos del mismo, tanto sustantivos (que el sujeto activo sea administrador de una sociedad; que la conducta recaiga sobre las cuentas anuales u otros documentos que reflejen la situación económica o jurídica de la sociedad -por sociedad se entienden las personas referidas en el art. 297 NCP-; y que la alteración de tales documentos sea idónea para causar un perjuicio a la sociedad, a un socio, o a un tercero -imponiendo pena mayor si efectivamente se produce el perjuicio-), como procesales (que medie la denuncia exigida en determinados casos por el art. 296). BASES DE CONSULTAS JURÍDICAS CON MAS DE 600 RESPUESTAS ACCESO INMEDIATO
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