DELIMITACIÓN ENTRE UN CONFLICTO JURÍDICO Y UN CONFLICTO ECONÓMICO.
La delimitación entre lo que es un conflicto jurídico y un conflicto económico o de intereses no siempre es fácil, ni tiene reflejo frecuente en la práctica, de ahí el interés de la STS de 7 de febrero de 2006, I.L.J 240, en la que se decide que se trata de un conflicto de la segunda clase, esto es, de intereses, la determinación de lo que ha de entenderse por necesidades del servicio a las que alude el convenio colectivo de la empresa ---------------------------- con el fin de admitir excepciones a la imposibilidad de prestar servicios dos sábados y domingos consecutivos. Se considera que la pretensión en realidad conlleva la necesidad de completar o renegociar lo que dice el convenio, lo cual no constituye un conflicto interpretativo de lo dispuesto en el convenio.
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