Las deducciones por doble imposición, impuesto sobre sociedades.
Este tipo de deducciones se basa en el principio teórico que sostiene que no se debe someter al impuesto el mismo hecho imponible dos o más veces.
Esto se produce cuando se someten a tributación los dividendos (reparto de beneficios).
Se somete a tributación los beneficios de la sociedad que reparte el dividendo, y se vuelve a someter a tributación esos mismos beneficios al convertirse en dividendos y por tanto, en ingresos para la empresa que los recibe.
EJEMPLO:
Pensemos en una cadena de tres sociedades vinculadas entre sí.
“A” posee el 100 % de “B”, y “B” posee el 100% de “C”.
Si “C” obtiene un beneficio de 1.000.000 de€, que reparte a “B” y “B” a su vez reparte el beneficio a “A”, el 1.000.000 de pesetas inicial quedará reducido de la siguiente forma:
1. - Tributación de “C”.
1.000.000 X 35 % = 350.000 €, repartiendo el resto a “B”. (650.000 €).
2. - Tributación de “B”.
Pensemos que las 650.000 € son sus únicos ingresos.
650.000 X 35 % = 227.500, repartiendo el resto a “A”. (422.500 €).
3. - Tributación de “A.”
Pensemos que las 422.500 € son sus únicos ingresos.
422.500 X 35 % = 147.875 €.
El millón inicial cuando llega a su fase final ha quedado reducido a 274.625 €.
l principio de no someter los mismos ingresos varias veces a tributación, no se sigue rígidamente por el legislador, sino que se produce una corrección parcial de la doble imposición y sólo en casos especiales la doble imposición se elimina totalmente
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