Bonificación por rentas obtenidas en Ceuta y Melilla entidades que cierran ciclo mercantil.
La parte de la cuota íntegra que corresponda a las rentas obtenidas por entidades que operen efectiva y materialmente en Ceuta y Melilla o sus dependencias, tendrá una bonificación del 50%.
Se considera que operan efectiva y materialmente en Ceuta y Melilla las entidades que cierran allí un ciclo mercantil, es decir, llegar a determinar el resultado económico.
Las entidades que tienen derecho a la deducción son:
Las entidades españolas domiciliadas fiscalmente en dichos territorios.
Las entidades españolas no domiciliadas fiscalmente en Ceuta y Melilla pero que operen allí mediante establecimiento permanente.
Las entidades extranjeras no residentes que operen en Ceuta y Melilla mediante establecimiento permanente.
Para el cálculo del rendimiento obtenido por las actividades ejercidas en Ceuta y Melilla se debe tener registros independientes , calculando el resultado partiendo de los ingresos y los gastos realizados en estos territorios.
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