Rectificaciones de las cuotas deducidas que dan lugar a menor importe deducible.
Cuando la rectificación suponga una minoración del importe inicialmente deducido será obligatorio realizar la corrección.
Cuando la rectificación se debe a la incorrecta determinación de su importe por parte del sujeto pasivo que se deduce se tiene que presentar una liquidación rectificativa disminuyendo las deducciones practicadas.
Sobre esta declaración se girará el correspondiente recargo por ingreso por fuera de plazo y en su caso los intereses de demora que procedan.
La declaración rectificativa será una declaración complementaria de la declaración presentada incorrecta en su momento.
Cuando la rectificación tenga su origen en la incorrecta fijación de las cuotas repercutidas por parte del emisor, se distinguirá si la rectificación se debe a un error fundado de derecho o no.
Si la rectificación es por un error fundado de derecho, se rectificarán las cuotas indebidamente deducidas en la declaración liquidación correspondiente al período impositivo en que se reciba el documento justificativo, sin aplicarse el recargo por ingreso fuera de plazo ni intereses de demora.
Si la rectificación no tiene por causa un error fundado de derecho, la rectificación se efectuará por medio de una declaración rectificativa (complementaria) aplicándose el correspondiente recargo por ingreso fuera de plazo y los intereses de demora que procedan.
Cuando la rectificación tiene su origen en la modificación de la base imponible, la corrección deberá efectuarse en la declaración liquidación correspondiente al período impositivo en que se reciba el documento justificativo, sin aplicarse el recargo por ingreso fuera de plazo ni intereses de demora.
BASES DE CONSULTAS JURÍDICAS CON MAS DE 600 RESPUESTAS ACCESO INMEDIATO
-TRÁFICO, MULTAS Y VEHICULOS.
-HERENCIAS Y DONACIONES.
-PENSIONES, INCAPACIDADES LABORALES.
-TRABAJADORES, EMPRESAS, CONTRATOS LABORALES, SALARIOS, ETC.
-PROPIEDADES, FINCAS, VIVIENDAS, COMUNIDAD DE PROPIETARIOS.
-SEPARACIONES, DIVORCIOS, MENORES, PENSIÓN ALIMENTOS, ETC
- FISCALIDAD, HACIENDA, SERVICIOS BANCARIOS.
-PENALES.
-EXTRANJERÍA.
-VARIOS TEMAS.
Listado que incluye todas la respuestas jurídicas incluidas en la bases de consultas legales. |