Cuotas tributarias deducibles.
En el artículo 92 de la LIVA se recoge la regla general de deducibilidad de las cuotas soportadas por empresarios o profesionales. Se trata de una trascendente declaración general que es desarrolla en los preceptos siguientes de la ley. El apartado primero de este artículo 92 se ha reformado por una razón meramente técnica y es que en él se mantenía la expresión “satisfecho” para referirse a cuotas soportadas deducibles, término que aludía esencialmente a las cuotas soportadas en las importaciones, aunque hace ya algunos años que el legislador no exige, adecuando la norma interna a la comunitaria, que el empresario o profesional que importa bienes deba satisfacer el impuesto para poder deducirlo, pues basta para ello que se haya producido el devengo y tenga el documento justificativo correspondiente (artículo 97.Uno.3º).
Pues bien, el legislador ha eliminado esta expresión de “satisfecho”, para aludir ahora a que el sujeto pasivo podrá deducir de las cuotas devengadas por operaciones gravadas realizadas en el interior del país, las que, devengadas en el mismo territorio, haya soportado por repercusión directa o “correspondan” a las operaciones que se indican BASES DE CONSULTAS JURÍDICAS CON MAS DE 600 RESPUESTAS ACCESO INMEDIATO
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