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Los uusarios tienen una serie de derechos en sus relaciones con el catastro los cuales se exponen a continuacion. Desde nuestro despacho podemos tramitarle sus procedimientos en el catastro de inscripicion o modificacion de bienes desde 25 euros.

El Catastro Inmobiliario es un registro administrativo dependiente del Ministerio de Economía y Hacienda en el que se describen los bienes inmuebles. Esta descripción comprende sus características físi­ cas, económicas y jurídicas, entre ellas, su localización, referencia catastral, superficie, uso o destino, cul­ tivo o aprovechamiento, representación gráfica, valor catastral y titulares catastrales.

Se trata de un registro con múltiples finalidades, ya que no sólo sirve de base para la gestión de diversos impuestos, sino que también contiene información que está a disposición de las administraciones públicas, empresas y ciudadanos que lo requieran, con las limitaciones de acceso previstas en la normati­ va vigente.

La Dirección General del Catastro es, dentro de la Secretaría General de Hacienda de la Secretaría de Estado de Hacienda y Presupuestos, el órgano directivo que tiene encomendadas las funciones de for­ mación y mantenimiento del Catastro Inmobiliario así como la difusión de la información catastral.

Para llevar a cabo estas funciones, dispone de una organización que se estructura en servicios cen­ trales, regionales y territoriales, con oficinas ubicadas en las capitales de provincia (excepto Navarra y País Vasco), en las ciudades autónomas de Ceuta y Melilla, así como en Cartagena, Gijón, Jerez de la Frontera, Vigo, Eivissa, Maó,Arrecife y Santa Cruz de la Palma.

NUESTRAS PRINCIPALES FUNCIONES:

Mantener actualizada la descripción catastral dedos bienes inmuebles.

Elaborar y gestionar la cartografía catastral, que es la representación gráfica oficial de los inmuebles.

Asignar los valores catastrales individualiza­dos, que sirven de base para la gestión de diversos tributos.

Asignar a los inmuebles un código de identifi­ cación único denominado "referencia catas­ tral", que permite su localización física. Esta referencia debe figurar en todos los documen­ tos privados y públicos, así como en las escri turas, donde consten actos o negocios relativos a bienes inmuebles y se anota también en el Registro de la Propiedad, para facilitar la identificación de las fincas. Igualmente, debe figurar en las declaraciones tributarias en las que consten datos sobre bienes inmuebles.

Elaborar el Padrón catastral y otros documen­ tos que posibiliten a las entidades locales la gestión del Impuesto sobre Bienes Inmuebles.

ESTAMOS A SU DISPOSICIÓN PARA PROPORCIONARLE:

Información presencial (en nuestras Gerencias) o telefónica (a través de la Línea Directa del Catastro), tanto de carácter general como respecto a inmuebles concretos, respetando las limitaciones establecidas para el acceso a los datos personales por la legislación.

Información de carácter general a través de la página Web del Catastro ( www.catastro.meh.es ) o de la Oficina Virtual del Catastro ( http://ovc.catastro.meh.es ).

Asesoramiento y asistencia para el cumpli­ miento de sus obligaciones con el Catastro, así como para la presentación de todo tipo de documentación (declaraciones, solicitu­des, recursos, etc.).

Certificados (literales y gráficos) de los datos que constan en el Catastro, incluso por vía telemática.

Acceso a otros productos catastrales: cartóg rafa (en soporte papel y digitalizada), ortofo­ tografías (en soporte papel y digitalizadas), etc.

Acceso a la Cartografía Catastral Digital a través de la. Oficina virtual del Catastro.

Acceso a la información catastral y obtención de certifi­ caciones catastrales a través de los Puntos de Información Catastral establecidos en los Ayuntamientos y otras entidades públicas (puede consultar la localización del PIC más cercano en ( http://ovc.catastro.meh.es ).

Además, el Catastro ha puesto en marcha líneas de_ colaboración con otros órganos de las distintas Administraciones Públicas y con los notarios y los registradores de la propiedad, con el fin de que dispongan directamente de la información necesaria para el ejercicio de sus competencias, y así evitar a los ciudadanos la necesidad de solicitar certificados catastrales para la tramitación de diversos procedimientos, tales como las relativas a las ayu­ das de la Política Agraria Común, becas, ayudas a la vivienda, prestaciones sociales, otorgamiento de licencias, etc.

De esta colaboración también resulta la exención de la obligación de presentar declaración catastral, cuando el Catastro disponga de la información a partir de las comunicaciones que remiten los notarios y registradores y los Ayuntamientos.

PUEDE PONERSE EN CONTACTO CON NOSOTROS FÁCILMENTE:

Por teléfono: En la Línea Directa del Catastro (90217 36 15) y con horario de 9 a 19 horas ( 8 a "18 horas en las' islas Canarias), le informaremos sobre cualquier actuación relacionada con el' Catastro, le aclararemos el contenido de documentos y le ayudaremos en la cumplimentación de declaraciones.

Esta línea dispone además de un servicio de contestador automático (24 horas), en el que podrá formular sus consultas fuera de ese horario.

A través de Internet: En la página www.catastro.meh.es podrá obtener información y descargar programas de ayuda. Además, la Oficina Virtual del Catastro permite realizar consultas sobre datos generales de los inmue bles y obtener certificados telemáticos de los inmuebles de su titularidad, si dispone de DNI electrónico o certificado de firma electrónica. En caso contrario también puede obtener estos certificados acudiendo al Punto de información Catastral más cercano.

En nuestras oficinas: En el horario indicado en el apartado 10 (preferentemente mediante cita previa obtenida a través de la Línea Directa del Catastro), para ser atendido por personal especializado

ESTOS SON SUS DERECHOS COMO CIUDADANO Y USUARIO:

Derecho a ser tratado con el debido respeto y consideración.

Derecho a obtener información completa y veraz sobre el estado de tramitación de los pro­cedimientos en los que sea parte.

Derecho a obtener copias, a su costa, de los documentos que integran los expedientes en los que sea parte, en los términos establecidos por la normativa vigente.

Derecho a conocer la identidad de las autoridades, funcionarios y demás personal que tramitan los procedimientos en los que usted tenga la condición de interesado.

Derecho a conocer los trámites y requisitos a cumplimentar en sus distintas actuaciones ante el Catastro.

Derecho a presentar alegaciones, reclamaciones, recursos, quejas y sugerencias en relación con los procedimientos en los que sea interesado.

Derecho a utilizar las lenguas oficiales de la Comunidad Autónoma donde radique la Gerencia del Catastro a la que se dirija.

Derecho a que el Catastro resuelva expresamente y por escrito sus peticiones, declaraciones y reclamaciones, ya sea directamente o a través de los Ayuntamientos, Diputaciones Provinciales y demás Administraciones colaboradoras.

Derecho a la privacidad y confidencialidad de la información de carácter personal contenido en el Catastro así como a instar la rectificación de los datos inexactos o incompletos.

Derecho a que en el Catastro figuren debidamente descritas en sus características físicas, jurídicas y económicas todos los inmuebles de los que sea titular.

Derecho a que los bienes inmuebles de los que sea Titular Catastral se encuentren correctamente valorados, conforme a la normativa aplicable.

Derecho a que el Catastro mantenga actualizados los Padrones del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, así como sus bases de datos como instrumento de lucha contra el fraude fiscal, promo­ viendo la colaboración con la Agencia Estatal de Administración Tributaria, las Comunidades Autónomas y las Entidades Locales a estos efectos.

Derecho a acceder a la información inmobiliaria contenida en la base de datos del Catastro, en los términos legalmente previstos.

Derecho a que el Catastro colabore activamen­ te con las distintas Administraciones Públicas poniendo a su disposición la información necesaria para la gestión de los servicios que pres­ tan, para facilitar la simplificación de trámites y para evitar la necesidad de que usted tenga que acreditar datos que ya obren en poder de aquellas o puedan ser obtenidas por ellas mismas a través de la Oficina Virtual del Catastro.

Derecho a participar en la mejora continúa de los servicios catastrales, a través de los medios (sugerencias, encuestas de satisfacción, etc.) que se indican en los apartados 8 y 9 de esta Carta.

Derecho a no presentar ante nuestras oficinas documentos no exigidos por la normativa vigente y a no aportar aquellos ya presentados por usted y que se encuentren en nuestro poder, siempre que se indique el procedimiento en el que fueron incorporados.

Derecho a que los procedimientos tramitados por el Catastro se resuelvan en los plazos legalmente establecidos.

Derecho a ser informado de la naturaleza y alcan­ce de las actuaciones de inspección catastral.

Derecho a ser informado y asistido sobre el ejercicio de sus derechos y el cumplimiento de sus obligaciones ante el Catastro.

Derecho a obtener copia sellada de los docu­ mentos presentados en nuestras oficinas, siem­ pre que los aporte junto a los originales para su cotejo, así como derecho a la devolución de los originales de dichos documentos, en el caso de que no deban obrar en el expediente.

Derecho a ser oído en el trámite de audiencia en los términos previstos en la normativa aplicable.

NORMAS LEGALESY REGLAMENTARIAS MÁS IMPORTANTES:

Real Decreto Legislativo 1/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario.

Real Decreto Legislativo 212004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Ley 711986, de 24 de enero, de Ordenación de Cartografía.

Ley Orgánica 1511999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.

Real Decreto 41712006, de 7 de abril, por el que se desarrolla el Texto Refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario.

Real Decreto 1020/1993, de 25 de junio, por el que se aprueban las normas técnicas de valora­ción y el cuadro marco de valores del suelo y las construcciones para determinar el valor catastral de los bienes inmuebles de naturaleza urbana

Real Decreto 520/2005, de 13 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento general de desarrollo de la ley 5812003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en materia de revisión en vía administrativa.

Real Decreto 155212004, de 25 de junio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Economía y Hacienda.

Real Decreto 390/ 1998, de 13 de marzo, por el que se regulan las funciones y la estructu­ ra orgánica de las Delegaciones de Economía y Hacienda.

Real Decreto 20811996, de 9 de febrero, por el que se regulan los Servicios de Información Administrativa y Atención al Ciudadano.

Real Decreto 2458/1996, de 2 de diciembre, por el que se crea el Consejo para la Defensa del Contribuyente en la Secretaría de Estado de Hacienda.

Real Decreto 95112005, de 29 de julio, por el que se establece el marco general para la mejora de la calidad en la Administración General del Estado.

GENERALES:

La documentación remitida al ciudadano será lo más clara y comprensible posible.

Existirán modelos y formularios disponibles gratuitamente en todas nuestras oficinas y en la pági­ na Web del Catastro.

EN LA EMISIÓN DE CERTIFICADOSY OTROS DOCUMENTOS:

Entregar los certificados literales (que contienen sólo información literal sobre superficie, linderos, antigüedad, localización, titular, uso, referencia catastral, etc.), en el 95 por 100 de los casos, en el mismo momento en que se solicita por el ciudadano.

Entregar los certificados descriptivos y gráficos en el 95 por 100 de los casos, en el plazo de cinco días, siempre que la cartografía del municipio que se solicita, esté digitalizada.

Emitir las certificaciones y otros productos catastrales solicitados por correo convencional, electrónico o a través de la Línea Directa del Catastro. Cuando la documentación contenga datos protegidos, deberá ser solicitada por el titular catastral, quien se identificará con su nombre, apellidos y NIE Dicha documentación se remitirá al domicilio fiscal del solicitante.

En el 95 por 100 de los casos se realizará con carácter inmediato, si se trata de certificados litera­ les, o en cinco días si son descriptivos y gráficos, siempre que la cartografía del municipio que se solicita esté digitalizada. Estos plazos se contarán a partir de la recepción en la Gerencia del Catastro del justificante de pago de la tasa correspondiente y se podrán ampliar en el supuesto de que los datos cuya acreditación se solicite estén pendientes de su incorporación al Catastro.

Responder en un plazo inferior a siete días las quejas recibidas sobre la imposibilidad de obtener un certificado a través de la Oficina virtual del Catastro.

Atender la demanda de cartografía catastral, siempre que esté disponible, en el plazo de cinco días desde su solicitud.

EN LA ATENCIÓN PRESENCIAL Y TELEFÓNICA:

Concertar cita previa, para ser atendido en materias que requieran la intervención de personal especializado, en un plazo que no excederá de siete días hábiles desde su soli­ citud, salvo que usted pida una fecha poste­ rior. Si Vd. lo desea y resulta posible en aten­ ción a las circunstancias de la consulta plan­teada, puede evitarse la visita a nuestras ofici­ nas: nosotros le llamaremos para darle la res­ puesta en un plazo de 24 horas, cuando la consulta pueda ser resuelta telefónicamente, evitando con ello el desplazamiento del inte­resado a las oficinas del Catastro.

Adecuar el horario de atención al público a las necesidades de los ciudadanos en las ofi­ cinas que soporten una mayor demanda de información.

En el 90 por 100 de los casos el tiempo máximo de espera en los servicios de atención al público de las Gerencias del Catastro no superará los 20 minutos.

Conectar con el ciudadano en un plazo de 24 horas, para resolver las consultas que haya formulado en la Línea Directa del Catastro.

En las distintas Gerencias del Catastro existirá una línea telefónica de conexión inmediata y gratuita con la Línea Directa del Catastro y terminales de la Oficina Virtual del Catastro, para la utiliza­ ción por los ciudadanos que lo precisen.

Obtener a través de la línea Directa del Catastro información del estado de tramitación de expedientes.

EN MATERIA DETITULARIDADES:

Mantener actualizada la Base de Datos del Catastro respecto a los cambios de titularidad que se hayan declarado o conocido a través de las comunicaciones de notarios o Ayuntamientos para su reflejo en el Padrón Catastral para la gestión del Impuesto sobre Bienes Inmuebles en el año siguien­ te a que se hayan producido, así como a los efectos de la colaboración entre el Catastro, la Agencia Estatal de Administración Tributaria, las Comunidades Autónomas y otras entidades locales en el ejercicio de sus competencias.

1 EN MATERIA DE MEDIO AMBIENTE:

Colaborar con el medio ambiente, fomentando el uso de materiales reciclados y gestionando racionalmente, en especial los tóxicos o contaminantes.

Los compromisos asumidos por el Catastro con sus usuarios a través de esta Carta de Servicios se complementan con medidas de subsanación de los posibles incumplimientos. Así:

En caso de que los certificados emitidos sean incorrectos, le entregaremos, sin coste alguno para usted, un nuevo certificado cuando la inco­ rrección sea por errores imputables a esta Administración. Este servicio se podrá solicitar a través de la Línea Directa del Catastro, sin necesidad de ningún otro trámite complementa­ rio. Este nuevo certificado se enviará al domici­ lio que indique el interesado, en un plazo infe­ rior a 15 días.

Cuando el tiempo de espera en los servicios de atención al ciudadano exceda de 20 minutos, si el interesado lo desea, se recogerán de forma inmediata sus datos para que en el plazo de 48 horas la Gerencia del Catastro se ponga en con­ tacto telefónico con el afectado para atender su consulta.

Si se incumple el compromiso de incorporar al Padrón del ejercicio siguiente a los nuevos titu­ lares sin necesidad de declaración, cuando se

haya formalizado la transmisión en escritura pública o se haya procedido a su inscripción en el Registro de la Propiedad, y haya sido comuni­ cada al Catastro por el notario o registrador actuante, cumpliéndose los requisitos reglamen­ tarios, el ciudadano podrá ponerlo en conoci­miento de la Dirección General del Catastro a través de la Línea Directa y, previas las compro­ baciones correspondientes, realizaremos las gestiones pertinentes ante el Ayuntamiento para que se corrija el recibo sin necesidad de ningún otro trámite.

La Línea Directa del Catastro recibirá las quejas que se refieran a incumplimientos de los compromisos de calidad contenidos en la pre­ sente Carta de Servicios. En estos casos, la Gerencia del Catastro competente se pondrá en comunicación con el interesado en un plazo máximo de 48 horas, con el objeto de recabar mayor información, si procede, y resolver el asunto en el menor plazo posible.

 

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