La Criminología y el derecho penal.
Es difícil definir. Decir que se ocupa del estudio empírico del delito es no decir mucho si no se indica antes qué es lo que se entiende por delito, empezando aquí las dificultades.
Por un lado, el concepto de delito viene marcado por el Derecho penal que, al mismo tiempo, delimita el objeto de la Criminología, pero por otro, el objeto de la Criminología no puede limitarse ni depender de las cambiantes normas legales, ni la Criminología misma puede convertirse en una simple ciencia auxiliar del Derecho penal.
La explicaciones criminológicas de la conducta punible no tiene que limitarse a la punibilidad misma, sino que también deben valorar los cambios que se producen en la punibilidad, las razones por las que se consideran punibles unas conductas y no otras e investigar en qué se diferencian las infracciones de las normas penales y las de otras normas de conducta. No todo lo que castiga el derecho penal es desaprobado igualmente en el ámbito social, y no todo lo que socialmente merece desaprobación es elevado a la categoría de infracción punible o tan siquiera de infracción jurídica.
Pero tanto las normas jurídico penales como las sociales tienen un factor común que las relación, y es el objeto de las mismas: una “desviación” o “conducta desviada” de las normas de referencia y su forma de sanción, el “control social” (refleja los mismos elementos fundamentales: norma-sanción-proceso, aunque con diferencias).
Por todo ello se considera hoy que el objeto de la Criminología es, por un lado, el estudio de la “conducta desviada” y dentro de ella también del delito o “criminalidad” pero por otro también el proceso de definición y sanción de la conducta desviada (el control social).
Existe un amplio panorama de opiniones científicas que hacen de la Criminología una de las ciencias más pluralistas de cuantas existen (criminología etiológica, teorías interaccionistas, labeling approach).
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