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Convocatoria de la subasta de bienes hipotecados.

1. Cumplido lo dispuesto en los artículos anteriores y transcurridos treinta días desde que tuvieron lugar el requerimiento de pago y las notificaciones antes expresadas, se procederá a instancia del actor, del deudor o del tercer poseedor, a la subasta de la finca o bien hipotecado.

2. La subasta se anunciará al menos con veinte días de antelación. El señalamiento del lugar, día y hora para el remate se notificará al deudor, con la misma antelación, en el domicilio que conste en el Registro o, en su caso, en la forma en que se haya practicado el requerimiento conforme a lo previsto en el artículo 686 de esta Ley .

3. Cuando se siga el procedimiento por deuda garantizada con hipoteca sobre establecimiento mercantil el anuncio indicará que el adquirente quedará sujeto a lo dispuesto en la Ley sobre arrendamientos urbanos, aceptando, en su caso, el derecho del arrendador a elevar la renta por cesión del contrato.

4. La subasta de bienes hipotecados, sean muebles o inmuebles, se realizará con arreglo a lo dispuesto en esta Ley para la subasta de bienes inmuebles.

5. En los procesos de ejecución a que se refiere este capítulo podrán utilizarse también la realización mediante convenio y la realización por medio de persona o entidad especializada reguladas en las secciones III y IV del capítulo IV del presente título .

Las posibilidades de oposición por parte del ejecutado están limitadas por el artículo 695 L.e.c a solo dos – en el caso de inmuebles-, la extinción de la garantía o de la obligación y el error en la determinación de la cantidad exigible, y solo si se acepta la basada en el primer motivo se sobresee la ejecución, ya que el segundo – error en la determinación de la cantidad- si se estima solo da lugar a la nueva fijación de la cantidad por la que deba seguirse la ejecución. Por lo demás, el procedimiento no prevé ningún tipo de vista.

Una vez cumplidos los plazos indicados pude procederse a la celebración de la subasta., para pujar en la misma se exige el depósito previo de una cantidad igual al 30% del valor de tasación de los bienes. Si la mejor postura realizada alcanza o supera el 70% del valor de tasación, el tribunal aprobará el remate a favor de esta y concederá un plazo de 20 días para consignar en la cuenta del juzgado el resto.

Cuando la mejor postura ofrecida no alcance el 70% del valor de tasación del inmueble, el ejecutado dispondrá de un plazo de diez días para presentar a un tercero que ofrezca cantidad superior al 70%, transcurridos este plazo, el ejecutante tendrá otro de cinco días para adjudicarse el bien por el 70% del valor de tasación o la cantidad adeudada si esta es superior a la mejor postura. Solo una vez transcurran estos plazos sin que ejecutante y ejecutado ejerzan sus derechos, podrá aprobarse el remate inferior al 70% y siempre que supere el 50% del valor de tasación o siendo inferior cubra la cantidad por la que se despacha ejecución , los intereses y las costas. La aprobación de remates con posturas inferiores al 50% está prevista en la Ley, no obstante es infrecuente y su aprobación es facultativa por parte del juzgado.

Finalizada la subasta sin ningún postor, el demandante tiene veinte días para solicitar la adjudicación de los bienes por el 50% del valor de tasación , si no lo hiciere así se podrá proceder a la cancelación del embargo a instancia del ejecutado. Este supuesto es bastante habitual en momentos como el actual, donde hay una bajada de precios, unas tasaciones altas, provenientes de un escenario de precios más altos, y una amplia oferta de subastas a las que acudir.

 

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